JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, VEINTISÉIS DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE.-

207° y 158°

JUEZ INHIBIDO: Abg. FELIX ANTONIO MATOS, juez titular del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

MOTIVO: INHIBICIÓN basada en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión de la causa tramitada en el expediente número 699-17.

I
ANTECEDENTES

Se recibieron en este despacho previa distribución, las actuaciones relacionadas con la INHIBICIÓN presentada por el Abg. FELIX ANTONIO MATOS, con el carácter de juez titular del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes del estado Táchira, con fundamento en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión de la causa tramitada en el expediente número 699-17, en la que el ciudadano ANIBAL SILFREDO ESCALANTE demanda a la ciudadana ANA MARÍA ANDRADE DE QUINTANA por NULIDAD DE TRANSACCIÓN.

En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, consta lo siguiente:

Demanda intentada en el mes de mayo de 2017 por el ciudadano ANIBAL SILFREDO ESCALANTE CHACÓN contra los ciudadanos ANA MARÍA ANDRADE DE QUINTAL, en su propio nombre y como tutora definitiva de su hijo BRUNO DUARTE DE ANDRADE ANDRADE, y LILIANA SOFÍA DE ANDRADE ANDRADE por NULIDAD ABSOLUTA DE LA TRANSACCIÓN celebrada en fecha 12 de mayo de 2015 y homologada el 18 de mayo de 2015 ante el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes del estado Táchira. (Folios 1 al 9)

Demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL intentada por los ciudadanos ANA MARÍA ANDRADE DE QUINTAL, en su propio nombre y como tutora definitiva de su hijo BRUNO DUARTE DE ANDRADE ANDRADE, y LILIANA SOFÍA DE ANDRADE ANDRADE, integrantes de la sucesión de DE ANDRADE QUINTAL, MANUEL PEDRO contra el ciudadano ANIBAL SILFREDO ESCALANTE CHACÓN, admitida por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes del estado Táchira, en fecha 9 de octubre de 2014. (Folios 10 al 21)

Convenimiento celebrado en el acto conciliatorio fijado para el día en fecha 12 de mayo de 2015 por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes del estado Táchira, por los ciudadanos ANA MARÍA ANDRADE DE QUINTAL, en su propio nombre y como tutora definitiva de su hijo BRUNO DUARTE DE ANDRADE ANDRADE, y LILIANA SOFÍA DE ANDRADE ANDRADE, integrantes de la sucesión de DE ANDRADE QUINTAL, MANUEL PEDRO, respecto al inmueble -local comercial- suficientemente identificado en autos. (Folio 22)

Auto del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes del estado Táchira, de fecha 18 de mayo de 2015, mediante el cual HOMOLOGÓ el acto de composición voluntaria celebrado el 12 de mayo de 2015 entre las partes intervinientes en el expediente número 110-14.

Acta de INHIBICIÓN de fecha 30 de mayo de 2017, suscrita por el abogado FELIX ANTONIO MATOS, juez titular del Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes del estado Táchira, para conocer la pretensión (Exp. 699-17) de NULIDAD DE TRANSACCIÓN que le correspondió previa distribución. (Folio 25)

Auto de remisión de las presentes actuaciones para su distribución y certificación de las señaladas actuaciones. (Folios 26 y 27).

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El abogado FELIX ANTONIO MATOS, juez titular del Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes del estado Táchira, se INHIBE para conocer la causa signada con el Nº 699-17, nomenclatura del tribunal a su cargo, la cual versa sobre una pretensión de NULIDAD DE TRANSACCIÓN incoada por ANIBAL SILFREDO ESCALANTE CHACÓN contra ANA MARÍA ANDRADE DE QUINTAL, en su propio nombre y como tutora definitiva de su hijo BRUNO DUARTE DE ANDRADE ANDRADE y contra LILIANA SOFÍA DE ANDRADE ANDRADE, por cuanto dicha actuación de auto composición procesal de fecha 12 de mayo de 2015, homologada el día 18 de mayo de 2015, fue celebrada en el tribunal a su cargo, en el juicio tramitado y sustanciado bajo expediente número 110-14.
Alega el juez inhibido que la “…causa que ingreso (sic) a este Tribunal (sic) por distribución se observa una similitud e identidad en las partes contendientes que son las mismas que dilucidaron por ante este Tribunal (sic) un desalojo de comercial (sic) que concluyo (sic) con la transacción ya indicada y que fue homologada por este Juzgado (sic), así mismo (sic) se desprende que la parte actora ciudadano ANIBAL SILFREDO ESCALANTE CHACON, (sic) interpone acción de Nulidad (sic) de la transacción que fue conocida y homologada por este honorable Tribunal (sic).”
…omissis…
“En este orden (sic) de ideas y ante una pretensión interpuesta por el ciudadano ANIBAL SILFREDO ESCALANTE CHACON (sic), contra una transacción que conoció y homologo (sic) este tribunal es por lo que mes veo en la necesidad a fin de garantizar la celeridad, la igualdad y la imparcialidad de INHIBIRME de conocer la presente causa,…”
…omissis…
“…en vista de que mi objetividad puede estar afectada en virtud de que ya hubo pronunciamiento de este Tribunal (sic) en la causa 110-14…”

Establece el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

...omissis...

15° Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

Al examinar las actas procesales fundamento de la INHIBICIÓN propuesta, se aprecia que el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en decisión de fecha 18 de mayo de 2015, agregada a los folios 23 y 24, al homologar el convenimiento celebrado por las partes intervinientes en el expediente número 110-14, respecto del inmueble constituido por un local comercial ubicado en la calle 14 con carrera 20, signado con el número 20-32, parte alta de Barrio Obrero, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, efectivamente emitió pronunciamiento en la causa que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL conoció el tribunal a su cargo, pronunciamiento contra el cual el ciudadano ANIBAL SILFREDO ESCALANTE CHACÓN interpuso NULIDAD ABSOLUTA DE LA TRANSACCIÓN en el mes de mayo del corriente año, la cual le correspondió para su conocimiento previa distribución, al mencionado tribunal, razón por la cual, hoy se inhibe para conocer la pretensión demandada.
En razón a lo manifestado, encontrándose configurada la causal de inhibición alegada por el abogado FELIX ANTONIO MATOS, le es forzoso a este tribunal declarar con lugar la presente inhibición y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide.


PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por el abogado FELIX ANTONIO MATOS, en su condición de juez titular del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, contenida en acta de fecha 30 de mayo de 2017, para conocer de la causa que por distribución le correspondió al tribunal a su cargo, y que fue inventariada bajo el número 699-17.

SEGUNDO: Remítase con oficio en original, el expediente al tribunal de la causa Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Asimismo remítase oficio a los juzgados primero, segundo, tercero y quinto de de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, en el que se haga referencia a la publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia de la presente decisión, a efecto de su consulta, la cual tiene valor probatorio de hecho notorio judicial.

Publíquese, Regístrese y déjese copia fotostática certificada de la presente decisión, para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil diecisiete.-

El Juez,


Fabio Ochoa Arroyave.- La secretaria,

Yusberly M. Fonseca Duque
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 7538.-
Yuderky.-


En la precitada fecha (26 de junio de 2017), se remitió original el expediente número 7538, nomenclatura de este tribunal superior, al Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con oficio número 0530-160. Asimismo se ofició a los juzgados primero, segundo, tercero y quinto de la misma categoría, con oficios números 161, 162, 163 y 164 en su orden, participándole sobre la decisión dictada en la presente causa.
Exp. Nº 7538.-
Yuderky.-