REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: NANCY STELA SERNA GIRALDO, venezolana, con cédula N° V-16.198.449, domiciliada en el Municipio San Cristóbal, estado Táchira.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: RAFAEL MARINO VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad N° V-11.663.329, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 170.990. (Folios 5 al 7).
PARTE DEMANDADA: PASTORA ELISA GIRALDO DE SERNA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-22.641.255, domiciliado en el Municipio Guásimos del estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: JANETH AMAYA PLATA, titular de la cédula de identidad N° V-9.246.480, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.989.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
PARTE NARRATIVA
En fecha 3 de mayo de 2016, se recibió por distribución demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO, interpuesta el abogado RAFAEL MARINO VILLAMIZAR, actuando en su carácter de apoderado de la demandante, ciudadana NANCY STELA SERNA GIRALDO, contra la ciudadana PASTORA ELISA GIRALDO DE SERNA. (Folios 1 al 3).
Por auto de fecha 23 de mayo de 2016, se admitió la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO, interpuesta por el abogado RAFAEL MARINO VILLAMIZAR, actuando en su carácter de apoderado de la demandante, ciudadana NANCY STELA SERNA GIRALDO, contra la ciudadana PASTORA ELISA GIRALDO DE SERNA, ordenado la citación de la demandada para que diera contestación a la demanda dentro de los veinte días de despacho siguientes después de citada y de vencido un día más que se le concedió como término de distancia, comisionando en esa misma fecha al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, para la práctica la citación de la referida ciudadana. (Folio 17).
Por auto de fecha 14 de noviembre de 2016, fueron agregadas al expediente las resultas de la comisión conferida al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, evidenciándose de las actuaciones contenidas en dicha comisión que no fue posible practicar la citación personal de la demandada, razón por la cual se ordenó su citación por carteles conforme a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, cumpliendo con todas las formalidades establecidas en la referida norma procedimental. (Folios 21 al 40).
En fecha 21 de noviembre de 2016, el abogado RAFAEL MARINO VILLAMIZAR, actuando en su carácter de apoderado de la parte demandante, estampó diligencia en la que solicitó se nombre defensor ad litem. (Folio 41). En fecha 10 de enero de 2017, el referido abogado RAFAEL MARINO VILLAMIZAR, estampó diligencia en la que solicitó se nombre defensor ad litem. (Folio 42).
En fecha 12 de enero de 2017, este tribunal nombró a la abogada ZULEIKA COROMOTO HUNG FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad N° V-9.114.431, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.435, como defensor ad litem de la ciudadana PASTORA ELISA GIRALDO DE SERNA, a quien se acordó notificar a los fines de su aceptación y juramento.
En fecha 31 de enero de 2017, el ciudadano JORGE IVÁN SERNA GIRALDO, titular de la cédula de identidad N° V-23.132.209, actuando en su carácter de apoderado de la demandada, ciudadana PASTORA ELISA GIRALDO DE SERNA, asistido por la abogada JANETH AMAYA PLATA, estampó diligencia en la que consignó poder otorgado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, en fecha 19 de junio de 2014, inscrito bajo el N° 2, folio 5 del tomo 10 del protocolo de transcripción de dicho año, de igual forma renunció al lapso de emplazamiento, expresamente reconoció en todas y cada una de sus partes tanto en su contenido como en su firma, por ser del puño y letra de su mandante. (Folios 45 al 51).
En fecha 17 de febrero de 2017, el ciudadano JORGE SERNA GIRALDO, actuando en su carácter de apoderado de la demandada de autos, ciudadana PASTORA ELISA GIRALDO DE SERNA, asistido por la abogada JANETH AMAYA PLATA y el abogado RAFAEL MARINO VILLAMIZAR, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, estamparon diligencia en la que de conformidad con lo previsto en el artículo 389 numeral 3 del Código de Procedimiento Civil, renunciaron a los lapsos probatorios y pidieron se decida como de mero derecho la presente causa. (Folio 52).
Por auto de fecha 17 de marzo de 2017, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 389 ordinal 3 en concordancia con el artículo 391 del Código de Procedimiento Civil, fijó el décimo quinto día de despacho siguiente para que las partes presente informes en la presente causa. (Folio 53).
