REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

Nro._______________

Fecha: 06 de junio de 2017.

No. Asiento:__________



“Contiene copia Certificada mecanografiada de la sentencia dictada en el Expediente Nº 22.470 relacionado con el juicio de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA intentada por ILDA ROSA YAÑEZ GUERRERO contra PABLO EMILIO CASIQUE RAMIREZ. Fecha de entrada: 21 de diciembre de 2017.”
































JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 06 de junio de 2017.-

206° y 158°

Mediante escrito de fecha 01-12-2016 presentado ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira (fls. 63 al 66), por la ciudadana YURI ZOREMY CASIQUE OROZCO asistida por el abogado Wolfred B Montilla B, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 28.357, exponen que en apego al contenido del edicto de fecha 25-04-2016 se hizo presente por ser hija del demandado PABLO EMILIO CASIQUE RAMIREZ, y denuncia el quebramiento del orden legal en la citación del demandando y solicita que la acción de reconocimiento de unión concubinaria es improcedente y pide que sea declarada sin lugar. Que como hija del demandado denuncia los quebramientos del orden procesal, característica que goza la garantía del debido proceso y su componente del derecho a la defensa, que en el caso concreto es sobre la falsa designación de la residencia del demandado PABLO EMILIO CASIQUE RAMIREZ. Que el ciudadano PABLO EMILIO CASIQUE RAMIREZ por motivos de fuerza mayor no puede concurrir al presente juicio a defender sus derechos, y que mucho menos a convalidar los desafueros procesales inducidos por la demandante. Que la residencia del demandado PABLO EMILIO CASIQUE RAMIREZ en la admisión de la demanda de fecha 19-02-2016 es el sector Guarumito, callejón Principal Barranca, Finca Primavera, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, lugar donde practicaron las gestiones para la citación. Que al no comparecer el demandado, llevaron a cabo la designación del defensor ad litem, y que los actos de éste son irritos debido a la falsa designación de la residencia del demandado PABLO EMILIO CASIQUE RAMIREZ.

Revisado como fue el expediente, éste Tribunal observa que la demanda fue admitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por auto de fecha 19-02-2016 (f. 9), donde señalan como domicilio del demandado PABLO EMILIO CASIQUE RAMIREZ finca La Primavera, Sector Guarumito, callejón principal Barranca, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, para la practica de la citación, por lo cual comisionan al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

A los folios 22 al 48 corre agregada la comisión de citación personal del ciudadano PABLO EMILIO CASIQUE RAMIREZ por el Tribunal comisionado Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con fecha de entrada 16-03-2016.

Al folio 34 corre agregada diligencia del Alguacil del Tribunal comisionado de fecha 18-03-2016 donde expone que los días 17 y 18 de marzo de 2016 se traslado en compañía de la parte demandante a la Finca La Primavera, Sector Guarumito, Callejón Principal Barranca, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, para la practica de la citación del ciudadano PABLO EMILIO CASIQUE RAMIREZ, y que la misma fue negativa debido a que le informaron que no se encontraba presente para ese momento.

Al folio 46 la Secretaria Temporal del Juzgado comisionado en fecha 14-06-2016 se traslado al Sector Guarumito, Callejón Principal Barranca, Finca La Primavera, Jurisdicción del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, y procedió a fijar en la puerta de la vivienda un ejemplar del cartel de citación a nombre del ciudadano PABLO EMILIO CASIQUE RAMIREZ, llenado los extremos legales previstos en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 15-06-2016 al folio 47 se devuelve la comisión del Juzgado comitente, y al folio 48 con fecha 21-06-2016 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira recibe la comisión y ordena agregar al expediente.

En fecha 20-07-2016 al folio 51 corre auto del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira donde de conformidad con la diligencia de fecha 20-07-2016 suscrita por la parte actora nombran como defensor ad litem del ciudadano PABLO EMILIO CASIQUE RAMIREZ al abogado Ciro Nelson Labrador Caicedo con Inpreabogado No. 167.051.

