REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA


PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ ONTIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-162.749, de este domicilio y hábil.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: WILMER ANTONIO GONZÁLEZ QUINTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 123.162.

PARTE DEMANDADA: CLEMENCIA FUENTES DUARTE (+), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-174.119, domiciliada en Tienditas, Municipio Ureña del estado Táchira.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA y JAIME PÉREZ GALLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 70.212 y 63.212 respectivamente.

DEFENSORA AD-LITEM DE LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE CLEMENCIA FUENTES DUARTE: MARÍA ANDREINA ORTEGA JOVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 219.030.

MOTIVO: CERTEZA DE PROPIEDAD. Apelación de la sentencia definitiva proferida por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de fecha 8 de diciembre de 2016.

I
ANTECEDENTES

Inicio del trámite procesal en el juzgado a quo.

En fecha 9 de octubre de 2012, se dio inició al presente juicio por demanda de CERTEZA DE PROPIEDAD sobre una casa para habitación ubicada en Tienditas, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, presentada por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ ONTIVEROS frente la ciudadana CLEMENCIA FUENTES DUARTE, la cual fue admitida el 11 de octubre de 2012 y posteriormente reformada en fecha 31 de octubre de 2012, y admitida la reforma por auto del 31 de octubre de 2012, para ser tramitada por el procedimiento ordinario.

La decisión del juzgado a quo recurrida.

El Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de esta circunscripción judicial, dictó sentencia definitiva en fecha 8 de diciembre de 2016, en la cual declaró con lugar la pretensión interpuesta, declarando que la titularidad de la propiedad del inmueble construido dentro del terreno en una extensión de mil cincuenta y cinco metros con sesenta y seis centímetros (1.155,66 mts2), ubicado en la aldea Tienditas, Municipio Pedro María Ureña, cuyos linderos son: NORTE: Con callejuela publica mide 43,50 metros; SUR: Con la carrera 1, mide 35,50 metros; ESTE: Con vía publica mide 32,70 metros y OESTE: Con terrenos que son o fueron de la sucesión Noguera, mide 26,30 metros, corresponde al ciudadano MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ ONTIVEROS. En la sentencia se ordenó la notificación de las partes.

El recurso de apelación.

El abogado CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA actuando con el carácter de co-apoderado judicial de los ciudadanos LAUTERIA, LIGIA, LUCIO, JOSE BENANCIO y JOSÉ GREGORIO FUENTES ORTEGA, quienes afirman ser herederos de la ciudadana CLEMENCIA FUENTES DUARTE, en fecha 10 de enero de 2016 apeló de la sentencia definitiva dictada por el a quo, la cual fue oída por auto de fecha 18 de enero de 2017.

El trámite procesal en este juzgado superior.

Correspondió a este tribunal superior, previa distribución, el conocimiento de la apelación contra la sentencia definitiva del 8 de diciembre de 2016, y mediante auto de fecha 20 de febrero de 2017 se le dio entrada y el trámite que se dispone en el Código de Procedimiento Civil, para la apelación de las sentencias definitivas del procedimiento civil ordinario.

II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Por cuanto del examen de las actas procesales observa este juzgado superior que en el curso del trámite procesal se presentaron algunos vicios que afectaron la regularidad del proceso impidiéndole servir de instrumento para cumplir con el postulado de la realización de la justicia, consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo que no le permite a este jurisdicente entrar al estudio y juzgamiento de fondo, para motivar lo anterior se hace a continuación un recuento de lo más importante del recorrido procesal.

