REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, ocho (08) de junio de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º
-I-
Asunto: WP12-V-2017-000023.
PARTE ACTORA: LAUREANO RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.494.605.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PEDRO CIRILO MUÑOZ MALAVE, CARLOS ALBERTO MORANTES GONZALEZ Y PEDRO ANTONIO BARRIOS PEREZ, inscritos en el Inpreabogado Nros. 80.399, 44.016 y 41.946, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JUAN VICENTE MARTINEZ GONZALEZ Y JHON FRANK VALERA LIENDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad No. V-16.106.857 y V-18.535.656, respectivamente.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO)
-II-
FIJACIÓN LOS HECHOS CONTROVERTIDOS
La fijación de los hechos controvertidos, no es otra cosa que la determinación de los hechos controvertidos o aquéllos sobre los cuales ha de recaer la prueba de una u otra parte, según sus pretensiones y defensas de fondo. Para ello se deberá tomar en cuenta los presupuestos materiales de la acción deducida y de las excepciones perentorias aducidas por el demandado en su contestación, excluyendo los hechos no contradichos en la litis contestación.
Con vista al libelo de demanda, la contestación a la misma, y audiencia preliminar, en cumplimiento de lo establecido en el segundo parágrafo del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“… Aunque las partes o alguna de ellas no hubiesen concurrido a la audiencia preliminar, el Tribunal hará la fijación de los hechos y de los límites de la controversia dentro de los tres (3) días siguientes por auto razonado en el cual abrirá también el lapso probatorio de cinco (5) días para promover pruebas sobre el mérito de la causa…”
PARTE ACTORA EN SU LIBELO DE DEMANDA:
El apoderado judicial de la parte actora alega los siguientes hechos en su demanda:
1. Que en fecha 14 de noviembre de 2016, siendo aproximadamente las 6:00 a.m, fue notificado en su residencia por la vecina BILLENNIS DEL VALLE CAMACHO BRAFFITE, que su vehículo Placas:EAN-47R, Marca: Daihatsu, Modelo: Terios, Año:2005, Tipo: Sport, Wagon, color: Rojo, Uso: Particular, Serial de Carrocería: 8XAJ122G059527586, fue chocado a eso de las 4:40 a.m, por otro vehículo Placas: AFR854EV, Marca: Toyota, Modelo: Samuray, Color: Marrón, propiedad del señor JUAN VICENTE MARTINEZ GONZALEZ, quien es venezolano, adulto de éste domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-16.106.857,, quien reside en el sector la Cabrería, cerca de la bodega de Pedro.
2. Que cuando fue a reclamarle el propio señor JUAN VICENTE MARTINEZ GONZALEZ, le informó que le había prestado el vehículo al ciudadano JHON FRANK VALERA LIENDO, quien reside en el sector caja de agua, callejón zamuro, casa numero 51, casco colonial de la Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas, quien conducía el vehículo Marca: Toyota, Modelo: Samuray, Placas: AF854EV, Color: Marrón, transitando imprudentemente a altas horas de la madrugada en el sector el Guamacho de la Parroquia la Guaira, arremetiendo contra el vehículo de su propiedad, impactándolo gravemente.
3. Que el vehículo en cuestión, bajo por las estrechas calles del guamacho en forma intempestiva, a exceso de velocidad, sin importarle lo peligroso de la vía y sin ningún tipo de emergencias que la justificasen la mencionada camioneta colisiono con su vehículo, generando daños materiales de consideración.
4. Que no conforme con lo anterior se dio a la fuga, lo que demuestra la actitud irresponsable de los demandados.
5. Que acudió al Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana formulando denuncia correspondiente.
6. Que con relación a los daños materiales sufridos por su vehículo colisionado, el cual sufrió a causa del accidente, los siguientes daños: Parachoque delantero, soporte de parachoque, guardafango delantero, rejilla delantera, suspensión mac pherson, amortiguador, espiral, extensión de guardafango, faro delantero, izquierdo, radiador condensador, electro ventilador, marco frontal, cartel de guardafango, cartel de plástico, 2 neumáticos destrozados, necesidad de reparación de compacto, puerta delantera, izquierda, capo, cerradura de capo, 2 rines, guardafango delantero derecho.
7. Que promueve las testimoniales de los ciudadanos BILLENNIS DEL VALLE CAMACHO BRAFFITE Y RAISA FELIPA MUÑOZ MALAVE.
8. Que como consecuencia directa del accidente, produjo daños materiales a su vehículo, daños estos, que según la experticia efectuada por la Asociación de Peritos de Avaluadores de Tránsito de Venezuela, ascienden a la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CENTIMOS (Bs. 1.874.000,00).
9. Que paralelamente se solicitó para la reparación de los daños ocultos al vehículo los cuales ascienden a CINCO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS.5.837.000,00).
10. Que en total estima los daños materiales, sufridos por el en la cantidad de SIETE MILLONES SETECIENTOS ONCE MIL BOIVARES EXACTOS (BS.7.711.000,00).