Al folio 60 de fecha 29-09-2016 corre diligencia del Alguacil del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira donde queda formalmente citado el abogado Ciro Nelson Labrador Caicedo como defensor ad litem del ciudadano PABLO EMILIO CASIQUE RAMIREZ.

A los folios 61 al 62 corre contestación a la demanda por el defensor ad litem del demandado, donde expone que el día jueves 13-10-2016 se comunico vía telefónica con el señor PABLO EMILIO CACIQUE RAMIREZ y le informa que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira lo nombro como defensor ad litem de una demanda incoada por la ciudadana ILDA ROSA YAÑEZ, y que el referido ciudadano manifestó que no estaba enterado de la demanda, y que iba a contactar a su hija para que se comunicara con el defensor ad litem.

Mediante escrito de fecha 01-11-2016 (fls. 63 al 66), la ciudadana Yuri Zomery Cacique Orozco hija del demandado asistida del abogado Wolfred B Montilla B, con Inpreabogado No. 28.357 denuncia el quebramiento del orden legal en la citación del demandado debido a la ausencia de un domicilio real y verdadero en la defensa del demandado y en la buena marcha de las gestiones del defensor ad litem.

Al folio 68 al 76 corre juicio de inquisición de paternidad ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, intentado por Johnatan Eduardo Yáñez y Otros contra PABLO EMILIO CACIQUE RAMIREZ.

Al folio 77 corre RIF del ciudadano PABLO EMILIO CACIQUE RAMIREZ.

A los folios 72 al 80 corre denuncia dirigida a la Inspectoría de Tribunales por el ciudadano PABLO EMILIO CASIQUE RAMIREZ asistido por el abogado Wolfred B Montilla B, con Inpreabogado No. 28.357, por actos que quebrantan la igualdad derecho a la defensa de una parte, contra el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira despacho de la Juez Diana Beatriz Carrero Quintero, por el expediente 83.400, por motivo de Inquisición de Paternidad, demandantes los ciudadanos Jonhatan Eduardo Yáñez, Minerva Yáñez y otros, y como demandado el ciudadano PABLO EMILIO CASIQUE RAMIREZ.

A los folios 90 y 91 corre diligencia y telegrama realizado por el defensor ad litem Ciro Nelson Labrador Caicedo de fecha 08 y 21 de noviembre de 2016 donde se evidencia la dirección del ciudadano PABLO EMILIO CACIQUE RAMIREZ que es la Finca La Primavera Sector Guarumito, Callejón Principal, Municipio Ayacucho.

Al folio 93 corre acta de inhibición de fecha 15-11-2016 de la Juez Temporal Diana Beatriz Carrero Quintero del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira debido a la denuncia que tiene en su contra ante la Inspectoría General de Tribunal por el expediente No. 83.400.

Mediante auto de fecha 21-12-2016 (f. 97), éste Tribunal recibe por distribución proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira expediente constante de noventa y seis (96) folios, por inhibición; y se le da entrada al mismo y continúa la causa en el estado en que se encuentra.

Al folio 123 al 129 de fecha 20-01-2017 corre escrito de promoción de pruebas de la parte demandante, y del folio 130 al 149 anexos.

A los folios 150 y 151 de fecha 20-01-2017 corre escrito de promoción de pruebas del defensor ad litem Ciro Nelson Labrador Caicedo.

A los folios 172 al 176 de fecha 08-03-2017 corre escrito presentado por el abogado Wolfred B Montilla B representando a la hija del demandado, la ciudadana Yuri Zomery Cacique Orozco, y en beneficio del ciudadano PABLO EMILIO CASIQUE RAMIREZ, solicita la reposición de la presente causa debido al quebramiento del orden legal por fraude en la citación del demandado, el quebramiento al derecho de la defensa del demandado y la ausencia de defensa del demandado por el defensor ad litem.

Al folio 177 corre copia certificada de escrito de promoción de pruebas del Juzgado Superior Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por la ciudadana ILDA ROSA YAÑEZ GUERRERO.