En fecha 7 de abril de 2017, el abogado RAFAEL MARINO VILLAMIZAR, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, presentó escrito de informes. (Folios 54 al 57).
En fecha 5 de mayo de 2017, el ciudadano JORGE IVÁN SERNA GIRALDO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada de autos, asistido por la abogada JANETH AMAYA PLATA, presentó escrito en el que ratificó que reconoce en todas y cada una de sus partes tanto el contenido como la firma de su mandante, para todos los actos en el documento a que se refiere la presente causa, en esa misma fecha el referido ciudadano asistido por la misma abogada estampó diligencia en la que solicitó el desglose del poder consignado, el cual fue acordado por auto de fecha 23 de mayo de 2017. (Folios 58 al 60).
ALEGATO DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
La parte demandante manifestó que en fecha 2 de junio de 2016, suscribió contrato de compra-venta de un inmueble constituido por unas mejoras construidas sobre un terreno propio, con la ciudadana PASTORA ELISA GIRALDO DE SERNA, contrato de compra venta contenido en el papel sellado signado como sigue: TA-2011 N° 1182479, que la referida ciudadana PASTORA ELISA GIRALDO DE SERNA, ha manifestado su intención de reconocer el documento de compra venta que suscribieron contenido en el papel sellado arriba señalado.
Invocó la aplicación del artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, así como de los artículos 444 al 448 y 631 ejusdem. Expresó que demanda a la ciudadana PASTORA ELISA GIRALDO DE SERNA, para que reconozca el contenido y firma del contrato de compra venta sobre el inmueble constituido por unas mejoras construidas sobre un terreno propio, contenido en el papel sellado identificado TA-2011 N° 1182478, inmueble que está ubicado en la calle 18, N° 3-13 y 3-17 Barrio Puerta del Sol, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, distinguido con el número catastral 20-23-03-U01-005-008-018-000-P00-000, de uso residencial, con un área de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTÍMETROS (146,15 M2), encontrándose dentro de las siguientes colindancias y medidas: NORTE: con mejoras que son o fueron de Luis Raúl Carrero, mide seis metros con treinta y siete centímetros (6,37 mts); SUR: con la calle 18, mide siete metros con quince centímetros (7,15 mts); ESTE: con mejoras que son o fueron de Hipólito Sayago, mide veintiún metros con treinta y cinco centímetros (21,35 mts); OESTE: con mejoras que son o fueron de Nilda Manjarrez, mide veintiún metros con noventa centímetros (21,90 mts), y con un área neta de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (103,17 M2), ya que pierde QUINCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (15,98 M2), por alineamiento futuro de vía, quedando los linderos de la siguiente manera: por el lindero Sur: pierde diez centímetros lineales (0,10 Mts) quedando en siete metros con cinco centímetros (7,05 Mts), por el lindero Este: pierde dos metros con veinticinco centímetros lineales (2,25 mts), quedando en diecinueve metros con diez centímetros (19,10 mts), por el lindero Oeste: pierde dos metros con veinticinco centímetros lineales (2,25 Mts), quedando en diecinueve metros con sesenta y cinco centímetros (19,65 Mts), el lindero Norte queda igual; manifestó que anexó documentos originales de compra del inmueble por parte de la ciudadana PASTORA ELISA GIRALDO DE SERNA.
Solicitó se cite a la ciudadana PASTORA ELISA GIRALDO DE SERNA, a fin de que convenga y reconozca el contenido y la firma del contrato de compra venta contenido en el papel sellado TA-2011 N° 1182478, en la dirección indicada en el referido libelo de demanda, que la sentencia definitiva en la que se declare con lugar la demanda sirva como instrumento de propiedad y que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 696 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal ordene su registro. Estimó la demanda en la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.504.500,00), equivalente a OCHO MIL QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (8.500 U.T.). Pidió que se declare con lugar la demanda con todos los pronunciamientos legales pertinentes, se emita copia certificada de todo el expediente.
