REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, treinta (30) de Junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: WP12-V-2016-000307
DEMANDANTE: ELÍAS SALVADOR SAYEGH LÓPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-7.915.864.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ROOMER A ROJAS LA SALVIA, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.438
DEMANDADO: ROCÍO MARGARITA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y JOSÉ MIGUEL HORENTE DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos 17.696.185 y 14.195.179, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES OCASIONADO POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO
I
SINTESIS
Se da inicio al presente juicio, por libelo presentado por el ciudadano ELÍAS SALVADOR SAYEGH LÓPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-7.915.864, asistido por el abogado ROOMER A ROJAS LA SALVIA, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.438, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, quién por distribución automatizada asigno a este Tribunal el conocimiento de la presente demanda, la cual se admitió en fecha 07 de diciembre de 2016 y se emplazó a la parte demandada para su comparecencia.
II
SOBRE EL DESISTIMIENTO.
II
FUNDAMENTACION JURIDICA
Para decidir el Tribunal observa:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. (Omisis).
En este orden de ideas tenemos que el Artículo 264 ejusdem, reza:
Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. (Omisis).
Y el Artículo 265 del Código Adjetivo Civil señala:
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero sí el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. (Omisis).
El desistimiento es pues, aquella acción unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción. Existen dos clases de desistimiento: el de la instancia o del procedimiento y el de la acción o demanda. El Primero, se refiere al acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad concreta de dar fin al proceso sin necesidad de pronunciamiento de sentencia acerca del fondo del asunto, sin que ello implique renuncia de la acción ejercida; mientras que en el segundo caso, en el de la acción, el actor renuncia a ese derecho material del que está investido para promover el proceso, es decir, con tal manifestación se dejan extinguidas las acciones de la parte, ello con autoridad de cosa juzgada, de manera que el asunto no podrá plantearse nuevamente.
Al ser aplicado lo anteriormente expuesto al caso de autos, se evidencia que la parte actora, optó por la primera especie de desistimiento, es decir, el del procedimiento, lo que no implica la renuncia de su acción. Así mismo para la procedencia de este medio de extinción del procedimiento se hace necesario el cumplimiento de los requisitos de ley, a saber: a) Que conste de manera autentica en el expediente; b) Que el acto sea hecho en forma pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o a condición alguna; c) Que éste sea manifestado por el actor, quién es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectúe después del acto de contestación a la demanda; d) Que quién desiste tenga facultad expresa para ello y, e) Que se trate materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En atención a tales requisitos, este Tribunal observa: Que el apoderado judicial de la parte actora y con facultades expresas para ello, desistió del procedimiento tal y como así consta de las actas procesales; que se efectuó antes de la contestación de la demanda, por lo que se hace innecesario el consentimiento de su contraparte; que la materia sobre la cual versa la demanda no es de aquellas que por mandato del legislador estén prohibidos los medios de autocomposición procesal, razón por la cual el Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, homologando el mismo, le da el carácter de cosa juzgada y así lo dictaminará este sentenciador en la dispositiva del presente fallo. Así se declara.
III
DECISION
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la acción y del procedimiento presentado por el abogado ROOMER A ROJAS LA SALVIA, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.438, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ELÍAS SALVADOR SAYEGH LÓPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-7.915.864, parte demandante en el presente asunto, y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil y ordena la devolución de los documentos originales previa su certificación en autos. Así se establece.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los Treinta (30) días del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2017).-
LA JUEZ,
Dra. MERCEDES SOLORZANO.
LA SECRETARIA,
Abg. YASMILA PAREDES.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 12:00 meridiem
LA SECRETARIA,
Abg. YASMILA PAREDES.
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