Mediante escrito de informes de fecha 24-04-2017 (fls. 205 al 212), presentado por la representación judicial de la parte actora, donde exponen la falta de legitimación a la causa del abogado Wolfred B Montilla B en nombre del ciudadano PABLO EMILIO CACIQUE RAMIREZ.

Al folio 214 y 215 corre escrito presentado por la ciudadana Yuri Zomery Cacique Orozco, asistida del abogado Wolfred B Montilla B donde expone que a quien representa es a la hija del demandado, que se adhiere a los argumentos de hecho y de derecho expuestos por el abogado Wolfred B Montilla B en el escrito de denuncia presentado por ante el Tribunal, al igual que ratifica la denuncia expuesta por el referido profesional. Y pide formalmente que éste Tribunal se pronuncie sobre el quebramiento del orden público acaecido en este expediente y los autos que configuran el fraude en la citación que invalida todo ese proceso.

Ahora bien, una vez como fueron revisadas las actas procesales, se evidencia que mediante diligencia de fecha 17-02-2016 la parte actora señalo el domicilio de la parte demandada ciudadano PABLO EMILIO CACIQUE RAMIREZ en la finca La Primavera, Sector Guarumito, Callejón Principal Barranca, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, y debido a la respectiva diligencia el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en su auto de admisión de demanda ordena la citación del demandando en la dirección antes señalada, y por ser dicha dirección fuera de la jurisdicción del Tribunal que llevaba la causa, comisiona al Tribunal del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira para que llevara acabo la comisión.

Sobre este particular, en el libro Código de Procedimiento Civil, tomo II, de Ricardo Henríquez La Roche en su página 164, señala:

“Corresponde al demandante, en el caso de la citación personal, indicar la dirección exacta de la morada o habitación del demandado o la de su oficina, industria o negocio, para que el alguacil no lo busque donde sea inútil…”

Por lo que, debido a la información que dio la demandante en su diligencia al folio 8, el Tribunal del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira realizó la comisión de citación en la referida dirección, como se evidencia al folio 34 la diligencia del Alguacil donde informa que se traslado y que unas personas le comentaron que en esos momentos no se encontraba el ciudadano PABLO EMILIO CACIQUE RAMIREZ, y que al folio 46 se encuentra la constancia de la Secretaria del Tribunal comisionado donde informó que se trasladó a la finca La Primavera, Sector Guarumito, Callejón Principal Barranca, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, donde un trabajador de la Finca sin identificación señalo que el dueño de la finca es el ciudadano PABLO CASIQUE.

Posteriormente, una vez cumplida la formalidad de la comisión de citación, el Tribunal nombra como defensor ad litem al abogado Ciro Nelson Labrador Caicedo para el ciudadano PABLO EMILIO CACIQUE RAMIREZ, que incluso al folio 91 corre telegrama donde se evidencia la dirección proporcionada por la ciudadana ILDA ROSA YAÑEZ GUERRERO, finca La Primavera, Sector Guarumito Callejón Principal Municipio Ayacucho.

Ahora bien, con el fin de desvirtuar lo alegado por la parte actora, la ciudadana Yuri Zoremy Cacique Orozco, hija del demandado en escrito inserto del folio 63 al 66 denuncia el quebramiento del orden legal en la citación del demandado, es decir, en la citación personal de su padre PABLO EMILIO CACIQUE RAMIREZ la cual señala que es carrera 2, casa No. 3-54, Barrio Urdaneta, Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, y que debido a la falsa información acerca de la dirección de su padre, ha existido un violación a la garantía del debido proceso y su componente del derecho a la defensa, y que además trae como consecuencia que los actos realizados por el defensor ad litem designado para el caso y defensa del demandado sean irritos.