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
- Al folio 9, corre inserta copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana RAFAEL MARINO VILLAMIZAR, junto carnet de afiliación al Colegio de Abogados del estado Táchira, las cuales no la aprecia ni valora el tribunal, pues de ellas no emana ninguna prueba que sirva para demostrar algún hecho controvertido en este proceso.
- A los folios 5 al 7, corre documento autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, estado Táchira, en fecha 18 de marzo de 2016, anotado bajo el No. 4, folios 24 hasta el 26, Tomo 15 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaría, el cual por haber sido agregado en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada tal copia dentro de la oportunidad legal establecida, se tiene la misma como fidedigna y en consecuencia el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.363 Código Civil, por haber sido autorizado con las solemnidades legales por un funcionario público competente para dar fe de tal acto y por tanto hace fe que la ciudadana NANCY STELLA SERNA GIRALDO otorgó poder al abogado RAFAEL MARINO VILLAMIZAR, ambos ya identificados.
- Al folio 8, corre inserto documento privado, suscrito por la ciudadana PASTORA ELISA GIRALDO DE SERNA, titular de la cédula de identidad N° V-22.641.255, RIF: V-226412553, domiciliada en San Cristóbal del estado Táchira y la ciudadana NANCY STELA SERNA GIRALDO, titular de la cédula de identidad N° V-16.198.449, RIF: V-16.198.4490, de este domicilio, el cual al no haber sido desconocido ni tachado, aunado al hecho de que fue expresamente reconocido tanto su contenido como la firma que allí aparece estampada, adquirió la fuerza probatoria del instrumento público conforme lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, en consecuencia el mismo hace fe de que en fecha 2 de febrero de 2016, la ciudadana PASTORA ELISA GIRALDO DE SERNA, dio en venta, pura y simple, perfecta e irrevocable, a la ciudadana NANCY STELA SERNA GIRALDO, un inmueble constituido por una mejoras construidas sobre un terreno de mi propiedad, ubicado en la calle 18, N° 3-13 y 3-17 barrio Puerta del Sol, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, distinguido con el número catastral 20-23-03-u01-005-008-018-000-P00-000 de uso residencial, con un área de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTÍMETROS CUADRADOS (146,15 M2), encontrándose dentro de las siguientes colindancias y medidas NORTE: con mejoras que son o fueron de Luis Raúl Carrero, mide seis metros con treinta y siete centímetros (6,37 Mts); SUR: con la calle 18, mide siete metros con quince centímetros (7,15 Mts); ESTE: con mejoras que son o fueron de Hipólito Sayago, mide veintiún metros con treinta y cinco centímetros (21,35 Mts) y OESTE: con mejoras que son o fueron de Nilda Manjarrez, mide veintiún metros con noventa centímetros (21,90 Mts) y con un área neta de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (130,17 M2), ya que pierde QUINCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (15,98 M2), por alineamiento futuro de vía, quedando los linderos de la siguiente manera: por el lindero Sur: pierde diez centímetros lineales (0,10 Mts), quedando en siete metros con cinco centímetros (7,05 Mts), por el lindero Este: pierde dos metros con veinticinco centímetros lineales (2,25 Mts), quedando en diecinueve metros con diez centímetros (19,10 Mts), por el lindero Oeste: pierde dos metros con veinticinco centímetros lineales (2,25 Mts), quedando en diecinueve metros con sesenta y cinco centímetros (19,65 Mts), el lindero Norte: queda igual. El bien inmueble objeto de esta venta le pertenece según documento protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, en fechas 3 de marzo de 2006, bajo el N° 31, tomo 019, protocolo 01, folio 1/2 , y el lote de terreno por documento de fecha 21 de enero de 2016, bajo el N° 2016.131, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 440.18.8.3.16502 y correspondiente al libro del folio real del año 2016. El precio de la venta es la cantidad de un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,00) suma tal que está recibiendo de la compradora en ese mismo acto en dinero en efectivo y moneda de curso legal, razón por la cual le transfirió la plena propiedad, dominio y posesión, uso, disfrute, costumbres del inmueble y el terreno en todos sus usos, disfruta, costumbres y servidumbres, libre de todo gravamen y obligándose al saneamiento de ley conforme a derecho se refiere, venta que fue aceptada por la compradora.
