REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
EN SEDE CONSTITUCIONAL
JUEZA PONENTE: Abogada NÉLIDA IRIS CORREDOR
Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud de la Acción de Amparo Constitucional interpuesto por las abogadas Roodnevelyn González y Carmen Evelyn Rodríguez Villamizar, quienes actúan con el carácter de defensoras privadas del ciudadano Danny Dayan Morales Gutiérrez, quien guarda relación con la causa penal signado bajo el número SP21-P-2017-015070, contra el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en virtud que a su entender el accionado incurrió en la violación de los artículos 19, 26, 44 y 49 constitucionales, que refieren a la protección de los derechos humanos, el derecho a la defensa, derecho a la libertad, la tutela judicial efectiva y a las garantías judiciales y administrativas.
Cabe decir que, las accionantes refieren que el Tribunal accionado debió haber emitido la respectiva boleta de libertad, por cuanto la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia se celebró en fecha 02 de abril del 2017, y que hasta la fecha de la presentación del líbelo de acción de amparo, la representación fiscal no había presentado el respectivo acto conclusivo, conllevando a la violación del artículo 26 consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando las mismas que los artículos 295 y 296 de la norma adjetiva penal, establecen claramente la duración y el vencimiento de los lapsos en que se deberán presentar los actos conclusivos.
Recibidas las actuaciones en esta Corte, se dio cuenta en Sala el 25 de mayo de 2017 y se designó ponente a la Jueza abogada Nélida Iris Corredor, quien se aboca al conocimiento de la presente incidencia, y con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 06 de junio de 2017, se recibió escrito suscrito por los Abogados Roodnevelyn González Y Carmen Evelyn Rodríguez, en su condición de defensoras privadas del ciudadano Danny Dayan Morales Gutiérrez, mediante el cual desisten de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta y se ordena librar boleta de traslado al ciudadano mencionado anteriormente, a los fines de que ratifique dicho escrito de desistimiento.
En fecha 06 de junio de 2017, se solicitó el traslado del ciudadano Danny Dayan Morales Gutiérrez, para el día 07 de junio de 2017, el cual no fue efectivo, librando nuevamente el respectivo traslado.
En fecha 15 de junio de 2017, se solicitó nuevamente el traslado del ciudadano Danny Dayan Morales Gutiérrez, para el día 16 de junio de 2017, el cual no fue efectivo por cuanto el mismo se encuentra con medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad el día 26 de mayo de 2017.
En fecha 20 de junio se libró la respectiva boleta de notificación al imputado de autos.
Revisadas las actuaciones recibidas en esta Corte, se observa lo siguiente:
Primero: Que en fecha 24 de mayo de 2017, fue consignado ante la Oficina de Alguacilazgo, escrito contentivo con recurso de Amparo Constitucional, según se evidencia del sello húmedo, en donde las ciudadanas Roodnevelyn González y Carmen Evelyn Rodríguez Villamizar, Defensoras Privadas del ciudadano Danny Dayan Morales Gutiérrez, en contra del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, por cuanto la misma va en contra de lo preceptuado en los artículos 19, 26, 44, 49, Constitucionales.
Segundo: Mediante escrito de fecha 26 de mayo del 2017, las ciudadanas Roodnevelyn González y Carmen Evelyn Rodríguez Villamizar, Defensoras Privadas del ciudadano Danny Dayan Morales Gutiérrez, manifestaron lo siguiente:
“…Por medio del presente escrito, solicitamos que se nos tenga POR (sic) DESISTIDO (sic) LA (sic) ACCIÓN DE AMPARO, que fuere interpuesta ante el tribunal (sic) Segundo en Funciones de Control en fecha 24 de Mayo del 2017, en relación a la CAUSA SP21-P-2017-15070; por cuanto se ha restablecido la situación jurídica infringida.”.
Tercero: Mediante acta de fecha 28 de junio de 2017, el imputado Danny Dayan Morales Gutiérrez, se hizo presente ante esta Alzada, ratificando el escrito de desistimiento presentado en fecha 26 de mayo del presente año, por sus defensoras privadas, manifestando lo siguiente:
“Ratifico el escrito presentado por mis defensoras privadas abogadas Carmen Evelyn Rodríguez Villamizar y Roodnevelyn González, en fecha 26 de mayo de 2017, mediante la cual desistieron del amparo constitucional interpuesto en fecha 24 de mayo de 2017, contra el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, solicitando a esta Instancia que el mismo sea gestionado y se le de el trámite de ley correspondiente”
Analizado lo anterior, esta Corte en Sede Constitucional para decidir, considera lo siguiente:
Mediante escrito de 26 de mayo de 2017, las defensas de autos desistieron de amparo constitucional ejercido contra el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira en fecha 24 de mayo del presente año, siendo ratificado el referido desistimiento el 28 de junio de los corrientes, por el imputado de autos, ejerciendo así la facultad que le otorga la ley para DESISTIR de la acción de amparo constitucional, conforme a lo dispuesto en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta Sala Única homologa el desistimiento del recurso de amparo sobrevenido, dándole autoridad de cosa juzgada, y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones en Sede Constitucional, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:
Único: Homologa el desistimiento del recurso de amparo constitucional interpuesto por las abogadas Roodnevelyn González y Carmen Evelyn Rodríguez Villamizar, quienes actúan con el carácter de defensoras privadas del ciudadano Danny Dayan Morales Gutiérrez, quien guarda relación con la causa penal signado bajo el número SP21-P-2017-015070, contra el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en virtud que a su entender el accionado incurrió en la violación de los artículos 19, 26, 44 y 49 constitucionales, que refieren a la protección de los derechos humanos, el derecho a la defensa, derecho a la libertad, la tutela judicial efectiva y a las garantías judiciales y administrativas.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los ¬ 29 días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
Las Juezas de la Corte de Apelaciones,
Abogada Nélida Iris Corredor
Jueza Presidente - Ponente
Abogada Ladysabel Pérez Ron Abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez
Jueza de Sala Jueza de Sala
Abogada Rosa Yuliana Cegarra Hernández
Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Abogada Rosa Yuliana Cegarra Hernández
Secretaria
1-Amp-SP21-O-2017-000014/NIC/yraidis