REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintisiete (27) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: WH13-V-2012-000093
PARTE ACTORA: NELSON DE JESUS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.998.225
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARINA PASTRANO DE BRAVO, Inscrita en el Inpreabogado N° 16.674
PARTE DEMANDADA: CARMEN MARINA CRUZ GARCIA, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.251.295.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MIRIAM TUA y MIGUEL FRANCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 10.167 y 61.990, respectivamente.
De la revisión exhaustiva a las actas que sustancian el presente Juicio, éste Tribunal observa lo siguiente:
Que en fecha 08 de Junio de 2017, se ordenó a la parte demandante a consignar el documento de Registro Mercantil en copia debidamente certificada, así cómo, se ordenó oficiar a la oficina de Alguacilazgo para que informaran si un alguacil adscrito a dicha unidad, realizó la entrega del Oficio No. 178/2017, en el correspondiente Registro Mercantil, de igual forma remitiera copia del recibo del mismo debidamente sellado y firmado por ante el respectivo Registro.
Que en fecha 13 de Junio de 2017, compareció el alguacil de este circuito civil, mediante la cual deja constancia de haberse trasladado el día 24/05/17 a la sede del Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción del Distrito Capital y estado Miranda, y en razón de ello, consignó acuse del recibo del oficio No. 178/2017, debidamente firmado y sellado.
Que en fecha 21 de Junio de 2017, comparecen los abogados MIRIAM TUA y MIGUEL FRANCO, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, ciudadana CARMEN MARINA CRUZ GARCIA, todos plenamente identificados en autos, mediante la cual consignan CARTEL DE CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA ORDINARIA DE ACCIONISTAS de la Sociedad Mercantil SUPERMERCADO ROCA AZUL, C.A, publicado en el diario Ultimas Noticias del día Jueves 15 de Junio de 2017, mediante la cual AGOSTINHO DE HESYS BARBARA y MIGUEL DE JESUS FERNANDES, de nacionalidad Portuguesa y venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-949.346 y V-9.998.223, en su carácter de Director-Gerente y Gerente de dicha sociedad de conformidad con lo establecido 277 del código de comercio, hacen la convocatoria a todos los accionistas de la sociedad mercantil supermercado roca azul a una ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS que se efectuara el día 28 de junio de 2017, a las 9:00 am en la siguiente dirección Avenida San Juan Bosco, entre 3era y 5ta transversal de Altamira, Edificio Alvensilva, piso 2, (frente al banco mercantil de la Avenida San Juan Bosco de Altamira) Urbanización Altamira, Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, con la finalidad de tratar lo siguiente: “…PUNTO PRIMERO: Considerar el NOMBRAMIENTO del COMISARIO de la compañía; PUNTO SEGUNDO: Considerar el ESTADO DE SITUACION FINACIERA y el ESTADO DE RESULTADOS correspondientes al Ejercicio Económico del 01-04-2016 al 31-03-2017, con vista al informe del COMISARIO de la Compañía. PUNTO TERCERO: considerar el REPARTO de las UTILIDADES NO DISTRIBUIDAS acumuladas en la Compañía, desde el 01-04-2016 al 31-03-2017. PUNTO CUARTO: Considerar AUMENTAR el CAPITAL SOCIAL de la Compañía, y como consecuencia de ello, resolver sobre la MODIFICACION de las CLAUSULAS QUINTA y SEXTA del Documento Constitutivo- Estatutos Sociales de la Compañía. PUNTO QUINTO: Considerar la RENUNCIA presentada por los ciudadanos MIGUEL DE JESUS FERNANDES, y, ALBERTO DE JESUS FERNANDEZ, a los cargos de GERENTE GENERAL y GERENTE, respectivamente, los cuales venían desempeñando en la Compañía. PUNTO SEXTO: Resolver sobre el NOMBRAMIENTO del GERENTE GENERAL y del GERENTE de la Compañía. Se advierte a los señores accionistas que es su deber asistir a la Asamblea, sin embargo, a falta de disposición estatuaria contraria, la Asamblea se constituirá válidamente para deliberar con la representación de un numero de acciones que represente más de la mitad del Capital Social según el Artículo 273 del Código de Comercio, y sus decisiones se tomaran con la aprobación del 75% del Capital Social, conforme a la Clausula Decima Primera de los estatutos sociales de la Compañía, siendo tales decisiones obligatorias para todos los accionistas, aun para aquellos que no hubieren concurrido a ella, En Guatire, a los Quince (15) días del mes de JUNIO de 2017. (FDO) AGOSTINHO DE JESUS BARBARA, y, (FDO) MIGUEL DE JESUS FERNANDES…”
En virtud del contenido de la convocatoria, los apoderados judiciales de la parte demandada, solicitaron la suspensión de la convocatoria previa notificación a los socios accionistas hasta tanto conste en autos por parte del registrador Mercantil Cuarto de la Circunscripción del Distrito Capital y estado Miranda, la inclusión de su representada. En tal sentido, de todo lo anteriormente explanado y siendo que la solicitud formulada por los apoderados judiciales de la parte demandada, de suspensión de la convocatoria para la celebración de la Asamblea de Accionistas, debe atender los requisitos establecidos por nuestro más alto Tribunal de Justicia, para que se acuerde medidas innominadas, se procede a determinar lo siguiente:
“De los artículos anteriormente transcritos puede esta Sala colegir que a los efectos del otorgamiento de la protección cautelar deben cumplirse una serie de requisitos o condiciones fundamentales para que el juez acuerde dicha protección;
En este sentido, deberá probarse el riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), esto es, la amenaza de que se produzca un daño irreversible para la parte por el retardo en obtener la sentencia definitiva; luego, la presunción de la existencia del derecho alegado (fumus bonis iuris) o que el derecho que se pretende proteger aparezca como probable y verosímil, es decir, que de la apreciación realizada por el sentenciador al decidir sobre la protección cautelar, aparezca tal derecho en forma realizable en el sentido de existir altas posibilidades de que una decisión de fondo así lo considere y, por último, específicamente para el caso de las medidas cautelares innominadas, que existiere el temor fundado de que una de las partes pudiera causarle lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra (periculum in damni). ” (Sala Político - Administrativa, sentencia No.701 de fecha 22-05-02)
Los requisitos necesarios para el decreto de las medidas cautelares, tal como lo dispone el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, son los siguientes:
1.- Presunción grave del riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora).
