REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES
Jueza Ponente: Abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez.
IMPUTADOS
HILDA ESTEFANIA SANCHEZ PEREZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-19.578.817, plenamente identificada en autos.
ANYELO ZOEL GARCES COLMENARES, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-24.151.134, plenamente identificado en autos.
DEFENSA
Abogado Odomaira Rosales Paredes, Defensora Pública Décima Octava.
FISCAL
Abogada Olga Vanegas, Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
DELITO
Tráfico en la modalidad de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DE LA RECEPCIÓN Y ADMISIÓN DEL RECURSO INTERPUESTO
Subieron las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Abogada Odomaira Rosales Paredes, en su condición de Defensor Público, de los imputados Ángelo Joel Garcés Colmenares e Hilder Estefania Sánchez Pérez, contra la decisión dictada en fecha 26 de mayo de 2015, por el Abogado Gerson Alexander Niño, en su condición de Juez del Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, declaró sin lugar la Nulidad Planteada por la Defensa y Admitió la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los referidos imputados, por la presunta comisión del delito de Trafico en la Modalidad de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Recibidas las actuaciones por la Corte de Apelaciones, se les dio entrada el día 10 de agosto de 2015, designándose como ponente al Juez Abogado Marco Antonio Medina Salas.
Por cuanto el escrito de apelación fue interpuesto dentro de la oportunidad legal ante el Tribunal que dictó el fallo, conforme establece el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte lo admitió en fecha 13 de agosto de 2015.
En fecha 07 de septiembre de 2014, por cuanto vencía el lapso para la publicación de la decisión, y en virtud que en fecha 13-08-2015, se solicito causa original a Tribunal a quo, y no había sido recibido la misma, se acordó diferir la publicación de la misma, dentro del lapso legal correspondiente, luego del recibo.
En fecha 10 de diciembre de 2015, se ratifico oficio, a los fines de solicitar la causa original signada con el número SP21-P-2015-6100.
En fecha 17 de junio de 2016, de la revisión de las presentes actuaciones, se acordó solicitar nuevamente la causa al Tribunal a quo, por lo que la decisión recurrida sería publicada dentro del lapso legal correspondiente, luego del recibo de la misma. Se libró oficio número 321.
En fecha 17 de junio de 2016 por cuanto en fecha 14-03-2016, según oficio número CJ-16-082-1, procedente del Tribunal Supremo de Justicia, fue designada la abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez, como Jueza Provisoria de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en sustitución del abogado Marco Medina, es por lo que se abocó al conocimiento de la misma.
En fecha 21 de julio de 2016, se recibió oficio número 6C-706-2016 de fecha 22-06-2016, procedente del Tribunal Sexto de Control, mediante el cual informan que la causa principal fue remitida al Tribunal Cuarto de Juicio, por lo que se acordó solicitarla. Se libró oficio número 532.
En fecha 29 de julio de 2016, se recibió oficio número 4J-907-2016 de fecha 25-07-2016 procedente del Tribunal Cuarto de Juicio, mediante la cual se remitió asunto principal, signado con el número SP21-P-2015-006100 constante de un pieza y un cuaderno separado de apelación, la cual fue solicitada a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto, se acordó pasarla a la Jueza Ponente.
En fecha 05 de agosto de 2016, se recibió oficio número 4J-952-2016 de fecha 05-08-2016, procedente del Tribunal Cuarto de Juicio, mediante el cual solicita la remisión del asunto principal signado con el número SP21-P-2015-006100, a los fines de realizar el nombramiento de defensor, visto lo solicitado se acordó devolverla con oficio número 679-2016.
En fecha 17 de agosto de 2016, por cuanto vencía el lapso para la publicación de la decisión en la presente causa, y hasta la referida fecha, no se había recibido la misma, es por l que se acordó diferirla, dentro del lapso legal correspondiente, luego del recibo de la misma.
En fecha 13 de junio de 2017, se abocó al conocimiento de las presentes actuaciones la abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez, quien suscribe la misma.
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA APELACIÓN
En fecha 26 de mayo de 2015, se dictó decisión impugnada.
Mediante escrito presentado en fecha 03 de junio de 2015, la Abogada Odomaira Rosales Paredes, en su carácter de defensora del imputado de autos, interpuso recurso de apelación.
DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO
La defensa de autos fundamenta el recurso ejercido en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aduciendo lo siguiente:
“(Omissis)
Estima la defensa que de haberse decretado la NULIDAD DEL ACTO CONCLUSIVO y como consecuencia de ello, se hubiere ordenado la reposición de la causa a la fase de investigación, otorgando al Ministerio Público un plazo prudencial para investigar la veracidad de la información que hubieren aportados los acusados de autos, ello habría contribuido en la realización de la justicia pues le habría permitido a la Fiscalía, como representante del Estado para ejercer la acción penal, ponderar si la información aportada era o no idónea para iniciar una investigación contra las personas que bajo el supuesto especial de delación hubieren sido señaladas por los justiciables, siendo hartamente importante destacar que tratándose de delitos vinculados al tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, deberían considerar como una situación de interés de “Estado” haber investigado tales circunstancias para determinar la responsabilidad de esos y otros sujetos, y honrar de esta formas las políticas implementadas por el gobierno nacional para combatir delitos de esa naturaleza, …”.
(Omisis)
Sin embargo, el juez de mérito consideró que no le asistía la razón de la Defensa Pública y con dicha decisión se le causó un solo un gravamen irreparable a los justiciables al no poder optar a una eventual rebaja de la mitad de la pena conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal tantas veces invocado, sino que además de ello causó un gravamen a la justicia al no haberse dado la posibilidad de investigar a unos sujetos de quienes se tiene información precisa de sus datos de identificación y hasta de ubicación y que, de acuerdo a lo señalado por los justiciables, pertenecen al grupo irregular “Los Urabeños” cuyas acciones delictivas son harto conocidas por la población del estado Táchira.
(Omissis)”.
CONSIDERACIONES DE ESTA CORTE PARA DECIDIR
Analizados los fundamentos tanto de la decisión recurrida, como del escrito de apelación, esta Corte, para decidir, previamente hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: De la revisión del sistema Juris 2000, se aprecia que en fecha 28 de septiembre 2016, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito judicial Penal, dictó sentencia condenatoria por admisión de los hechos, en la cual señaló lo siguiente:
“(Omissis)
CAPITULO V
DISPOSITIVA
En consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVA:
PRIMERO: DECLARA CULPABLE a los acusados HILDA ESTEFANIA SANCHEZ PEREZ, (…); ANYELO ZOEL GARCES COLMENARES, (…), por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la ley Orgánica de Drogas.
SEGUNDO: CONDENA a los acusados HILDA ESTEFANIA SANCHEZ PEREZ y ANYELO ZOEL GARCES COLMENARES, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la ley Orgánica de Drogas.
TERCERO: EXONERA AL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES, a los acusados HILDA ESTEFANIA SANCHEZ PEREZ y ANYELO ZOEL GARCES COLMENARES.
CUARTO: ORDENA LA CONFISCACION del teléfono celular marca VTELCA, de color blanco y naranja, serial 124313241430, línea CDMA.
QUINTO: Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez venza el lapso de Ley correspondiente. Así mismo respecto de la solicitud de traslado medico planteada por la defensa, este Tribunal acuerda resolver por auto separado”.
SEGUNDA: De la trascripción parcial de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se desprende que el referido Tribunal dictó sentencia condenatoria por admisión de los hechos, en la que condenó a los acusados HILDA ESTEFANIA SANCHEZ PEREZ y ANYELO ZOEL GARCES COLMENARES, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la ley Orgánica de Drogas.
TERCERA: De lo anterior, estima esta Alzada que estando firme la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha mencionada ut supra, y en virtud de no haber sido impugnada por la representación fiscal, ni por las partes, existe cosa juzgada material, resultando innecesario abordar el mérito de la situación jurídica de los imputados, en virtud que ya fue dirimida con carácter de cosa juzgada, por lo que entrar a resolver sobre el fondo del mismo resultaría inoficioso. Y así se decide.
DECISIÓN
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INOFICIOSO entrar a conocer el fondo del recurso de apelación interpuesto por la Abogada Odomaira Rosales Paredes, en su condición de Defensor Público, de los imputados Ángelo Joel Garcés Colmenares e Hilder Estefania Sánchez Pérez.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
Las Juezas de la Corte,
Abogada NELIDA IRIS CORREDOR
Jueza Presidenta
Abogada LADYSABEL PÉREZ RON Abogada LEDY YORLEY PÉREZ RAMÍREZ
Jueza de la Corte Jueza Ponente
Abogada ROSA YULIANA CEGARRA HERNÁNDEZ
Secretaria
1-Aa-SP21-R-2015-237/LYPR/chs