Recuento de los actos más importantes del trámite procesal:

1.- En fecha 14 de diciembre de 2012 la parte demandada, luego de admitida a trámite la demanda con su reforma, dio contestación a la demanda y propuso reconvención contra la parte demandante.
2.- Por auto del 14 de diciembre de 2012, el tribunal a quo inadmitió la reconvención.
3.- En diligencia del 8 de enero de 2013, la parte demandada apeló del auto del 14 de diciembre de 2012 que inadmitió la reconvención.
4.- Por auto del 11 de enero de 2013, el tribunal a quo inadmitió la apelación por extemporánea.
5.- Por diligencia del 16 de enero de 2013, la parte demandante alegó y fundamentó haber ejercido oportunamente el recurso de apelación.
6.- Por auto del 23 de enero de 2013, el tribunal a-quo reconoció haber incurrido en un error involuntario en cuanto al cómputo de los lapsos procesales, que lo llevó a negar la admisión a trámite el recurso de apelación contra el auto del 14 de diciembre de 2012, por lo que repuso la causa y dejó sin efecto el auto de esta última fecha, ordenando la notificación de las partes.
7.- En fecha 29 de enero de 2013, la parte demandada volvió a presentar escrito de contestación de la demanda y reconvención contra la parte demandante.
8.- Por auto del 4 de febrero de 2013, el tribunal a quo inadmitió a trámite la reconvención.
9.- Por escrito del 6 de febrero de 2013, la parte demandada apeló del auto que inadmitió a trámite la reconvención.
10.- El 13 de mayo de 2013 el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del estado Táchira, que conoció del recurso de apelación contra la interlocutoria que inadmitió a trámite la reconvención, declaró sin lugar el recurso.
11.- En fecha 11 de julio de 2013, la parte demandante presentó escrito de promoción de pruebas.
12.- En fecha 12 de julio de 2013, la parte demandada también presentó escrito de promoción de pruebas.
13.- En diligencia del 2 de octubre de 2013, el ciudadano LUCIO FUENTES ORTEGA, asistido de abogado, informó del fallecimiento de la demandada, ciudadana CLEMENCIA FUENTES DUARTE, y acompañó copia simple del acta de defunción que pidió fuera cotejada con la original que también acompañó ad effectum videndi.
14.- Por auto del 4 de octubre de 2013, el tribunal a quo suspendió la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil y acordó la citación de los sucesores desconocidos de la demandada CLEMENCIA FUENTES DUARTE.
15.- Por diligencia del 15 de julio de 2014 la parte demandante consignó las publicaciones del edicto dirigido a los herederos desconocidos de la demandada CLEMENCIA FUENTES DUARTE.
16.- Por diligencia de fecha 28 de enero de 2015 intervinieron los ciudadanos LAUTERIA, LIGIA, LUCIO, JOSÉ BENANCIO y JOSÉ GREGORIO FUENTES ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°V-10.193.757, V-13.918.949, V-9.186.502 y V-10.190.571 y V-13.927.030, en su orden, quienes manifestaron actuar con el carácter de herederos de la ciudadana CLEMENCIA FUENTES DUARTE, oportunidad en la cual otorgaron poder a los abogados CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA y JAIME PÉREZ GALLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 70.212 y 63.212.
