República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:




Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil
Tránsito y Bancario de la Circunscripción
Judicial del estado Táchira


JUEZ INHIBIDO: Abogado MIGUEL JOSÉ BELMONTE LOZADA, Juez Titular Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
MOTIVO: INHIBICIÓN basada en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión de la causa tramitada en el expediente número 4430, en el que FRANCISCO DAVID ARELLANO QUINTERO demanda a LA SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAS ORBE C.A. por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

En fecha 7 de junio de 2017, se recibieron en este tribunal previa distribución, las presentes actuaciones en copia fotostática certificada, con motivo de la INHIBICIÓN planteada el día 24 de mayo de 2017, por el abogado MIGUEL JOSÉ BELMONTE LOZADA, Juez Titular Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en la causa antes mencionada, inventariándose la misma en esta instancia superior bajo el número 7531.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Con el fin de garantizar la imparcialidad y en todo caso, evitar cualquier suspicacia que ponga en duda la imparcialidad del juez cuando debe decidir un asunto controvertido frente a dos partes, lo cual tiene que ver con la garantía constitucional del juez natural prevista en el artículo 49 de la Constitución y la garantía constitucional de transparencia de la actividad jurisdiccional prevista en el artículo 26 ejusdem, el legislador ha consagrado en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, una serie de causales, ampliadas con la sentencia N° 2140 de fecha 7 de agosto de 2003, de Sala Constitucional, con fundamento en las cuales el juez o funcionario jurisdiccional en un determinado caso, de oficio, debe separarse de su conocimiento, para lo cual debe ponerlo de manifiesto y; también, simultáneamente se faculta a las partes, para que pidan la separación del juez o funcionario, de modo tal que se sustituya por otro funcionario imparcial y en todo caso, respecto del cual no se abrigue ninguna duda en cuanto a su imparcialidad.

En el acta de inhibición propuesta, el juez MIGUEL JOSÉ BELMONTE LOZADA señala:

“…observo que en el cuaderno anrexo de tacha,a los folios 64 al 67, ambos inclusive, decisión proferida por este Tribunal el día quince (15) de diciembre de 2016, en la que se declaró sin lugar la apelación ejercida por la representación de la parte demandada….., pronunciamiento con el que está estrechamente vinculada la sentencia definitiva que se recurre, estimando que debo inhibirme, como en efecto mi inhibo, en razón a que la conclusión que se alcanzó en esta alzada fue determinante en lo resuelto por el tribunal de la causa, verificable mediante l ectura de la motivación plasmada al vuelto del folio 108, renglones 30,53; anverso del folio 109, renglones 6 y 7, todos del cuaderno principal, donde se apuntó que, producto del convenio privado suscrito por las partes, “debe cumplirse en la forma pactada”, considerando ineludible apartarme del conocimiento de esta causa, en esencia porque lo decidido el día 15-12-2016 en el cuaderno de tacha lleva implícita mi opinión.”


Lo expuesto por el juez inhibido encuadra en la causal 15° del artículo 82 del código de Procedimiento Civil, en la cual fundamentó su inhibición, que expresamente señala:

“Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

…omissis…

15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

…omissis…”

Del examen de las actuaciones contentivas de la inhibición propuesta, observa este juzgador que la sentencia proferida en fecha 15 de diciembre de 2016 por el juez inhibido como fundamento de su inhibición, no fue aportada en copia a los autos, sin embargo, hizo alusión a la página web donde aparece publicada la misma, la cual tiene valor probatorio de hecho notorio judicial, y de la que se desprende lo decidido por el juez inhibido MIGUEL JOSÉ BELMONTE LOZADA, así:

