REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Veinte (20) de Junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: WH13-V-2011-000045
DEMANDANTE: ROBERT JOSE MENDOZA GODOY, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-5.093.588.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROOMER ROJAS LA SALVIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.438.
DEMANDADO: MARY SILVIA ROMERO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.580.970.
APODERADO JUDICIAL DE LA PATE DEMANDADA: JUAN MANUEL GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.010.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL
I
SINTESIS
Se da inicio al presente juicio, mediante demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por el abogado ROOMER ROJAS LA SALVIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.438, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ROBERT JOSE MENDOZA GODOY, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.093.588, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, quién por distribución automatizada asigno a este Tribunal el conocimiento de la presente demanda. Siendo en fecha 03 de mayo de 2011, se le dio entrada a la presente demanda.
En fecha 10 de mayo de 2011, se recibe diligencia presentada por el Abogado ROOMER ROJAS LA SALVIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.438, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consigna el poder debidamente protocolizado por ante la Notaria Pública Primera del Estado Vargas, bajo el N° 25, Tomo 47, de fecha 12 de abril de 2011, y demás recaudos a los fines legales consiguientes.
En fecha 16 de mayo de 2011, éste Tribunal dictó mediante el cual admitió la presente demanda, ordenando emplazar a la parte demandada para su comparecencia.
En fecha 10 de junio de 2011, se recibe diligencia presentada por el Abogado ROOMER ROJAS LA SALVIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.438, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consigna los fotostatos correspondientes a los fines de que se libre la compulsa de citación.
En fecha 18 de julio de 2011, se recibe diligencia presentada por la ciudadana LUISA JINET MELO PINEDA, en su carácter de Alguacil Accidental, mediante la cual deja expresa constancia que en fecha 14/07/2011, se trasladó a la dirección señalada en el libelo de la demanda a los fines de citar a la ciudadana MARY SILVIA ROMERO GONZALEZ, siendo positiva su misión, motivo por el cual consignó en el mismo acto el recibo debidamente firmado.
En fecha 21 de octubre de 2011, se recibe diligencia presentada por el Abogado ROOMER ROJAS LA SALVIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.438, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consigna escrito de promoción de pruebas.
En fecha 27 de octubre de 2011, éste Tribunal dictó auto mediante el cual admitió las pruebas promovidas por la parte actora.
En fecha 17 de abril de 2017, éste Tribunal dictó sentencia definitivamente firme mediante la cual se declaró con lugar la demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL incoada por el ciudadano ROBERT JOSE MENDOZA GODOY contra la ciudadana MARY SILVIA ROMERO GONZALEZ.
En fecha 27 de abril de 2012, se recibe diligencia presentada se recibe diligencia presentada por el Abogado ROOMER ROJAS LA SALVIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.438, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual se da por notificado de la sentencia dictada en fecha 17/04/2012, asimismo solicita se notifique a la parte demandada ciudadana MARY SILVIA ROMERO GONZALEZ.
En fecha 04 de mayo de 2012, éste Tribunal dicto auto mediante el cual se acordó librar boleta de notificación a la ciudadana MARY SILVIA ROMERO GONZALEZ, en virtud de los dispuesto en el sentencia dictada en fecha 17/04/2012.
En fecha 23 de octubre de 2012, se recibe diligencia presentada por el ciudadano LEMMI LUIS VASQUEZ CEDEÑO, en su carácter de Alguacil Titular, mediante la cual deja expresa constancia que en fecha 18/10/2012, se trasladó a la dirección señalada en el libelo de la demanda a los fines de notificar a la ciudadana MARY SILVIA ROMERO GONZALEZ, siendo positiva su misión, motivo por el cual consignó en el mismo acto el recibo debidamente firmado.
En fecha 5 de noviembre de 2012, se recibe diligencia presentada por el Abogado ROOMER ROJAS LA SALVIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.438, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual designa el correspondiente partidor de conformidad con la ley.
