REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: WH13-X-2016-000015
Vista la diligencia que antecede, presentada por el ciudadano WILMER RODRIGUEZ HERNANDEZ, parte demandada, debidamente asistido por el abogado DOMINGO BRITO CARRICATTI, Inpreabogado N° 244.944, mediante la cual solicita se revoque la medida de enajenar y gravar y se oficie a la oficina de Registro correspondiente, el Tribunal observa:
En fecha 25 de julio de 2016, se dicto decisión en el Asunto N° WP12-V-2016-000059, mediante la cual el Tribunal declaró sin lugar las cuestiones previas opuestas por la parte demandada contempladas en los ordinales 2° y 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03 de agosto de 2016, compareció el ciudadano WILMER RODRIGUEZ HERNANDEZ, parte demandada y apelo de la decisión de fecha 25 de julio de 2016.
En fecha 07 de diciembre de 2016, el Tribunal Superior Civil, Mercantil, y del Transito de éste Circuito Judicial, recibió el expediente, a los fines de conocer de la apelación interpuesta.
En fecha 07 de marzo de 2017, el Tribunal Superior dicto decisión mediante la cual declaró con lugar la apelación interpuesta por los ciudadanos WILMER RODRIGUEZ HERNANDEZ Y LUISA BELKIS GONZALEZ DE RODRIGUEZ, con lugar la cuestión previa contenida en ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia inadmisible la demanda.
En fecha 30 de marzo de 2017, éste Tribunal le dio entrada al expediente, dio por terminada la causa, ordenando su remisión al archivo judicial.
Ahora bien, siendo que la medida la cual solicitan su suspensión deriva de la causa principal signada con WP12-V-2016-000059, la cual se encuentra terminada en virtud de que fue declarada inadmisible la demanda por el Tribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, es por lo que éste Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado por la parte demandada. En consecuencia, SE LEVANTA LA MEDIDA DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 05 de abril de 2016, sobre el siguiente inmueble:
“Un apartamento destinado a vivienda, designado con el N° 11, situado al Este de la primera planta del Edificio Bettina, construido sobre una parcela de terreno signada con el N° 12, bloque 12, con una superficie de setecientos cincuenta y cinco metros cuadrados y cincuenta y tres decímetros cuadrados (755,53 mts), ubicado frente a la avenida Cerro Grande de la Urbanización Caribe, Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, cédula Catastral N° 75650. Código Catastral 24-01.01-U01-06-05.12, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con fachada del edificio; SUR: Con fachada Sur del Edificio y pasillo de circulación de la primera planta; ESTE: Con la fachada este del edificio; OESTE: Con el apartamento N° 12, fachada general del Edificio y ducto de basura de la primera planta. Tiene una superficie aproximada de ciento diez metros cuadrados con noventa decímetros cuadrados (110.90 mts) y consta de las siguientes dependencias, salón comedor, cocina, lavandero, tres (03) dormitorios con sus respectivos closets, pasillo de circulación, una unidad de aire acondicionado con sus ductos, dos (02) baños, un balcón y jardineras, todo conforme al documento de condominio Protocolizado ante el registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas, el día 27 de julio de 1987, bajo el N° 37, tomo 7, de Protocolo Primero y a los planos correspondientes, al apartamento le corresponde un porcentaje de trece enteros con treinta y tres centésimas por ciento (13,33%), sobre los derechos y obligaciones derivados del régimen de condominio al cual está sujeto el inmueble, esta venta incluyó la propiedad de dos puestos de estacionamiento distinguidos con los Nos 4 y 5 y un maletero distinguido con el N° 3, ubicado todo en la planta semisótano, propiedad de la parte demandada, según consta de documento Protocolizado por ante el Registro Público del primer Circuito del Estado Vargas, de fecha 30 de marzo de 2012, del primer trimestre del 2012, bajo el N° 12, Tomo 11 del Protocolo Primero
A tal efecto, particípese lo conducente al Registrador referido, de conformidad con lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 207°Y 158°
LA JUEZA,
Dra. MERCEDES SOLÓRZANO
| LA SECRETARIA, ABG. YASMILA PAREDES
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:50 AM.
LA SECRETARIA,

ABG. YASMILA PAREDES
MS/YP