REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, viernes nueve (9) de junio de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158°
Vista la diligencia de fecha 23 de mayo de 2017, suscrito por el abogado JESÚS ARGENIS ESPINOZA MORILLO, titular de la cédula de identidad N° V-8.826.373 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.584, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la demandada ciudadana MARÍA ZENAIDA CLARO ROBLES, titular de la cédula de identidad N° V-22.635.043, parte demandada, mediante la cual ANUNCIA RECURSO DE CASACIÓN contra la sentencia dictada por esta alzada en fecha 15 de febrero del 2.017 (folios 266 al 279); este Juzgado Superior, para determinar la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso anunciado, examina lo siguiente:
PRIMERO: El anuncio fue hecho en tiempo hábil, es decir, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la última de las notificaciones de las partes.
SEGUNDO: Se trata de una sentencia definitiva de última instancia que pone fin al juicio.
TERCERO: De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se constató en el libelo de demanda contentivo de Desalojo de Local Comercial que la misma fue estimada por un monto de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) equivalente a 5.33 unidades tributarias (U.T.) para el 26 de noviembre de 2015, fecha ésta posterior a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que establece en su artículo 18 el monto mínimo para acceder a Casación, cual es de tres mil (3.000) unidades tributarias, y por cuanto la unidad tributaria (U.T) para el mes de noviembre de 2015 era equivalente a la suma de ciento cincuenta bolívares (150,00), a razón de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), el mínimo para ocurrir a Casación en dicha fecha era la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,00), por lo que el monto de la estimación evidentemente es ínfimo, está por debajo de ese mínimo.
Corolario de lo expuesto, se DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja constancia que el último de los diez (10) días de despacho que se conceden para anunciar recurso de casación ocurrió: “el día jueves ocho (8) de junio de 2017 inclusive”, y que hoy es el primer día de despacho siguiente a aquél.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA TITULAR,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
La Secretaria Temporal,
Myriam Patricia Gutiérrez Díaz
En la misma fecha se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Temporal,
Myriam Patricia Gutiérrez Díaz
Exp. N° 3.374.-
JLFdeA/mpgd.-