- Al folio 9, corre inserta copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana NANCY STELA SERNA GIRALDO, la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que el mencionado ciudadana se identifica con cédula de identidad No. V-16.198.449, de igual forma en el mismo folio se encuentra copia fotostática simple, de Registro Único de Información Fiscal (RIF), de la referida ciudadana, la cual no aprecia ni valora el tribunal por cuanto de dicha copia no emana ninguna prueba que sirva para dilucidar ningún hecho controvertido en esta causa.
- A los folios 13 y 14 corre documento protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, el 3 de marzo de 2.006, bajo el N° 31, tomo 019, Protocolo 01, folio ½, , el cual fue agregado en original conforme lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido tachado dicho instrumento dentro de la oportunidad legal establecida, el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que éste fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe, de que en la referida fecha los ciudadanos MARÍA DEL CARMEN PARRA DE MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-1.551.299, ANA CECILIA CARRERO DE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.202.209, GILBERTO CARRERO, titular de la cédula de identidad N° V-1.516.513, LUIS RAÚL CARRERO, titular de la cédula de identidad N° V-167.164, representado por su cónyuge la ciudadana CLAUDINA GARCÍA DE CARRERO, titular de la cédula de identidad N° V-3.006.687, según poder general de administración y disposición, cuyos datos se dan aquí por reproducidos, GUDILA ESPERANZA CARRERO DE SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.635.426 y ZOBEIDA MUZAC CARRERO ROA, titular de la cédula de identidad N° V-5.648.847, dieron en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana PASTORA ELISA GIRALDO DE SERNA, la totalidad de los derechos y acciones que a cada uno de ellos les corresponde sobre un inmueble que les pertenece por haberlo adquirido en legítima herencia ad intestato del de cujus, MARÍA EVANGELINA CARRERO ALVIÁREZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-1.516.558, inmueble constituido por unas mejoras construidas sobre un lote de terreno perteneciente a la Municipalidad de San Cristóbal, estado Táchira, consistente en una vivienda principal conformada por una casa para habitación, la cual se encuentra ubicada en la calle 18, N° 3-17, del Sector Puerta del Sol, Parroquia San Juan Bautista de San Cristóbal, estado Táchira, cuyos linderos, medidas y formas de adquisición se dan por reproducidos.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre el RECONOCIMIENTO DEL INSTRUMENTO PRIVADO interpuesta por el abogado RAFAEL MARINO VILLAMIZAR, actuando en su condición de apoderado de la ciudadana NANCY STELA SERNA GIRALDO, contra la ciudadana PASTORA ELISA GIRALDO DE SERNA.
El artículo 1364 del Código Civil, establece lo siguiente:
Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. …
De la norma trascrita se infiere que aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente.
Asimismo, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, expresa:
Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que, en fecha 2 de febrero de 2016, ciudadana PASTORA ELISA GIRALDO DE SERNA, convino en realizar un contrato de venta, pura y simple, perfecta e irrevocable, a la ciudadana NANCY STELA SERNA GIRALDO, de un inmueble constituido por una mejoras construidas sobre un terreno de mi propiedad, ubicado en la calle 18, N° 3-13 y 3-17 barrio Puerta del Sol, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, distinguido con el número catastral 20-23-03-u01-005-008-018-000-P00-000 de uso residencial, con un área de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTÍMETROS CUADRADOS (146,15 M2), encontrándose dentro de las siguientes colindancias y medidas NORTE: con mejoras que son o fueron de Luis Raúl Carrero, mide seis metros con treinta y siete centímetros (6,37 Mts); SUR: con la calle 18, mide siete metros con quince centímetros (7,15 Mts); ESTE: con mejoras que son o fueron de Hipólito Sayago, mide veintiún metros con treinta y cinco centímetros (21,35 Mts) y OESTE: con mejoras que son o fueron de Nilda Manjarrez, mide veintiún metros con noventa centímetros (21,90 Mts) y con un área neta de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (130,17 M2), ya que pierde QUINCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (15,98 M2), por alineamiento futuro de