JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 15 de junio del 2017

De la revisión de las actas procesales se observa que por medio de auto razonado emanado por este Juzgado en fecha 24 de octubre del 2016, se repuso la causa al estado en que se encontraba el expediente el día 23 de febrero del 2016, el cual era emitir la respectiva Boleta de Citación señalando expresamente el contenido del articulo 865 ejusdem; así mismo se comisionó al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña, mediante oficio N° 741, en fecha 25 de octubre del 2016 y se libró la respectiva Boleta de citación con el contenido de la norma antes indicada;
En fecha 19 de enero del 2017, se recibió y agregó las resultas de la comisión N° 5710/004 relacionada con la citación de la demandada, procedente del Juzgado comisionado, donde fue imposible la citación personal de la parte demandada, y se libró el respectivo Cartel de Citación y fijación en el domicilio de la parte demandada de conformidad con el articulo 223 del Código Civil;
En fecha 15 de febrero del 2017, este tribunal procede a designar defensor Ad-Litem a la parte demandada, nombrando en tal efecto al abogado Darío Enrique Lozano Urdaneta, para la cual se acordó su notificación y una vez conste la misma, la aceptación y/o excusa del Defensor nombrado y se libró la boleta de notificación;
En fecha 21 de febrero del 2017, el alguacil adscrito a este Juzgado mediante diligencia informa que fue debidamente notificado el Defensor Ad-Litem nombrado;
En fecha 08 de marzo del 2017, el defensor ad-Litem nombrado, acepta el nombramiento sobre el recaído;
En fecha 13 de marzo del 2017, mediante acta de este Juzgado, se llevó a cabo el juramento de ley al Defensor Ad-Litem nombrado;
En fecha 24 de marzo del 2017, mediante auto de este Juzgado, acuerda librar boleta de citación al defensor ad-Litem nombrado;
En fecha 17 de mayo del 2017, el defensor ad-Litem nombrado y juramentado, presentado escrito de contestación a la demanda;
En fecha 31 de mayo del 2017, el apoderado judicial de la parte actora procede a presentar escrito de promoción de pruebas;
En fecha 07 de junio del 2017, el Defensor Ad-Litem nombrado y juramento, igualmente procede a presentar escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron agregadas a la causa mediante auto de fecha 08 de junio del 2017. Ahora bien tal como lo indica el auto razonado de fecha 24 de octubre del 2016, (F.95) este tribunal aplicando los principios constitucionales del debido proceso y en aras de enmendar el error de procedimiento en la que se tramito la causa, acordó ajustar la demanda de resolución de contrato de arrendamiento de local comercial, al procedimiento que le correspondía conforme a la Ley De Arrendamiento Inmobiliario Para El Uso Comercial en su articulo 43 primer aparte, en la cual dicha ley, establece que en materia de arrendamiento de locales comerciales la causa debe ser tramita conforme al procedimiento oral establecido en el Código De Procedimiento Civil 864 y siguientes, ahora bien señala el mismo articulado mas concretamente el articulo 868 primer aparte verificada oportunamente la contestación y subsanada y decidida las cuestiones previas que el demandado hubiere propuesto el tribunal fijará uno de los días siguientes y la hora para que tenga lugar la audiencia preliminar en la cual cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte determinando con claridad aquellos que consideren admitidos o probados con las pruebas aportadas por la demanda y la contestación, de la cual de esta audiencia se levantará acta y se agregaran los escritos que hayan presentado las partes.
De la revisión de las actas procesales se observa que en el presente caso una vez hecha la contestación de la demanda por parte del Defensor Ad-Litem, yerro el tribunal de manera involuntaria al omitir la fijación de la audiencia preliminar ordenada por la norma adjetiva civil, lo cual se ocasiona un gravamen a las partes, en consecuencia este tribunal adoptando el criterio establecido por la Sala Constitucional de nuestro máximo tribunal, al que facultad a los Jueces De La República a corregir sus propios errores o vayan en detrimento del Debido Proceso, laTutela Judicial Efectiva y la seguridad jurídica de las partes acuerda reponer la causa al estado de fijar la AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme al articulo 868 del Código de Procedimiento Civil, quedando sin efecto jurídico los escrito de promoción de pruebas presentado por partes, y el auto de fecha 08 de junio del 2017, publicado por este tribunal, la cual se hará por auto seguido a la presente decisión.

En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con los artículos 2, 26 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil y por autoridad de la ley Declara:

*.- PRIMERO.- REPONE LA CAUSA, al estado de fijar la AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme al articulo 868 del Código de Procedimiento Civil

*.- SEGUNDO.- Se declaran nulas todas las actuaciones relacionado con los escrito de promoción de pruebas presentado por partes, y el auto de fecha 08 de junio del 2017.

*.-TERCERO.- Se deja con pleno valor probatorio los documentos consignados en los folios 145 al 147

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaría del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil diecisiete.



Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero.
Jueza Temporal
Abg. Katherin Díaz Cárdenas
Secretaria Accidental


Exp. N° 8664
Adrian.