REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
CIRCUTO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 30 de junio de 2017
204º y 155º

Asunto Principal M-609-2016
Recurso WP02-R-2017-000164

Corresponde a este Superior Despacho conocer la presente incidencia, interpuesto por la abogada YONESKI MUDARRA, en su carácter de Fiscal Provisorio Octavo del Ministerio Público del estado Vargas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control Municipal de este Circuito Judicial Penal en fecha 12 de enero de 2017, mediante la cual decretó SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JOSE FELIX PEREIRA PIÑERO, identificado con la cedula Nº V-22.136.526, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.

DEL RECURSO DE APELACION

En su escrito recursivo la Fiscal Provisoria Octava del Ministerio Público, la Dra. Yoneski Mudarra, entre otras cosas alegó lo siguiente:

“…El presente recurso de apelación se motiva principalmente por cuanto la Jueza A quo con la recurrida pasa por desapercibida principalmente el contenido del artículo (sic) 358 y 362 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que quedó demostrado en la audiencia de verificación de condiciones que el imputado no cumplió cabalmente con las condiciones impuestas, ya que una de las condiciones impuestas era la prohibición del imputado de acercarse a la víctima, y quedo (sic) demostrado en la referida audiencia que la víctima condigno (sic) denuncia interpuesta ante el Consejo de Protección d Niños, Niñas y Adolescentes del estado Vargas, los hechos donde el imputado se le fue encima con un vehículo moto, de manera amenazante, cuando el mismo transitaba por la vía publica (sic) (…) En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, APELO formalmente de la decisión dictada por el Tribunal Municipal de este Circuito Judicial Penal por no encontrarse ajustada a derecho, y en consecuencia solicita muy respetuosamente a los miembros de la Corte de Apelaciones que han de conocer el presente Recurso de Apelación, QUE ADMITA Y DECLARE CON LUGAR EL PRESENTE RECURSO, anulando en consecuencia la decisión que aquí se recurre…” Cursante a los folios 42 al 44 del expediente original.

DE LA DECISION RECURRIDA

El Juzgado Primero de Control Municipal, dictó la decisión impugnada el 12 de enero de 2017, donde dictaminó lo siguiente:

“...Seguidamente el Ministerio Publico (sic) lo hace en los términos siguientes: “En virtud de que la victima (sic) me manifestó en días anteriores que en una oportunidad luego de haberle impuesto las medidas al mismo en plena via (sic) publica (sic) se le acerco (sic) de manera amenazante en un vehículo tipo moto es por lo que me opongo al sobreseimiento de la causa por incumplimiento, de igual manera consigno en este acto actuaciones relacionadas con el presente asunto constante de 2 folios útiles, es todo” De seguidas se le cede la palabra al Adolescente victima (sic) quien expone: “hace como un mes el imputado realizo (sic) actos de intimidación en mi contra pasando la moto en varias ocasiones frente a mi (sic) como queriendo pisarme, es todo” (…) este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del estado Vargas y administrando Justicia en nombra de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo establecido en los artículos 300, numeral 3, 303 y 313 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por tal razón se acuerda otorgar la LIBERTAD PLENA al imputado JOSE FELIX PEREIRA PIÑERO plenamente identificados al inicio de la presente acta, al haberse extinguido la acción penal por cumplimiento de condiciones…” Cursante a los folios 26 al 28 del expediente original.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis efectuado al escrito de apelación interpuesto, se observa que la Fiscal Provisoria Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, estima que en el presente caso el Juzgado de Control Municipal decretó el sobreseimiento durante la celebración de la audiencia de verificación de condiciones de la causa seguida al imputado Pereira Piñero José Felix, decisión tal que es apelada pues éste no cumplió a cabalidad con la totalidad de las condiciones impuestas por el Juzgado en fecha 11 de octubre de 2016, durante la celebración de la audiencia de flagrancia, solicitando se anule la decisión del Tribunal de fecha 12 de enero de los corrientes.

