REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 27 de junio de 2017
206º y 157º
Asunto Principal WJ01-X-2016-000009
Recurso WP02-R-2017-000063
Corresponde a esta Alzada emitir pronunciamiento en relación a la SOLICITUD DE DESISTIMIENTO del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada FRANZULY MARIN APONTE, en su carácter de Defensora Pública Segunda del estado Vargas del ciudadano CASTRO GONZALEZ LEONEL ABRAHIM, identificado con la cédula Nº V-19.273.939, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de enero de 2017, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decretó la Medida Judicial Preventiva de Libertad al precitado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. En tal sentido, se observa:
El Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada luego de llevar a cabo la audiencia de presentación para oír al imputado, el día 27 de enero de 2017, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:
“…DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado LEONEL IBRAHIM CASTRO GONZALEZ, plenamente identificado al inicio de la presente acta, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal…” Cursante a los folios 100 al 106 del expediente original.
Ahora bien, encontrándose la presente causa en la sede de este Superior Despacho con motivo al trámite de la impugnación intentada, se interpuso escrito en fecha 20/03/2017 por el ciudadano imputado CASTRO GONZALEZ LEONEL ABRAHIM, en el cual se asentó: “…Ahora bien, de conformidad con la facultad que me otorga el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el presente escrito DESISTO DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en contra de la decisión dictada por el Juzgado de la Causa, mediante la cual decretó en mi contra Medida Privativa de Libertad, en fecha 27/01/2017…” Cursante al folio 30 de la incidencia.
En vista de lo antes expuesto, tenemos que conforme al artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, la ley autoriza a las partes a desistir de los recursos que intentaren, siendo deber de los que aquí decidimos, verificar el cumplimiento de los supuestos legales que exige dicha norma y es así que tenemos en el caso concreto, que el recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada FRANZULY MARIN APONTE, en su carácter de Defensora Pública Segunda del estado Vargas del ciudadano CASTRO GONZALEZ LEONEL ABRAHIM, condición ésta que la legitima con la cualidad de parte para el ejercicio de dicho recurso, debido a que nuestro ordenamiento jurídico reconoce la Garantía Judicial denominada Doble Grado de la Jurisdicción, que no es otro que el Derecho que tienen las partes de recurrir en contra de las decisiones que les sean desfavorables, previo el cumplimiento de los requisitos que la ley exige; es decir, sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
Asimismo establece dicha norma legal, que cuando tal manifestación de voluntad provenga del Defensor, el desistimiento en cuestión debe contar con la autorización expresa del imputado o acusado; pues bien atendiendo al caso en concreto, tenemos que en el presente caso quien desistió es el propio imputado de autos en escrito dirigido a esta Alzada y consignado en fecha 20/03/2017, siendo por ello oportuno traer a colación el contenido de las sentencias Nº (s), 63 y 1260, emitidas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fechas 20-02-08 y 07-10-09, con ponencia de los Magistrados JESUS EDUARDO CABRERA Y LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, respectivamente, en las cuales dejan sentando que:
“…Todo defensor podrá desistir de los recursos por él interpuestos, siempre y cuando esté facultado a través de una autorización expresa y calificada proveniente del imputado, es decir plasmada en un medio documental que contenga el signo inequívoco de la voluntad del imputado de desistir del recurso en cuestión, lo cual es explicable por razones de seguridad jurídica…”
Bajo estas consideraciones, quienes aquí decidimos concluimos que expresada como ha sido la voluntad por parte del ciudadano imputado CASTRO GONZALEZ LEONEL ABRAHIM de desistir del recurso interpuesto en el presente caso, se cumple con lo estrictamente establecido en la Ley y en la jurisprudencia, por ello consideramos que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO del recurso de Apelación planteado por la Abogada FRANZULY MARIN APONTE, en su carácter de Defensora Pública Segunda del estado Vargas del precitado ciudadano e igualmente, en atención a los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se exonera a dicho ciudadano del cargo que por costas establece el artículo 431 del Código Adjetivo Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por la Abogada FRANZULY MARIN APONTE, en su carácter de Defensora Pública Segunda del estado Vargas del ciudadano CASTRO GONZALEZ LEONEL ABRAHIM, identificado con la cédula Nº V-19.273.939, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de enero de 2017, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decretó la Medida Judicial Preventiva de Libertad al precitado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en atención a los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se exonera al prenombrado ciudadano del cargo que por costas establece el artículo 431 del Código Adjetivo Penal.
Regístrese la presente decisión y déjese copia de la misma en el archivo y remítase de inmediato la presente causa al Tribunal A quo. Cúmplase.-
EL JUEZ PRESIDENTE
JAIME VELASQUEZ MARTINEZ
EL JUEZ PONENTE LA JUEZ INTEGRANTE
RAMON MARTINEZ ANTILLANO ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,
ARBELY AVELLANEDA
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia
LA SECRETARIA,
ARBELY AVELLANEDA
ASUNTO: WP02-R-2017-000063
JVM/RCD/LIM/MG/ Dariana