11. Que igualmente es el caso como consecuencia directa del choque le ha generado que el vehículo siniestrado no haya podido continuar prestando sus servicios comom transporte de encomiendas, originando que él ha perdido de percibir un promedio de SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES EXACTOS (BS. 61.372,00) mensuales, que era su ingreso mensual estimado, por lo que en tres (3) meses estima el lucro cesante generado en la suma de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO DIECISEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS.184.116,00), que demanda igualmente el lucro cesante que se siga generando hasta la reparación del vehículo o el resarcimiento del accidente.
12. Señalo el artículo 1.185 del Código Civil.
13. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículo 1.185 y 1.196 del Código Civil, demanda en forma solidaria a los ciudadanos JUAN VICENTE MARTINEZ GONZALEZ, en su condición de propietario, a JHON FRANK VALERA LIENDO, en su carácter de conductor del vehículo que ocasionó la colisión, para que sean declarados los daños patrimoniales y morales que le fueron ocasionados por el demandado.
14. Que estima la demanda en la cantidad de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO DIECISEIS BOIVARES SWIN CENTIMOS (BS.7.895.116,00), correspondiente a los daños y perjuicios sufridos, y solicita sea condenado en costas el demandado.
PARTE DEMANDADA EN SU ESCRITO DE CONTESTACIÓN
Los ciudadanos JUAN VICENTE MARTINEZ GONZALEZ Y JHON FRANK VALERO LIENDO, proceden a dar contestación a la demanda en los siguientes términos:
1. Niegan, rechazan y contradicen los hechos narrados en la demanda, por cuanto aluce en el libelo de la demanda, el demandante ciudadano LAUREANO RIVAS, cuando declara y manifiesta que transitando imprudentemente a altas horas de la madrigada en el sector el Guamacho de la Parroquia la Guaira, arremetiendo contra el vehículo de su propiedad, impactándolo gravemente su vehículo, bajo las estrechas calles del el Guamacho en forma intempestiva, a exceso de velocidad
2. Niegan, rechazan y contradicen lo que aluce el ciudadano Laureano Rivas, en el, libelo de demanda, que sin inmutare ante el hecho de los daños causados al vehículo objeto de los Daños y Perjuicios generados, que el conductor se dio a la fuga “lo que es incierto todos en el guamacho se conocen”.
3. Que ante tal eventualidad el propietario del vehículo Placa: AF854EV, Marca: Toyota, Modelo: Samuray, Color: Marron, ciudadano Juan Vicente Martinez Gonzalez-causante del accidente pero no en la condiciones expresadas en el libelo, Reconoció el daño causado y llegó a un acuerdo con la ciudadana ROSA INDIRA RIVAS, en repararla (sic) el vehículo.
4. Que consigna a los efectos de ser agregados a los autos Justificativo de testigo , debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera del estado Vargas, donde se adquirió el compromiso de Reparación del vehículo objeto de los daños.
5. Que por todas las razones expuestas, diversas causas, manifiestas y visibles unas, es por lo ante expuestos.
6. Solicitan al Tribunal que la contestación de demanda sea admitida, sustanciada y declarada con lugar en la definitiva.
EN LA OPORTUNIDAD DE CELEBRARSE LA AUDIENCIA PRELIMINAR:
LA PARTE ACTORA EXPUSO: Ratifico en todas y cada una de sus parte el libelo de demanda y opongo el reconocimiento de los hechos controvertidos por la parte demandada quien alega la existencia de un presunto acuerdo lo que evidentemente es un reconocimiento del daño, sufrido por mi cliente y en todo caso niego, que exista acuerdo alguno entre las partes.
El Tribunal dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ni por si, ni por medio de apoderado alguno.
En virtud de lo expuesto por las partes, se aprecia que en la presente controversia, la parte demandada reconoce que es causante del daño material causado a la parte actora, en el vehículo de su propiedad, sin embargo niega que los hechos que ocasiono el daño material ocurrieran como lo argumenta la parte actora en el libelo de la demanda, por lo que resulta forzoso para esta Juzgadora determinar que los hechos controvertidos en la presente causa está constituido por:
La conducta culposa de la parte demandada al transitar imprudentemente a altas horas de la madrigada en el sector el Guamacho de la Parroquia la Guaira, arremetiendo contra el vehículo propiedad del actor, impactando gravemente el vehículo en referencia, bajo las estrechas calles del Guamacho en forma intempestiva, a exceso de velocidad, y que el conductor del vehículo de la parte demandada se dio a la fuga, luego del accidente de tránsito.
En vista de la fijación de los hechos y límites de la controversia, conforme al segundo parágrafo del referido artículo 868, este tribunal abre el lapso probatorio de cinco (5) días de despacho siguientes al día de hoy, para la promoción de pruebas sobre el mérito de la causa.
LA JUEZA,
Abg. LISETH C. MORA VILLAFAÑE
LA SECRETARIA,
ABG. CARLIS PINTO
LCMV/CP.
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