En fecha 08 de noviembre de 2012, el Tribunal dicto auto mediante el cual fijó el decimo (10°) día de despacho siguiente a la fecha, para que tuviese lugar el Acto de Nombramiento del Partidor en el Presente Juicio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de noviembre de 2012, fecha fijada para que tuviera lugar el acto de Nombramiento de Partidor se levantó acta en la sala del Despacho del Tribunal mediante la cual se declaró desierto el mismo, por cuan no comparecieron las partes ni por si, ni por medio apoderado alguno.
En fecha 12 de diciembre de 2012, se recibe diligencia presentada por el Abogado ROOMER ROJAS LA SALVIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.438, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita una nueva oportunidad para el acto de Nombramiento del Partidor.
En fecha 17 de diciembre de 2012, éste Tribunal dictó auto mediante el cual el ciudadano JOSE O. HECHT GARCIA, designado como Juez Temporal, según lo contenido en los oficios CJ-12-3391 y CJ-12-3392, de fecha 30/10/2012, emanado de la Comisión Judicial, se ABOCA al conocimiento de la presente causa, asimismo se fijó el decimo (10°) día de despacho siguiente a la fecha, para el Acto de Nombramiento del Partidor, de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de enero de 2013, fecha fijada para que tuviera lugar una nueva oportunidad del Acto de Nombramiento de Partidor se levantó acta en la sala del Despacho del Tribunal mediante la cual se declaró desierto el mismo, por cuanto no compareció, la parte demandada no compareció ni por si, ni por medio apoderado alguno, asimismo de dejó constancia de la comparecencia del Abogado ROOMER ROJAS LA SALVIA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, motivo por el cual éste Tribunal fijó para el decimo (10°) día de despacho siguiente a la fecha, una nueva oportunidad para el Acto de Nombramiento de Partidor.
En fecha 22 de enero de 2013, fecha fijada por el Tribunal para que tuviese lugar el acto el Nombramiento de Partidor, se deja constancia que las partes no comparecieron ni por si, ni por medio apoderado alguno, motivo por el cual éste Tribunal designó como partidor al ciudadano VICTOR RENE UGUETO, titular de la cédula de identidad N° V-2.9602.286, Contador Público e inscrito en el Colegio de Contadores bajo el N° 1.530, asimismo se fijó para el segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su notificación para que manifieste la aceptación o renuncia del cargo recaído en su persona, asimismo se dejó constancia que en la misma fecha se libró la boleta de notificación, todo de conformidad con lo dispuesto a la facultad conferida en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de febrero de 2013, se recibe diligencia presentada por el ciudadano LEMMI LUIS VASQUEZ CEDEÑO, en su carácter de Alguacil Titular, mediante la cual deja expresa constancia que en fecha 21/02/2013, se trasladó a los fines de notificar al ciudadano VICTOR RENE UGUETO, en su carácter de partidor designado en el presente juicio, siendo positiva su misión, motivo por el cual consignó en el mismo acto el recibo debidamente firmado.
En fecha 27 de febrero de 2013, éste Tribunal dicto auto mediante el cual la ciudadana MERCEDES SOLORZANO, en su carácter de Juez Titular se ABOCA al conocimiento de la presente causa, por cuan se reincorporó del disfrute de sus vacaciones.
En fecha 27 de febrero de 2013, tuvo lugar el acto de juramentación del partidor designado compareció el ciudadano VICTOR RENE UGUETO, jurando cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona.
En fecha 14 de julio de 2014, se recibe diligencia presentada por el Abogado ROOMER ROJAS LA SALVIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.438, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora mediante la cual solicita el abocamiento del ciudadano Juez en la presente causa, a los fines de proveer sobre el impulso procesal correspondiente.
En fecha éste Tribunal dictó auto mediante el cual el ciudadano NESTOR FREDY SUAREZ, por cuanto fue designado Juez Temporal de éste Juzgado, según el contenido de los oficios Nros° CJ-14-1231 y CJ-14-1230, de fecha 05/05/2014, emanados de la Presidencia Comisión Judicial se ABOCA al conocimiento de la presente causa.
