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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
Correspondió a este Juzgado Superior, previa distribución, el conocimiento del recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio Oscar Eduardo Useche Mojica, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Silfredo Cuevas Astidias, quien actúa con el carácter de Secretario de la Junta Directiva de Expresos La Moderna, Sociedad Anónima. Administración Obrera, contra la decisión de fecha 7 de abril de 2017 dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual declaró la convocatoria a una asamblea general extraordinaria de la mencionada sociedad mercantil, a las diez (10:00 a.m) de la mañana del octavo día siguiente a que conste en autos la publicación de la convocatoria a la misma, tal y como lo establece la cláusula vigésima del acta constitutiva, y en caso que no hubiere el quórum requerido se actuará conforme lo establecen los referidos estatutos, convocatoria solicitada mediante denuncia mercantil interpuesta por los ciudadanos Domingo Cuevas, Franco Hernández y Victoria Martínez de Manrique, identificados en autos.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se aprecia lo siguiente:
- El recurso de apelación fue interpuesto por el abogado en ejercicio Oscar Eduardo Useche Mojica, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Silfredo Cuevas Astidias, quien actúa con el carácter de Secretario de la Junta Directiva de Expresos La Moderna, Sociedad Anónima, Administración Obrera, mediante diligencia de fecha 11 de mayo de 2017 (f. 12); evidenciándose al folio 8 diligencia de fecha 21 de marzo de 2017, mediante la cual el mencionado ciudadano Silfredo Cuevas Astidias, con el carácter indicado, confirió poder apud acta al abogado Oscar Eduardo Useche Mojica, con facultades para realizar todo cuanto fuere necesario al mejor cumplimiento del mandato otorgado, incluyendo las facultades expresamente previstas en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
- Por auto de fecha 18 de mayo de 2017, el Juzgado de la causa acordó oír la apelación en un sólo efecto y remitir el expediente al Juzgado Superior Civil en función de distribuidor. (f. 13)
- Por auto de fecha 13 de junio de 2017 este Juzgado Superior le dio entrada al expediente y ordenó darle el curso de ley correspondiente. (f. 17)
- Mediante diligencia de fecha 26 de junio de 2017, el abogado Oscar Eduardo Useche Mojica, actuando con el carácter de autos, desistió de la referida apelación. (f. 18)
Así las cosas, considera esta alzada que habiendo desistido la representación judicial del ciudadano Silfredo Cuevas Astidias, parte codemandada, del recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de junio de 2017, resulta inoficioso y contrario a la garantía jurisdiccional de la tutela judicial efectiva, consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejar transcurrir lapso procesal alguno.
En consecuencia, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el referido desistimiento efectuado en fecha 26 de junio de 2017, por el abogado Oscar Eduardo Useche Mojica, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Silfredo Cuevas Astidias, quien actúa con el carácter de Secretario de la Junta Directiva de Expresos La Moderna, Sociedad Anónima, Administración Obrera, del recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 11 de mayo de 2017 y acuerda darle a dicho acto de desistimiento el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por aplicación analógica de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas del desistimiento, dada la naturaleza del asunto.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el expediente en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Titular,
Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria Temporal,
Abg. Rossana del Valle Ramírez López
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previas las formalidades de Ley, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (09:20 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 7098
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