REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 13 de junio de 2017.
207º y 158º

Vista la diligencia de fecha 12 de junio de 2017 (fl.14) suscrita por el abogado FRANK DARIO QUIROZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-9.240.002 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.685, quien actúa con el carácter de apoderado actor donde solicita se proceda a darle el carácter de cosa juzgada a la presente causa por no haber formulado el intimado oposición dentro del plazo establecido, al respecto el tribunal observa:

Establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 651.- El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el articulo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasará en autoridad de cosa juzgada.(Subrayado de este Tribunal).
En el presente caso se pudo constatar que la parte demandada fue debidamente intimado en fecha 17 de mayo de 2017 (fl.12-13) y no habiendo ejercido los recursos enunciados en la norma antes mencionada, este Tribunal por ser procedente, DECLARA FIRME el DECRETO INTIMATORIO y le otorga el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Titular Alicia Coromoto Mora Arellano
La Secretaria
JMCZ/ebs
Exp. 22.543
La suscrita Secretaria del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA la exactitud de la copia anterior, la cual fue tomada del Expediente Nº 22.543 relacionado con el COBRO DE BOLIVARES. VIA INTIMACION interpuesto por MORA MORALES JORGE ORLANDO contra LABRADOR ARAQUE JORGE ORLANDO. Fecha de entrada 28 de marzo de 2017