2.-Presunción de la existencia del derecho alegado (fumus boni iuris),
Además, en relación a las medidas innominadas, el artículo 588 eiusdem impone, además de cumplir con los requisitos allí previstos, una condición adicional que es, “el fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra” (periculum in damni), siendo esta última la razón de la medida cautelar innominada ya que en virtud de este peligro, es que el tribunal podrá actuar, autorizando o prohibiendo, la ejecución de determinados actos y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión.
Aunado a lo establecido en el Parágrafo Primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA INNOMINADA y SUSPENDE la celebración de la asamblea que por convocatoria supra citada, contiene el siguiente orden del día:
• “PUNTO PRIMERO: Considerar el NOMBRAMIENTO del COMISARIO de la compañía;
• PUNTO SEGUNDO: Considerar el ESTADO DE SITUACION FINACIERA y el ESTADO DE RESULTADOS correspondientes al Ejercicio Económico del 01-04-2016 al 31-03-2017, con vista al informe del COMISARIO de la Compañía.
• PUNTO TERCERO: considerar el REPARTO de las UTILIDADES NO DISTRIBUIDAS acumuladas en la Compañía, desde el 01-04-2016 al 31-03-2017.
• PUNTO CUARTO: Considerar AUMENTAR el CAPITAL SOCIAL de la Compañía, y como consecuencia de ello, resolver sobre la MODIFICACION de las CLAUSULAS QUINTA y SEXTA del Documento Constitutivo- Estatutos Sociales de la Compañía.
• PUNTO QUINTO: Considerar la RENUNCIA presentada por los ciudadanos MIGUEL DE JESUS FERNANDES, y, ALBERTO DE JESUS FERNANDEZ, a los cargos de GERENTE GENERAL y GERENTE, respectivamente, los cuales venían desempeñando en la Compañía.
• PUNTO SEXTO: Resolver sobre el NOMBRAMIENTO del GERENTE GENERAL y del GERENTE de la Compañía.
Hasta tanto conste en autos, el cumplimiento de lo ordenado por auto de fecha 21 de Noviembre de 2.016 y notificado mediante oficio N° 300/2016; ratificado a través de los oficios signados con los Nos. 311/2016, de fecha 28 de Noviembre de 2.016; y 122/2017 de fecha 31 de marzo de 2.017.; 178/2017 de fecha 10 de mayo de 2.017; por parte del Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda atinente a la inclusión de la ciudadana CARMEN MARINA CRUZ GARCIA, titular de la cédula de identidad No. V-6.251.295, como socia de la SOCIEDAD MERCANTIL SUPERMERCADO ROCA AZUL C.A., inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo la letra y numero J-306928634 e inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 30 de marzo de 2000, anotada bajo el N° 7, Tomo 19-ACTO, con una cantidad de diecisiete mil quinientas (17.500) acciones. Lo cual debe constar en autos, mediante copia debidamente certificada por el mencionado Registrador Mercantil. ASI SE ESTABLECE.
Ahora bien, por la inminencia de la celebración de la asamblea que mediante medida innominada, en esta decisión queda suspendida, y atendiendo al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva, consagrado en el artículo 26 de nuestra Carta Magna, e igualmente al criterio sentado por nuestro Máximo Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a la vía inmediata para notificar a las partes mediante medio de comunicación; siendo que se fijo como lugar para la celebración de la asamblea: AVENIDA SAN JUAN BOSCO, ENTRE 3ERA Y 5TA TRANSVERSAL DE ALTAMIRA, EDIFICIO ALVENSILVA, PISO 2, (FRENTE AL BANCO MERCANTIL DE LA AVENIDA SAN JUAN BOSCO DE ALTAMIRA) URBANIZACION ALTAMIRA, MUNICIPIO CHACO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA; Aunado al hecho público, notorio y comunicacional que dicha Zona actualmente es foco frecuente de actos de protestas y/o disturbios, se ordena que un funcionario adscrito a la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial civil se traslade a la Sede de la Sociedad Mercantil ROCA AZUL, C.A., ubicada en la avenida principal de la parroquia Caraballeda, municipio Vargas del estado Vargas para que imponga del contenido de este decreto. Igualmente y para mayor abundamiento, en cuanto a la notificación dentro de la brevedad que lo exige, se insta a la ciudadana secretaria Titular de este Despacho, para que proceda a comunicarse por vía telefónica con cualesquiera de los representantes de la Sociedad Mercantil o encargado del SUPERMERCADO ROCA AZUL C.A. para imponerle igualmente del decreto de esta medida, de lo cual deberá dejar constancia expresa de su cumplimiento. Líbrese el oficio respectivo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firma y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas . En Maiquetía a los veintisiete (27) días del mes de Junio de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. MERCEDES SOLORZANO LA SECRETARIA,
Abg. YASMILA PAREDES
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 2:15 p.m.
LA SECRETARIA,
Abg. YASMILA PAREDES


MS/YP/Alba.-