vía, quedando los linderos de la siguiente manera: por el lindero Sur: pierde diez centímetros lineales (0,10 Mts), quedando en siete metros con cinco centímetros (7,05 Mts), por el lindero Este: pierde dos metros con veinticinco centímetros lineales (2,25 Mts), quedando en diecinueve metros con diez centímetros (19,10 Mts), por el lindero Oeste: pierde dos metros con veinticinco centímetros lineales (2,25 Mts), quedando en diecinueve metros con sesenta y cinco centímetros (19,65 Mts), el lindero Norte: queda igual. El bien inmueble objeto de esta venta le pertenece según documento protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, en fechas 3 de marzo de 2006, bajo el N° 31, tomo 019, protocolo 01, folio 1/2 , y el lote de terreno por documento de fecha 21 de enero de 2016, bajo el N° 2016.131, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 440.18.8.3.16502 y correspondiente al libro del folio real del año 2016. El precio de la venta es la cantidad de un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,00) suma tal que está recibiendo de la compradora en ese mismo acto en dinero en efectivo y moneda de curso legal, razón por la cual le transfirió la plena propiedad, dominio y posesión, uso, disfrute, costumbres del inmueble y el terreno en todos sus usos, disfruta, costumbres y servidumbres, libre de todo gravamen y obligándose al saneamiento de ley conforme a derecho se refiere, venta que fue aceptada por la compradora.
Asimismo, se observa que en fecha 31 de enero de 2017, el ciudadano JORGE IVÁN SERNA GIRALDO, actuando en su condición de apoderado de la ciudadana PASTORA ELISA GIRALDO DE SERNA, conforme a poder otorgado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, en fecha 19 de junio de 2014, inscrito bajo el N° 2, folio 5 del tomo 10 del protocolo de transcripción de dicho año, asistido por la abogada JANETH AMAYA PLATA, estampó diligencia en la que renunció al lapso de emplazamiento, expresamente reconoció en todas y cada una de sus partes tanto en su contenido como en la firma del documento, por ser del puño y letra de su mandante, por lo que al reconocer el demandado que efectivamente la firma que se encuentra en dicho documento es de su mandante, se tiene como reconocido y válido el instrumento de fecha 2 de febrero de 2016, referente a la venta efectuada por la referida ciudadano del inmueble constituido por las mejoras construidas sobre terreno de su propiedad ya descritas, transfiriéndole la plena propiedad, dominio y posesión, uso, disfrute, costumbres del inmueble y el terreno con todos sus usos, costumbres y servidumbres, libre de todo gravamen y obligándose al saneamiento de ley, por adquiridas por haberlas adquirido conforme a documentos que anexó junto con la demanda. Así se decide.
En consecuencia, visto que los demandados reconocieron el instrumento privado, es forzoso para esta juzgadora declarar CON LUGAR la demanda interpuesta.
A los fines de determinar la procedencia o no de la condenatoria en costas en el presente proceso, el Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 274 del Código de Procedimiento Civil señala lo siguiente:
Artículo 274.- A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia se la condenará al pago de las costas.
En el presente proceso, la pretensión reclamada por la parte demandante ha sido declarada con lugar en su totalidad, en consecuencia es procedente la condenatoria en costas en contra de la parte demandada, conforme lo señala el citado artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA por RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, interpuesta por la ciudadana NANCY STELA SERNA GIRALDO, por medio de su apoderado judicial, abogado RAFAEL MARINO VILLAMIZAR, contra la ciudadana PASTORA ELISA GIRALDO DE SERNA, plenamente identificados. En consecuencia, se declara RECONOCIDO el documento privado suscrito en fecha 2 de febrero de 2016, por PASTORA ELISA GIRALDO DE SERNA y NANCY STELA SERNA GIRALDO.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los trece (13) días del mes de junio de 2017. Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
FLOR MARÍA AGUILERA ALZURU
Juez Temporal
ANA RAYBETH ZAMBRANO PASTRAN
Secretaria
En la misma fecha se publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley, a las tres de la tarde (3:00 p.m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
ANA RAYBETH ZAMBRANO PASTRAN
Secretaria
Exp. N° 35410
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