En vista que la representante del Ministerio Público argumenta su escrito recursivo el incumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal Primero de Control Municipal de este Circuito Judicial Penal por parte del ciudadano imputado, esta Alzada considera pertinente traer a colación lo que prevé el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:

“…Cuando de la verificación a que se refiere el artículo anterior, se compruebe el incumplimiento del Acuerdo Reparatorio en el plazo fijado, o de las condiciones impuestas para la Suspensión Condicional del Proceso, así como de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad que se hayan decretado en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta o que se decretaron en la audiencia preliminar; el Juez o Jueza de Instancia Municipal, procederá de la siguiente manera: 1. Si la Suspensión Condicional del Proceso o el Acuerdo Reparatorio cuyo cumplimiento se ha ofertado a plazos, se ha solicitado o acordado en la oportunidad de celebrarse la audiencia de imputación, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, notificará el incumplimiento al Ministerio Público, a los efectos de que éste en el lapso de sesenta días continuos siguientes, presente el correspondiente acto conclusivo. 2. Si el Acuerdo Reparatorio cuyo cumplimiento se ha ofertado a plazos, o la Suspensión Condicional del Proceso, se ha solicitado y acordado en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, notificará el incumplimiento al Ministerio Público y pasará a dictar sentencia de condena, conforme al procedimiento especial por admisión de hechos, previsto en la parte final del numeral 1 del artículo 371 del presente Código…”

Vista la norma anteriormente transcrita, se puede evidenciar que el día 11 de octubre de 2016 se celebró la audiencia de flagrancia, en la cual se presentó al ciudadano José Felix Pereira Piñero, quien admitió los hechos por los cuales se le imputaba, siendo de esta manera impuesto a cumplir con las siguientes condiciones: 1. Cumplir con presentaciones cada treinta (30) días, 2. Consignar constancia de residencia, 3. No acercarse a la víctima y 4. Realizar una donación de productos o alimentos a la Misión Nevado. Pues bien, se aprecia que en fecha 12 de enero de los corrientes se lleva a cabo la celebración de la audiencia de verificación de condiciones, en la cual se le decreta el Sobreseimiento de la causa al imputado antes mencionado por haber cumplido a cabalidad con las medidas impuestas; sin embargo, esta Alzada observa que en la misma fecha fueron consignados por el representante del Ministerio Público dos (02) folios útiles, en los que se evidencia que el ciudadano José Felix Pereira no cumplió con la obligación de no acercarse a la víctima, el adolescente C.P.R.A; ya que riela al folio treinta y uno (31) escrito emitido por la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Vargas, en el cual se informa que se cito al ciudadano antes mencionado a los fines de conversar y llegar a un acuerdo, pues en varias oportunidades había agredido al adolescente ya nombrado. De igual manera, al folio treinta y dos (32) riela documento emitido por el mismo despacho, en el cual se expone una denuncia realizada por el joven víctima en la presente causa, en la cual informa que el ciudadano imputado continúa molestándolo, corroborando que ambos documentos fueron emitidos en fechas 11 de enero de los corrientes y 21 de noviembre de 2016 respectivamente, evidenciándose así que los mismos fueron emitidos posteriormente a la Audiencia para Oír al Imputado, en la cual el ciudadano José Felix Piñero fue impuesto de las condiciones que debía cumplir. En vista de los elementos anteriormente planteados y de la verificación de la totalidad de la causa, considera esta Alzada que la decisión del Tribunal no estuvo ajustada a Derecho, pues el representante del Ministerio Público consignó en la Audiencia de Verificación de Condiciones, medios de prueba que demuestran que el ciudadano JOSÉ FELIX PEREIRA PIÑERO no cumplió con una de las condiciones impuestas al momento de otorgarle la Suspensión Condicional del Proceso, como fue la número 3, la cual consistía en no acercarse a la víctima; en consecuencia, consideran quienes aquí deciden que lo procedente y ajustado a derecho es Revocar la decisión del Juzgado A quo en la que sobreseyó la causa seguida al mencionado ciudadano y, en su lugar se ordena dar cumplimiento a lo previsto en el numeral 1 del artículo 362 del Texto Adjetivo Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control Municipal de este Circuito Judicial Penal en fecha 12 de enero de 2017, mediante la cual decretó SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JOSE FELIX PEREIRA PIÑERO, identificado con la cedula Nº V-22.136.526, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y en su lugar se ORDENA dar cumplimiento a lo previsto en el numeral 1 del artículo 362 del Texto Adjetivo Penal.

Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por las representantes del Ministerio Público.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y remítanse la presente causa al Juzgado A quo en su oportunidad legal.

EL JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,


JAIME VELASQUEZ MARTÍNEZ


EL JUEZ, LA JUEZ,


RAMÓN MARTÍNEZ ANTILLANO ROSAMELIA BARRETO DIANEZ

LA SECRETARIA,


ABG. ARBELY AVELLANEDA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. ARBELY AVELLANEDA