REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
Jueza Ponente: Ledy Yorley Pérez Ramírez.
IMPUTADO
OSCAR ALEXIS VARGAS PEREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad V.- 27.889.426, plenamente identificado en autos.
DEFENSA
Abogado Jorge Isaac Molina.
FISCALÍA
Abogado Carlos Enrique Salamanca, Fiscal del Ministerio Público.
DE LA RECEPCION Y ADMISIÓN DEL RECURSO INTERPUESTO
Subieron las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado Jorge Isaac Molina, en su carácter de defensor del imputado Oscar Alexis Vargas Pérez, contra la decisión dictada en fecha 07 de noviembre de 2014, y publicada en fecha 11-11-2014, por la abogada Isbeth Suárez Bermúdez, en su condición de Jueza Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, calificó la flagrancia y decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad, al referido imputado, por la comisión del delito de Cambio Ilícito de Placas de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 y 237 numerales 2, 3 y párrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibidas las actuaciones por la Corte de Apelaciones, se les dio entrada el día 12 de enero de 2015, designándose como ponente al Juez Marco Antonio Medina Salas.
En fecha 21 de enero de 2015, de la revisión de las actuaciones, se observó que no constaba boletas de notificación con sus resultas, razón por la cual se devolvió al Tribunal a quo, se libró oficio número 69.
En fecha 20 de mayo de 2015, se recibieron las presentes actuaciones constantes de noventa (90) folios útiles, se acordó darle reingreso y pasar al Juez Ponente.
En fecha 22 de mayo de 2015, a los fines de la admisibilidad del recurso interpuesto, se acordó solicitar con carácter urgente, información sobre el estado actual de la causa penal signada con el número SP21-P-2014-007498, se libró oficio número 282.
En fecha 13 de junio de 2017, se abocó la abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez al conocimiento de las presentes actuaciones, y es quien suscribe la misma.
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA APELACIÓN
En fecha 07 de noviembre de 2014, se dictó la decisión impugnada, siendo publicado auto fundado en fecha 11 del mismo mes y año.
Mediante escrito de fecha 13 de noviembre de 2014, el Abogado Jorge Ysaac Molina, en su carácter de defensor del imputado de autos, interpuso recurso de apelación.
CONSIDERACIONES DE ESTA CORTE PARA DECIDIR
Analizados los fundamentos de la decisión recurrida, como del escrito de apelación interpuesto, esta Corte, para decidir, previamente hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: De la revisión del sistema Juris 2000, se aprecia que en fecha 09 de marzo de 2015, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito judicial Penal, dictó decisión mediante la cual al término de la audiencia preliminar, cuyo íntegro publicó en fecha 10 de marzo de 2015, en el cual señaló lo siguiente:
“(Omissis)
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PUNTO PREVIO: Se declara con lugar la revisión de la medida de privación Judicial (sic) Preventiva (sic) de Libertad (sic) a favor de ciudadano OSCAR ALEXIS VARGAS PEREZ y por ende se otorga medida cautelar Sustitutiva (sic) Preventiva (sic) de Libertad (sic) imponiendo como condiciones: 1- someterse a todos los actos del proceso, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la respectiva boleta de libertad.
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación (sic) presentada por la Fiscalía 09° del Ministerio Público, en contra del acusado OSCAR ALEXIS VARGAS PEREZ, (…); por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de La Ley Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el articulo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que el representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE el proceso contra OSCAR ALEXIS VARGAS PEREZ, estableciendo un plazo de TRES (03) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra OSCAR ALEXIS VARGAS PEREZ por el lapso de TRES (03) MESES, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
QUINTO: Impone a OSCAR ALEXIS VARGAS PEREZ, las siguientes condiciones: 1.- realizar labor comunitaria consistente en la donación de dos (02) mil bolívares al Centro de Nutrición Pastor Oropeza y consignar constancia ante el Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del código Orgánico procesal Penal, este Tribunal pasado los tres meses verificara de oficio las condiciones impuestas por este Tribunal al acusado de autos.
(Omissis)”.
SEGUNDO: De la trascripción parcial de la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, se desprende que el referido Tribunal dictó decisión en la que declaró con lugar la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad a favor de ciudadano OSCAR ALEXIS VARGAS PEREZ imponiéndole como condiciones: “1.- realizar labor comunitaria consistente en la donación de dos (02) mil bolívares al Centro de Nutrición Pastor Oropeza y consignar constancia ante el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal”.
TERCERO: De lo anterior, observa esta Alzada que la pretensión del recurrente, va dirigida a lograr la libertad de su defendido Oscar Alexis Vargas Pérez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la decisión apelada; pero, habida cuenta de la decisión pronunciada por la a quo al término de la audiencia preliminar, resulta inoficioso entrar a conocer el fondo de la impugnación intentada; en razón de habérsele otorgado medida cautelar sustitutiva preventiva de libertad, al referido imputado.
Por lo anterior, como ya se indicó, resulta inoficioso entrar a resolver el recurso de apelación presentado por la defensa, en contra de la decisión que decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado de autos, en virtud de haberse declarado con lugar la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad. Así se decide.
DECISIÓN
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INOFICIOSO entrar a conocer el fondo del recurso de apelación interpuesto por el Abogado Jorge Ysaac Molina, en su carácter de defensor del imputado Oscar Alexis Vargas Pérez.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
Las Juezas de la Corte,
Abogada NELIDA IRIS CORREDOR
Jueza Presidenta
Abogada LADYSABEL PÉREZ RON Abogada LEDY YORLEY PÉREZ RAMÍREZ
Jueza de la Corte Jueza Ponente
Abogada YENNY ZORAIDA NIÑO GONZÁLEZ
Secretaria
1-Aa-SP21-R-2014-375/LYPR/chs.