JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, 28 de junio de dos mil diecisiete.
206° y 158°
Visto el escrito de fecha 26 de junio de 2017, suscrito por los ciudadanos WITNEY JAIMES VELANDRIA, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 256.683, Titular de la cedula de identidad N° V- 9.249.804, por una parte en su condición de Demandante; y por la otra la ciudadana NINELA MARGARITA CROQUER DE JAIMES, Titular de la cedula de identidad N° V-7.244.961, asistida por el abogado MANUEL GERARDO GRAZIA BONILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.580, parte demandada, la cual contiene TRANSACCION, realizada por las partes, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal da por consumado el acto, se le imparte la HOMOLOGACIÓN de Ley, se acuerda Proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Así mismo expídase por Secretaria las copias fotostáticas certificadas solicitadas, una vez los solicitantes aporten los respectivos fotostatos.






FLOR MARIA AGUILERA ALZURU
JUEZ TEMPORAL

ANA RAYBETH ZAMBRANO PASTRAN
LA SECRETARIA