JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, CINCO DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE.-
207°Y 158°
Revisadas las actas del presente expediente y, en virtud de que en el escrito presentado por la abogada CONSUELO BARRIOS TREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.994, actuando de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en el presente juicio, sin poder, por las demandadas YOLANDA VIVAS DE LEAL, AURA ELENA VIVAS RAMÍREZ y MARIANA VIVAS DE RIVAS, con el cual consignó copia certificada del acta de Defunción No. 49, de fecha 10 de junio de 2016, expedida por el Registro Civil del Municipio Guásimos del estado Táchira, correspondiente al ciudadano JOHN ANTONIIO VIVAS RAMÍREZ, parte co-demandante en la presente causa, de donde se desprende que de los herederos dejados por el referido co-demandante fallecido, figura un menor de edad de nombre ANTONY JOHAN VIVAS GUEVARA, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-28.460.763, tal como consta en el acta de Defunción antes descrita, específicamente en el área señalada "hijos del fallecido", que el citado adolescente figura como hijo del causante; por lo que este Juzgado SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE DEMANDA Y, EN CONSECUENCIA, DECLINA LA COMPETENCIA EN UN TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN RAZÓN DE LA MATERIA. A tal efecto, remítase original de las presentes actuaciones al referido Tribunal, a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ TEMPORAL
FLOR MARÍA AGUILERA ALZURU
LA SECRETARIA
ANA RAYBETH ZAMBRANO PASTRAN
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