16.- En fecha 4 de marzo de 2015 el abogado CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, afirmando que actuaba en nombre de LUCIO, LAUTERIA, LIGIA, LUCIO, JOSÉ BENANCIO y JOSÉ GREGORIO FUENTES ORTEGA, quienes –dice- son sobrinos de CLEMENCIA FUENTES DUARTE y anexó la pretendida prueba de ello, declaración definitiva de impuesto sobre sucesiones N° 149008474, presentada en forma electrónica en fecha 10 de marzo de 2014 y donde se lee que la causante es CLEMENCIA FUENTES DUARTE y como herederos JOSÉ BENANCIO, LAUTERIA, LIGIA, JOSE GREGORIO Y LUCIO. También consignó en copia simple las partidas de nacimiento de LIGIA, GEMELA y LUCIO FUENTES ORTEGA.
17.- En escrito del 16 de marzo de 2015, el abogado CARLOS AUGUSTO MALDONA VERA, acompañó copia certificada de partida de nacimiento donde afirma que es heredero en representación de su causante JOSÉ BASILIO FUENTES DUARTE.
18.- Por auto del 23 de marzo de 2015, el tribunal a quo designó como defensora ad litem de los herederos desconocidos de la demandada CLEMENCIA FUENTES DUARTE, a la abogada MARÍA ANDREINA ORTEGA JOVES.
19.- Según acta del 8 de abril de 2015, se presentó la defensora ad litem designada, MARÍA ANDREINA ORTEGA JOVES, quien aceptó el cargo y fue juramentada por el juez.
20.- Auto del tribunal a quo del 25 de mayo de 2015, donde acuerda citar con compulsa a la defensora ad litem, a fin de que compareciera al tribunal dentro de los veinte (20 ) días de despacho, siguientes en que constara en autos su citación, a dar contestación a la demanda incoada contra la ciudadana CLEMENCIA FUENTES DUARTE.
21.- Escrito de contestación de la demanda de fecha 29 de junio de 2015, presentado por la defensora ad litem de los herederos desconocidos de CLEMENCIA FUENTES DUARTE.
22.- Escrito Del 17 de julio de de 2015, de la parte demandante, promoviendo pruebas.
23.- Escrito de la representación de los ciudadanos JOSÉ BENANCIO y LUCIO FUENTES ORTEGA y “otros” según afirma, de fecha 22 de julio de 2015, promoviendo pruebas.
24.- Auto del 12 de agosto de 2015 del tribunal a quo, admitiendo las pruebas promovidas.
25.- Escrito de informes de la parte demandante, de fecha 25 de febrero de 2016, que entre otros alegatos, sostiene que los ciudadanos LUCIO, LAUTERIA, LIGIA, JOSÉ BENANCIO y JOSÉ GREGORIO FUENTES ORTEGA, no acreditaron su cualidad como herederos de la demandada CLEMENCIA FUENTES DUARTE, por lo que carecen de cualidad para suceder procesalmente a la demandada.
26.- Escrito del 14 de marzo de 2016 de la representación legal de los ciudadanos LUCIO, LAUTERIA, LIGIA, JOSÉ BENANCIO y JOSÉ GREGORIO FUENTES ORTEGA, en el que hacen observaciones a los informes de la parte demandante.
27- Sentencia definitiva del tribunal a quo del 8 de diciembre de 2016 en la cual se declaró la falta de cualidad de los ciudadanos LUCIO, LAUTERIA, LIGIA, JOSÉ BENANCIO y JOSÉ GREGORIO FUENTES ORTEGA, al considerar el tribunal que no acreditaron su cualidad de herederos de la demandada CLEMENCIA FUENTES DUARTE. Se declaró con lugar la demanda y se ordenó la notificación de las partes conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
28.- Por diligencia del 10 de enero de 2017, la parte demandante se da por notificada.
29.- Por escrito del 10 de enero de 2016, la representación judicial de los ciudadanos LUCIO, LAUTERIA, LIGIA, JOSÉ BENANCIO y JOSÉ GREGORIO FUENTES ORTEGA, se dio por notificada y a la vez apeló de la sentencia.
30.- Por auto del 18 de enero de 2017, el tribunal a quo admitió la apelación ejercida por la representación judicial de los ciudadanos LUCIO, LAUTERIA, LIGIA, JOSÉ BENANCIO y JOSÉ GREGORIO FUENTES ORTEGA contra la sentencia definitiva del 8 de diciembre de 2016.

