JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, primero de junio de dos mil diecisiete.
207° y 158°
Visto el escrito presentado en fecha 12 de enero de 2017, por la abogada NIDIA MARIBEL MORENO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.466.719, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.486, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ DOMINGO RINCÓN RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.185-.878, parte demandante, en el que solicita se dicte sentencia en la presente causa.
PARA RESOLVER EL TRIBUNAL OBSERVA:
La presente causa se inició en virtud de que el ciudadano JOSÉ DOMINGO RINCÓN RAMÍREZ, asistido por el abogado MÁXIMO RÍOS FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.115.333, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.807, interpuso demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, contra el ciudadano HUMBERTO RAMÓN AGUILAR PACHECO, titular de la cédula de identidad N° V-9.225.591, domiciliado en el Municipio Libertador del estado Táchira, demanda que fue admitida por auto de fecha 23 de mayo de 2016, (Folio19), ordenado la citación del referido demandado y comisionando para la práctica de su citación al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Realizadas las diligencias tendente a lograr la citación personal del demandado, en fecha 20 de julio de 2016, fueron agregadas al expediente las resultas de la comisión conferida al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, evidenciándose que en fecha 15 de junio de 2016, el alguacil del referido tribunal estampó diligencia en la que informó que consignaba el recibo librado al ciudadano HUMBERTO RAMÓN AGUILAR, por cuanto al ser leído por el referido ciudadano éste se negó a firmar el citado recibo, (Folio 27), posteriormente, en fecha 20 de junio de 2016, el tribunal comisionado antes referido dispuso que la secretaria practicara la notificación del demandado de autos, conforme a lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, (folio 29), luego en fecha 30 de junio de 2016, la secretaria del tribunal comisionado estampó diligencia en la que informó que se trasladó a la finca Puerto Lindo, troncal 5. vía el llano, a! lado de la subestación La Pedrera, Municipio Libertador, estado Táchira. con el fin de entregar la boleta de notificación dirigida


al ciudadano HUMBERTO RAMÓN AGUILAR PACHECO, dejando constancia que la boleta de notificación fue recibida por el ciudadano LEONEL, quien manifestó ser el encargado de la referida finca, no aportando más datos de su identificación.
El artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 218
La citación personal se hará mediante compulsa con la orden de
comparecencia expedida por el Tribunal, entregada por el
Alguacil a la persona o personas demandadas en su morada o
habitación, o en su oficina o en el lugar donde ejerce la
industria o el comercio, o en el lugar donde se la encuentre,
dentro de los límites territoriales de la jurisdicción del
Tribunal, a menos que se encuentre en ejercicio de algún acto
público o en el templo, y se le exigirá recibo, firmado por el
citado, el cual se agregará al expediente de la causa.
El recibo deberá expresar el lugar, la fecha y la hora de la
citación.
Si el citado no pudiere o no quisiere firmar el recibo, el
Alguacil dará cuenta al Juez y éste dispondrá que el Secretario
del Tribunal libre una boleta de notificación en la cual
comunique al citado la declaración del Alguacil relativa a su
citación.
La boleta la entregará el Secretario en el domicilio o
residencia del citado, o en su oficina, industria o comercio, y
pondrá constancia en autos de haber llenado esta formalidad,
expresando el nombre y apellido de la persona a quien la hubiere
entregado.
El día siguiente al de la constancia que ponga el Secretario en
autos de haber cumplido dicha actuación, comenzará a contarse el
lapso de comparecencia del citado.
Conforme a la norma procedimental aquí transcrita, se puede constatar que la citación del ciudadano HUMBERTO RAMÓN AGUILAR PACHECO, no fue perfeccionada, dado que la secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de esta Circunscripción Judicial, cuando se trasladó a la dirección laboral del referido ciudadano con la finalidad de entregar la boleta de notificación librada, dejó expresa constancia que la misma fue recibida por un ciudadano LEONEL, quien manifestó ser el encargado de la referida finca, no aportando más datos de su identificación, no dando cumplimiento a lo preceptuado expresamente por el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, por tal motivo, este tribunal acuerda devolver original de las actuaciones contenidas en la comisión a los fines de que sea subsanada por la secretaria la deficiencia detectada al momento de hacer entrega de la boleta de notificación librada al ciudadano HUMBERTO RAMÓN AGUILAR PACHECO, debiendo indicar expresamente el nombre y apellido de la persona a quien hubiere entregado dicha boleta, una vez cumplida con dicha formalidad, empezará a computarse el lapso de comparecencia para la contestación de la demanda, ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Hágase el desglose de las actuaciones origínales cursantes a los folios 25 al 34, dejando en su lugar copias fotostáticas certificadas y remítanse junto con copia certificada del presente auto al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de esta Circunscripción Judicial.
FLOR MARÍA AGUILERA ALZURÚ JUEZ TEMPORAL
ANA RAYBETH ZAMBRANO RASTRAN Secretaria
Exp. N° 35409