“Como puede apreciarse, la tacha incidental propuesta está dirigida a que se declare bien la nulidad de la prueba instrumental o, por el contrario, su validez, que de acuerdo a la doctrina transcrita y aplicada al caso que se resuelve, si de lo visto en actas la parte proponente de la misma no logró desvirtuar el documento con la causal invocada, principalmente motivado a que no logró subsumir la presunta suplantación del folio en la causal tercera del artículo 1.381 del Código Civil, la consecuencia a la que inevitablemente se llega es la declaratoria en cuanto a que el mismo se mantiene incólume, de ahí a que se mencione que se tiene por válido.
En la incidencia no se lograron probar los hechos denunciados que tienen su sustento en la causal tercera (3ª) del artículo 1.381 ejusdem, por lo que como tal, a criterio de este sentenciador, el fallo debe confirmarse…”

…omissis…

PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida mediante diligencia de fecha veintiuno (21) de julio de 2016 contra el fallo proferido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial el día once (11) de julio de 2016…

SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el día once (11) de julio de 2016…”


En la mencionada decisión se observa que la sentencia emitida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil del estado Táchira, el 11 de julio de 2016, fue confirmada por el tribunal a cargo del juez inhibido:

“En este sentido, es de la consideración de quien aquí sentencia y de meridiana claridad, que el instrumento harto referido, no contiene en su cuerpo alteración material alguna, y al no existir, menos pudiera pensarse que se alteró el sentido y alcance de lo que se firmó, con vista a que no consta en los autos prueba alguna que hiciera presumir tal hecho, por lo que sus solos dichos no son suficientes para invalidar este instrumento, en virtud de lo cual este operador de justicia juzga forzoso concluir, que al no haber quedado demostrada la causal invocada del ordinal 3° del artículo 1381 del Código Civil, la presente incidencia de tacha debe ser declarada sin lugar, y así de manera clara, expresa y precisa se hará en el dispositivo del presente fallo, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la TACHA DE FALSEDAD propuesta por los Abogados Rafael Aaron Díaz Ramírez y Uriel Yván Marín Becerra, actuando como Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS ORBE C.A., representada legalmente por el ciudadano Enrique Ortíz Millán, sobre el documento privado denominado “Acuerdo para el pago de servicios profesionales ejecutados por el CONTRATADO”, el cual funge como instrumento fundamental de la demanda.

SEGUNDO: Se declara Válido el documento privado denominado “Acuerdo para el pago de servicios profesionales ejecutados por el CONTRATADO”, el cual funge como instrumento fundamental de la demanda.”


De las sentencias parcialmente transcritas se evidencia que efectivamente el juez inhibido MIGUEL JOSÉ BELMONTE LOZADA, en la causa que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO le correspondió conocer para pronunciarse sobre el fondo del asunto, emitió opinión sobre el mérito de la misma en la decisión de fecha 15 de diciembre de 2016, resultando configurada la causal de inhibición alegada, razón por la cual debe declararse con lugar la presente inhibición, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo y así se decide.

En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la INHIBICIÓN propuesta por el abogado MIGUEL JOSÉ BELMONTE LOZADA, Juez Titular Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, contenida en acta de fecha 24 de mayo de 2017, para conocer de la causa número 4430, del tribunal a su cargo.

SEGUNDO: Remítase copia fotostática certificada de la presente decisión al tribunal del juez inhibido, Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Asimismo remítase oficio a los juzgados Superiores Segundo y Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en el que se haga referencia a la publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia de la presente decisión, a efecto de su consulta, la cual tiene valor probatorio de hecho notorio judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal, conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y desincorpórese el expediente del archivo activo de causas llevadas por este tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los doce días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

El Juez,

Fabio Ochoa Arroyave.-
La Secretaria,

Yusberly M. Fonseca Duque
En la misma fecha, siendo las dos y treinta (2:30 p.m.) de la tarde, se publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 7531.-
Yuderky.-


En la precitada fecha (12-06-2017), se remitió copia de la presente decisión al Juzgado Superior Tercero Civil del estado Táchira bajo el número 148 y se ofició a los juzgados Superiores Segundo y Cuarto en materia Civil de esta Circunscripción Judicial bajo los números 149 y 150, en su orden, participándole sobre la decisión dictada en la presente causa. Se desincorporó el expediente del archivo activo de causas.
Exp. Nº 7531.-
Yuderky.-