En fecha 31 de marzo de 2017, se recibe diligencia presentada por la ciudadana MARY SILVIA ROMERO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.580.970, en su carácter de parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida por el Abogado JUAN MANUEL GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.010, mediante la cual le otorga poder APUD-ACTA al Abogado anteriormente mencionado.
En fecha 30 de mayo de 2017, se recibe diligencia presentada por el Abogado ROOMER ROJAS LA SALVIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.438, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita al Tribunal se fije una oportunidad para la celebración de un acto conciliatorio.
En fecha 01 de junio de 2017, éste Tribunal dicto auto mediante el cual fijó el quinto (5°) días de despacho siguiente a la fecha, para la celebración del acto conciliatorio entre las partes, una vez conste en autos la notificación de la ciudadana MARY SILVIA ROMERO GONZALEZ, asimismo se deja constancia que en la misma fecha se libro la boleta de notificación.
En fecha 8 de junio de 2017, se recibe escrito de convenimiento presentado por los ciudadanos MARY SILVIA ROMERO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.580.970, en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por el Abogado ERICK PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.113, y el ciudadano ROBERT JOSE MENDOZA GODOY, titular de la cédula de identidad N° V-5.093.588 en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el Abogado JUAN MARTINS TEXEIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.080. En el cual las partes convinieron en los siguientes términos:
PRIMERO: A la ciudadana MARY SILVIA ROMERO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.580.970, se le adjudicaron los siguientes bienes:
A.- Un (01) inmueble situado en la Av. La Costanera, Urbanización La Llanada, Conjunto Residencial Vistamar I, distinguido con la letra y número 3-A, piso 3, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas.
B.- Un (01) vehículo que presenta las siguientes características: Clase AUTOMOVIL, marca CHEVROLET, tipo COUPE, modelo AVEO, color GRIS, placa AGY23F, serial de carrocería 8Z1TJ29687V379247, serial del motor 87V379247 del año 2007.
SEGUNDO: Al ciudadano ROBERT JOSE MENDOZA GODOY, titular de la cédula de identidad N° V-5.093.588, se le adjudicaron los siguientes bienes:
A.- Un (01) vehículo que presenta las siguientes características: clase CAMIONETA, marca CHEVROLET, modelo BLAZER 4 X 2, color ROJO, placa YBY-720, serial de carrocería SC1S6ZPV322519, serial de motor ZPV32519, año 1993.
B.- Un (01) cheque por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 1.500.000,00), cuyo fue entregado al momento de la firma.
II
SOBRE EL CONVENIMIENTO
El Tribunal para homologar el convenimiento observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
En el caso de marras, ha sido constatado por quien juzga que las partes debidamente asistidas, por lo que sin impedimento alguno pueden celebrar el convenio que nos ocupa.
Examinada las pretensiones contenidas en el petitum del libelo de demanda y concatenada con los términos de la transacción celebrada por las partes, que integran la presente causa, la cual contiene clausulas traslativas de derechos sobre los bienes plenamente determinados a los ciudadanos MARY SILVIA ROMERO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.580.970 y ROBERT JOSE MENDOZA GODOY, titular de la cédula de identidad N° V-5.093.588, integrantes de la comunidad conyugal, no violentando normativa legal alguna que pudiera invalidarlas, y siendo que esta juzgadora en el presente caso, considera que se encuentran llenos los extremos legales, por lo que resultará forzoso para esta instancia homologar el convenimiento celebrada por las partes intervinientes en el presente litigio. ASÍ SE DECLARA.
III
DECISIÓN
Todo lo anterior evidencia que fue cumplido dicho artículo y por cuanto el mismo no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, y el mismo trata sobre derechos disponibles por las partes este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley lo HOMOLOGA en los mismos términos expuestos. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los Veinte (20) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017).-
LA JUEZ,

Dra. MERCEDES SOLORZANO.
LA SECRETARIA,

Abg. YASMILA PAREDES.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:45 P.M.
LA SECRETARIA,

Abg. YASMILA PAREDES




MS/YP/Jesús.-