Además, señala que la demandante ILDA ROSA YAÑEZ GUERRERO, conoce ampliamente la residencia del demandado PABLO EMILIO CACIQUE RAMIREZ, por lo que debió haber actuado con rectitud procesal al momento de indicar la dirección exacta del lugar donde podía ser ubicado a los fines de practicar su citación y lograr la participación en el juicio.

Lo anteriormente señalado, se desprende de documentales aportadas por la hija del demandado, la ciudadana Yuri Zoremy Cacique Orozco, específicamente a las documentales insertas del folio 67 y 69 donde se logra evidenciar la dirección del demandado PABLO EMILIO CACIQUE RAMIREZ, mediante libelo de demandada de inquisición de paternidad intentada por Johnatan Eduardo Yáñez y otros contra PABLO EMILIO CACIQUE RAMIREZ, bajo el No. de expediente 83.400 (nomenclatura de ese Tribunal), donde en el titulo de IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA (fls. 68 y 69), exponen que la dirección del demandado PABLO EMILIO CACIQUE RAMIREZ en la referida causa es “Barrio Urdaneta, carrera 2, casa No. 3-54, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira”. Al igual una boleta de notificación (f. 67), del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha 26-03-2015, donde se evidencia que la dirección para ser notificado sobre la referida causa es en el “Barrio Urdaneta, carrera 2, casa No. 3-54, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira”.

Posteriormente, al folio 75 corre el auto de admisión de la referida causa No. 83.400 ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde el Tribunal correctamente indica el domicilio del ciudadano PABLO EMILIO CACIQUE RAMIREZ que es “Barrio Urdaneta, carrera 2, casa No. 3-54, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira”. También; al folio 77 corre RIF del referido ciudadano donde aparece como domicilio fiscal la “carrera 2, casa No. 3-54 Sector Barrio Urdaneta, Colon Táchira”, además donde se evidencia que la fecha de inscripción ante el SENIAT fue el 23-11-1999 y que la fecha de la ultima actualización del mismo fue el 31-10-2014, teniendo como fecha de vencimiento el 31-10-2017.

Por otra parte, corre al folio 78 denuncia ante Inspectoría General de Tribunales por el ciudadano PABLO EMILIO CACIQUE RAMIREZ donde en el encabezado dice ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad No. V- 5.123.795, domiciliado en la “carrera 2, casa No. 3-54, Barrio Urdaneta, Municipio Ayacucho del Estado Táchira”. Al igual que al folio 177 corre escrito de promoción de pruebas ante el Juzgado Superior Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde la ciudadana ILDA ROSA YAÑEZ GUERERRO como tercera interesada solicita la prueba de posición juradas y pide que notifiquen al ciudadano PABLO EMILIO CACIQUE RAMIREZ en la dirección en el Barrio Urdaneta, carrera 2, casa No. 3-54, San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, por lo que se evidencia que la referida ciudadana ahora parte demandante en este juicio No. 22.470 conoce la dirección verdadera del ciudadano PABLO EMILIO CACIQUE RAMIREZ, y no la que señalo en diligencia inserta al folio 08, que fue finca La Primavera, Sector Guarumito, Camellón Principal, Barranca, Municipio Ayacucho, Estado Táchira.

Por lo que, se demuestra con las documentales aportadas al expediente que efectivamente el domicilio del demandado PABLO EMILIO CACIQUE RAMIREZ es en la carrera 2, casa No. 3-54, Barrio Urdaneta, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, y no en la dirección que señalo la demandante ILDA ROSA YAÑEZ GUERRERO finca La Primavera, Sector Guarumito, Camellón Principal, Barranca, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, en diligencia inserta al folio 8, quebrantando así el orden publico que revista la citación personal, tal como lo señala el autor Patrick J. Baudin L. en su libro Código de Procedimiento Civil, en su página 203:

3-. “… Se ha sostenido que las disposiciones legales referentes a la citación son de orden público…”

Al igual que la violación a la garantía del debido proceso del demandado, como lo indica el referido autor en su libro Código de Procedimiento Civil, en su página 210:

3-. “…De acuerdo a Couture, la garantía del debido proceso incluye la garantía de comunicación, que consiste en la efectiva posibilidad de que el demandado tenga conocimiento del juicio instaurado en su contra, para poder ejercer su defensa…”

Que incluso, el defensor ad litem el abogado Ciro Nelson Labrador Caicedo en su escrito de contestación a la demanda al folio 61 en el capitulo primero “consideraciones previas de hecho”, señala que el 13-10-2016 se comunico por vía telefónica con el ciudadano PABLO EMILIO CACIQUE RAMIREZ, donde le informo que tenia una demanda intentada por ILDA ROSA YAÑEZ, y que el ciudadano PABLO EMILIO CACIQUE RAMIREZ le manifestó que no estaba enterado de dicha demanda, y que iba a contactar a la hija para que se comunicara con el defensor ad litem el abogado Ciro Nelson Labrador Caicedo; lo cual fue producto de la práctica errada del acto de citación en un lugar que no correspondía a la residencia del demandado de autos.

De lo anterior se desprende, que si el defensor ad litem no se hubiese comunicado con el demandado, ni que su hija por medio del edicto publicado en fecha 10-03-2016 en el Diario La Nación inserto al folio 18 se hubiere enterado del juicio, posiblemente el demandado no hubiese tenido conocimiento de la demanda violando asín su garantía al debido proceso y comunicación.

Ahora bien, el autor Patrick J. Baudin L. en su libro Código de Procedimiento Civil, en su página 203:

2-. “…todos los actos procesales subsiguientes que se hayan efectuado sin la citación de la parte demandada o de una de las partes demandas, son nulos…y,…se debe reponer la causa al estado de citación de la parte demandada…”.

De las consideraciones expuestas, es claro para este Tribunal que el acto de citación estuvo viciado, toda vez que quedó demostrado en el expediente que la dirección de ubicación del demandado es la “carrera 2, casa No. 3-54, Barrio Urdaneta, Municipio Ayacucho del Estado Táchira”. Así se decide.

En consecuencia, tomando en cuenta las consideraciones antes señaladas y ante el vicio de citación antes analizado, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REPONE LA CAUSA al estado de citar nuevamente en forma personal al demandado de autos y declarar nulas todas las actuaciones subsiguientes posteriores al auto de admisión. Así se decide.

Practíquese la citación personal del demandado PABLO EMILIO CACIQUE RAMIREZ, en la siguiente dirección: carrera 2, casa No. 3-54, Barrio Urdaneta, Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Así se decide.

Notifíquese a la parte actora, al defensor ad litem y a la ciudadana YURI ZOMERY CASIQUE OROZCO sobre la presente decisión.

Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Titular Alicia Coromoto Mora Arellano
La Secretaria

Exp. 22.470
JMCZ/ms.-

En la misma fecha se libraron las boletas de notificación ordenadas en el auto que antecede y se le entregara al Alguacil.

Alicia Coromoto Mora Arellano
La Secretaria










Dada, firmada, sellada y refrendada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, concede en la Ciudad de San Cristóbal, Edificio Nacional, Piso 01, Oficina 07, a los seis (6) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la federación. Josué Manuel Contreras Zambrano. Juez Titular (fdo.). Alicia Coromoto Mora Arellano. La Secretaria (fdo). Exp. 22.470. JMCZ /ms.-. En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 10:20 horas de la mañana y se dejó copia para el archivo del Tribunal. Igualmente se libraron las boletas de notificación a las partes. Alicia Coromoto Mora Arellano. La Secretaria (fdo).

La suscrita Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: lo antes expuesto, por ser fiel traslado de sus originales tomadas del Expediente Nº 22.470 relacionado con el juicio de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA intentada por YAÑEZ GUERRERO ILDA ROSA contra PABLO EMILIO CASIQUE RAMIREZ. Autorizadas por el ciudadano Juez y firmada por quien suscribe. San Cristóbal, 06 de junio de 2017.



Alicia Coromoto Mora Arellano
La Secretaria