República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil
Tránsito y Bancario de la Circunscripción
Judicial del estado Táchira
JUEZA INHIBIDA: FLOR MARÍA AGUILERA ALZURÚ, jueza temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
MOTIVO: INHIBICIÓN fundamentada en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de junio de 2017, se recibieron en esta alzada previa distribución, las presentes actuaciones en copia fotostática certificada, con motivo de la inhibición planteada el día 31 de mayo de 2017, por la abogada FLOR MARÍA AGUILERA ALZURÚ, en su condición de jueza temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el expediente 35.308, fundamentada en la causal prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dándosele entrada e inventariándose las mismas bajo expediente número 7536.
De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende que la abogada FLOR MARÍA AGUILERA ALZURÚ, declara encontrarse incursa en la causal señalada para conocer del asunto, manifestando que “…adelanté mi opinión en la presente causa, ya que dicté sentencia interlocutoria en fecha 31 de octubre de 2016, dicté sentencia interlocutoria en la que resolví sobre la falta de cualidad de la actora alegada, declarando sin lugar la excepción de falta de cualidad de las partes opuesta y se acordó la continuación del juicio de PARTICIÓN por los trámites del procedimiento ordinario, sentencia que fue revocada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en sentencia de fecha 5 de abril de 2017, en lo que respecta a la declaratoria sin lugar de la excepción de falta de cualidad opuesta por la parte demandada,…”
Como sustento de su inhibición acompañó:
Decisión dictada por la jueza inhibida el día 31 de octubre de 2016, en la que decidió “…que la demandante si tiene cualidad activa para intentar y sostener la presente controversia.” Y acordó la continuación del juicio por los trámites del procedimiento ordinario. (Folios 2-10)
Decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del estado Táchira, de fecha 5 de abril de 2017, que revocó la sentencia del Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Táchira, de fecha 31 de octubre de 2017. (Folios 11- 20)
Acta de inhibición de fecha 31 de mayo de 2017. (Folio 21)
El tribunal para decidir observa:
Estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, para el pronunciamiento sobre la inhibición propuesta por la abogada FLOR MARÍA AGUILERA ALZURÚ, jueza temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, procede este Tribunal Superior a decidir la incidencia de inhibición.
Observa este tribunal que la abogada FLOR MARÍA AGUILERA ALZURÚ, fundamenta su inhibición en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”
De las actuaciones agregadas a los autos y de la causal en la cual la abogada FLOR MARÍA AGUILERA ALZURÚ fundamenta la inhibición propuesta, se observa que, la jueza inhibida, en su decisión de fecha 31 de octubre de 2016, al declarar sin lugar la excepción de falta de cualidad de la parte actora, opuesta como defensa de fondo por la parte demandada, no emitió opinión sobre lo principal del pleito o sobre incidencia alguna; sin embargo, con la decisión proferida, si pudo haberle puesto fin al juicio, siendo favorable a una de las partes lo decidido y desfavorable a la otra. Tal situación encuadra en la causal genérica creada en sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente 02-2403, de fecha 7 de agosto de 2003, que extractada dice: “…la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial.”.
Con arreglo al principio iura novi curia, que le permite al juez separarse de los alegatos de derecho en que la jueza fundamenta su inhibición, este juzgador determina que la causal pertinente a los hechos expuestos por la jueza FLOR MARÍA AGUILERA ALZURÚ, en su acta de inhibición, es la causal genérica parcialmente transcrita. Por ello, y en aras de la necesaria transparencia e imparcialidad que debe reinar en el proceso, y vista la expresa voluntad de inhibirse en la causa tramitada en el tribunal a su cargo bajo el número 35.308, le es forzoso a este tribunal superior, declarar su procedencia, tal como lo hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide.
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la abogada FLOR MARÍA AGUILERA ALZURÚ, en su condición de jueza temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, contenida en acta de fecha 31 de mayo de 2017, para continuar conociendo de la causa tramitada y sustanciada en el tribunal a su cargo, bajo el número 35.3058.
SEGUNDO: Remítase con oficio en original, el expediente al tribunal de la causa Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Táchira. Asimismo remítase oficio a los juzgados Segundo, Tercero y Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el que se haga referencia a la publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia de la presente decisión, a efecto de su consulta, la cual tiene valor probatorio de hecho notorio judicial.
Publíquese, Regístrese y déjese copia fotostática certificada de la presente decisión, para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veinte días del mes de junio del año dos mil diecisiete.-
El Juez,
Fabio Ochoa Arroyave.-
La secretaria,
Yusberly M. Fonseca Duque
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 7536.-
Yuderky.-
En la misma fecha (20 de junio de 2017), se remitió original el expediente número 7536, nomenclatura de este tribunal superior, al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Táchira, con oficio número 0530-155. Asimismo se ofició a los juzgados Segundo, Tercero y Cuarto de la misma categoría, con oficios números 156, 157 y 158 en su orden, participándole sobre la decisión dictada en la presente causa.
Exp. Nº 7536.-
Yuderky.-
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