REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
207° Y 158°
En fecha 17/11/2015, Se le dio entrada y se tramito un Recurso Contencioso Tributario recibido proveniente del Tribunal Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, presentado por el ciudadano Paolo Piersanti Angeloza, titular de la cedula de identidad N° E-705.791 (F-58).
En fecha 09/03/2016, Por auto se acuerda librar nuevamente las notificaciones, al Sindico Procurador y al Alcalde del Municipio Barinas (F-63).
En fecha 16/05/2016, se admitió el presente recurso (F-68).
En fecha 21/06/2016, por auto se acuerda señalar que las partes no promovieron prueba alguna y que a partir de la fecha 16/06/2016, inclusive se empezó a computar un lapso de (20) días de despacho para la evacuación de las pruebas. (F-68).
En fecha 11/08/2016, se dicto auto para mejor proveer solicitándole al ciudadano alcalde el expediente administrativo relacionado a la causa (F-70).
En fecha 20/02/2017, se revoco por contrario imperio los autos dictados en fecha 21/06/2016 y 11/08/2016, ordenando reponer la causa al estado de notificación de la admisión (F-71).
En fecha 29/03/2017, se acuerda señalar que a partir de la misma fecha se empezó a computar un lapso de (20) días de despacho para la evacuación de las pruebas (F-73).
En fecha 14/06/2017, El Lcdo. Sergio Pujol González, titular de la cedula de identidad N° V-639.137, con el carácter de Superintendente Municipal Tributario del Servicio Autónomo Municipal de la Administración Tributaria (SAMAT), de la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas, consigno copias fotostáticas del expediente administrativo (F-74 al 97)
En fecha 30/06/2017, se dijo vistos. (F-98)
II
PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

Del folio 07 al 42: Registro de comercio de la Sociedad Mercantil Materiales de Construcción Los Mangos, C.A, inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Número 5596, folios del 36 al 41, tomo: 40 y sus posteriores modificaciones.
Folio 52: Auto de recepción del recurso de nulidad interpuesto contra el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria, interpuesto por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes de fecha 24/09/2015.
Del folio 53 al 55: Decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, de fecha 29/09/2015. Que se declara incompetente por la materia para conocer el Recurso Tributario.
Folios 56 y 57: Auto que remite la presente causa a este despacho de fecha 13/10/2015 con su respectivo oficio N° 634.

Expediente Administrativo:

Es de resaltar que las copias de los antecedentes administrativos fueron consignadas en fecha 14/06/2017, teniendo hasta la fecha 01/06/2016 inclusive para le presentación de los informes, siendo el día siguiente el 02/06/2016, dicho expediente entro en estado de sentencia, por lo que se considera que las copias fotostáticas agregadas fueron consignadas de forma extemporánea, por lo cual las mismas no serán valoradas.
III
ALEGATOS

Luego de estimar que sus peticiones no fueron concedidas por la administración municipal, enumera dichos pedimentos de la siguiente manera:
1.- Que la administración tributaria tomo para la aplicación la alícuota mas alta, por lo que solicita sean aplicadas las alícuotas 5200501; 5200503, 5100204, de forma separada

2.-Que sea considerada la revisión de la metodología aplicada en el cálculo del pago de los impuestos y tome en consideración el diferencial omitido por cada ejercicio fiscal y no la aplicación del 100% de los ingresos brutos, puesto que la empresa ya había autoliquidados parte de los ingresos brutos.

3.-Solicita la aplicación del porcentaje mínimo del 50% en lo referente a la multa.
IV
ACTO RECURRIDO

Del folio 43 al 51 pieza principal: Resolución N° 086-A/2015 de fecha 20/03/2015, emitida por el Alcalde del Municipio Barinas.

La recurrente fue objeto de un procedimiento de fiscalización, el cual procedió con el levantamiento de un acta fiscal de fecha 22/05/2014, quedando a favor de la municipalidad un crédito fiscal, posteriormente la sociedad mercantil procedió con la interposición de recurso jerárquico que declaro sin lugar el mismo en su parte resolutiva ordenando la cancelación de (Bs 2.577.128,00) por concepto de impuesto omitido y la cantidad de (Bs 1.546.276,80) por concepto de sanción, por haber declarado los montos de los ingresos brutos de forma subestimada.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La controversia se circunscribe a verificar lo siguiente:

Si efectivamente la administración municipal aplico de forma acertada las alícuotas correspondientes, del mismo modo si la administración tomo en consideración la parte del impuesto que había sido auto liquidada por la sociedad mercantil y por ultimo si la aplicación del porcentaje fue o no el ajustado al ilícito tributario sancionado. Delimitada asi la litis, pasa este tribunal a decidir y al respecto observa:
1.- Con respecto a la aplicación de la alícuota, es necesario resaltar que la sociedad mercantil no probó la determinación de los ingresos brutos, base del cálculo por separado o especificado por rubro, por lo que visto que fue promovida mas no evacuada una experticia contable (F-5), esta juzgadora considera efectivamente acertada la aplicación de la alícuota, que debido a la indiscriminación de los ingresos, se aplicara la mas alta, tal como lo realizo la municipalidad y así se decide.

2.-Evidentemente queda demostrado (F-47), que posteriormente a la aplicación de la alícuota de forma agrupada, la administración municipal procedió con la sustracción o resta, de los impuestos totales, el monto que ya había sido autoliquidado por la sociedad mercantil, por lo que efectivamente fueron tomados en cuenta para la determinación del calculo y así se decide.
3.-Que la Sociedad mercantil no probo, los motivos de su consideración en la aplicación de un porcentaje mínimo. De igual modo se evidencia que de conformidad con el artículo de 94 del Código Orgánico Tributario donde expresa:

“Cuando la sanción este comprendida entre dos limites, se entiende que la normalmente aplicable es el termino medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad”

Por lo que necesariamente se confirma el cálculo de la sanción esbozado por la administración tributaria municipal en el acto recurrido y así se decide.

Al ser declarado sin lugar corresponde la condena en costas en un 10% de la cuantía del recurso, es decir la cantidad de 412.340,50 Bs
VII
Decisión

ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- SIN LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario recibido proveniente del Tribunal Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, presentado por el ciudadano Paolo Piersanti Angeloza, titular de la cedula de identidad N° E-705.791, con el carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil “Materiales de Construcción los Mangos C.A”, inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Número 5596, folios del 36 al 41, tomo: 40 y sus posteriores modificaciones. Debidamente asistido por el abogado, Miguel Jose Azan, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.546.
2.- Se Confirma Resolución N° 086-A/2015 de fecha 20/03/2015, emitida por el Alcalde del Municipio Barinas.
3.-Se Condena en costas procesales, del 10 %. Sobre el monto de la cuantía del recurso para un total de 412.340,50 Bs
4.-Notifíquese, Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Poder Publico Municipal. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los treinta (30) días del Mes de Junio del Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.

ANA BEATRIZ CALDERÓN SANCHEZ
JUEZ TITULAR

WUENDY MONCADA
LA SECRETARIA
Exp. N° 3190
ABCS/Jorge