El primer vicio protuberante que se encuentra dentro de este trámite, es que la defensora ad litem, abogada MARÍA ANDREINA ORTEGA JOVES, que representa a los herederos desconocidos de la ciudadana CLEMENCIA FUENTES DUARTE, quien es la parte demandada, no fue notificada de la sentencia definitiva de fecha 8 de diciembre de 2016, la cual en el numeral segundo del dispositivo ordenó la notificación de las partes, por haber salido fuera del lapso, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

En segundo lugar, al momento en que intervinieron los pretendidos herederos LUCIO, LAUTERIA, LIGIA, JOSÉ BENANCIO y JOSÉ GREGORIO FUENTES ORTEGA, estos debieron haber acreditado con prueba fehaciente su cualidad de herederos de la causante y el juez debió providenciar de manera inmediata, su admisión o no como tales herederos, pero no debió dejar para la oportunidad de la sentencia definitiva el pronunciamiento y mientras tanto ellos actuaron como tales sucesores, promovieron pruebas, ejercieron recursos, incluso ejercieron recurso de apelación contra la sentencia definitiva.

En tercer lugar, el tribunal de la causa designó defensora ad litem para que representara a los sucesores desconocidos, quienes entraron a ocupar en el proceso el lugar de la parte demandada que venía ocupando su causante, ciudadana CLEMENCIA FUENTES DUARTE, (sucesión procesal por causa de muerte), por lo que debía continuar el trámite procesal en el proceso en que el tribunal lo había suspendido, que se encontraba en fase de pruebas. Sin embargo, el tribunal la citó para que efectuara la contestación al fondo de la demanda, lo que ésta hizo –por cierto de manera genérica-, y las partes volvieron nuevamente a promover pruebas y el tribunal de nuevo a providenciarlas para su admisión, con lo que hubo de hecho, una reposición de causa no decretada, sin que hubiese sido anulada la anterior contestación, ni las anteriores promociones de prueba.

Finalmente, la defensora ad litem no hizo ningún alegato para evitar que el proceso se repusiera de ese modo, a más de ello hizo una contestación tipo in fitatio de la demanda (de manera genérica), no estuvo ejerciendo control y contradicción de los actos de prueba y no promovió ninguna prueba, por lo que en criterio de este juzgador, la defensora ad litem no ha estado a la altura de su responsabilidad en el presente juicio, habiendo incumplido sus deberes, lo que produjo la ostensible indefensión de sus representados y la violación de la garantía constitucional del debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo que conlleva la nulidad de todas la actuaciones, debiendo dejarse sin efecto su designación y reponerse la causa al estado de nombramiento de nuevo defensor, para restablecer el derecho a la defensa y al debido proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 212. Así se decide.

IV
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO: SE DECLARA LA NULIDAD de la sentencia recurrida de fecha 8 de diciembre de 2016 dictada por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, así como la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de fecha 18 de noviembre de 2014, agregado al folio 351 de la pieza II.

SEGUNDO: SE DEJA SIN EFECTO LA DESIGNACIÓN DE LA DEFENSORA AD LITEM de los sucesores desconocidos de la ciudadana fallecida CLEMENCIA FUENTES DUARTE, parte demandada, abogada MARÍA ANDREINA ORTEGA JOVES.

TERCERO: SE REPONE LA CAUSA al estado de nombrar nuevo defensor(a) ad litem de los sucesores desconocidos de la ciudadana fallecida CLEMENCIA FUENTES DUARTE, parte demandada, quien deberá continuar la causa en ese estado, la cual se reanudará pasados diez días después de que conste en autos su citación.

CUARTO: Se ordena al tribunal que deba seguir conociendo de la presente causa que, para el evento que intervenga alguna persona en virtud del llamamiento edictal, afirmándose ser sucesora de la demandada, antes de permitir cualquier otra actuación de ésta persona, debe providenciar la prueba fehaciente que acredite su cualidad y dictar auto teniéndolo como tal o no.

QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del código de Procedimiento Civil, SE ORDENA LA NOTIFICACIÓN DE LAS PARTES, por haber sido publicada la presente decisión fuera del lapso legal, sin lo cual no correrán los lapsos para interponer los recursos a que hubiere lugar.

Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal, bájese el expediente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los treinta días del mes de junio del año dos mil diecisiete. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

El Juez,


Fabio Ochoa Arroyave.-
La Secretaria,

Yusberly Marycel Fonseca Duque

En la misma fecha y previa las formalidades legales se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), dejándose copia fotostática certificada de la misma para el archivo del tribunal.
Exp. N° 7491
FOA/Fabiola