REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2017-000098
PARTE ACTORA: JEAN CARLOS JAIMES VERA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABOG. EDGAR ALEXANDER MORENO MORENO.
PARTE DEMANDADA: RP PLASTICOS COMPAÑÍA ANONIMA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. JACKSON ARENAS.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO
En el día hábil de hoy, martes seis (06) de junio de 2017, siendo las once de la mañana (11:00 AM), oportunidad fijada para el INICIO de la AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecen a la misma, por la parte demandante el ciudadano JEAN CARLOS JAIMES VERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 25.799.777, debidamente asistido del abogado EDGAR ALEXANDER MORENO MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.965.591, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.792, y por la parte demandada RP PLASTICOS COMPAÑÍA ANONIMA, representada por su presidente, el ciudadano ROLDAN HAROL COLMENARES FUENTES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 10.190.159, debidamente asistido del abogado JACKSON ARENAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.858.240, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 115.981. Se inicia la Audiencia Preliminar, procediendo el Juez a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, confidencialidad, transparencia, privacidad, celeridad e imparcialidad. La parte demandada RP PLASTICOS COMPAÑÍA ANONIMA, conviene en la demanda y ofrece el pago por los siguientes conceptos: 1) La cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 1.331.723,25) por concepto de Indemnización por Discapacidad Parcial y Permanente para el Trabajo Habitual, según certificación médica CMO: TAC-0118-2016, expedida por el INPSASEL ; 2) La cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) por concepto de Daño Moral; 3) La cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CON QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 372.510,00) por concepto de Lucro Cesante; lo que asciende a un monto total de DOS MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 2.304.233,25), que en este acto es cancelado por la parte demandada RP PLASTICOS COMPAÑÍA ANONIMA, mediante cheque no endosable No. 27204330, de la cuenta corriente No. 0134 0840 81 8401004358, de BANESCO, a nombre del ciudadano JEAN CARLOS JAIMES VERA, del cual se consigna copia simple. Considerando la presente mediación, las partes manifiestan su conformidad y declaran que nada quedan a deberse, por los conceptos de Indemnización por Discapacidad Parcial y Permanente para el Trabajo Habitual, Daño Moral, Lucro Cesante y ningún otro concepto derivado del accidente de trabajo ocurrido el 29-06-2015. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. La parte demandada pide se le expida un ejemplar de la presente acta, solicitud acordada por el tribunal. Es todo. Se terminó, se leyó y conforme firman.-
La Juez,
Abog. Egle C. Serrano L. La Secretaria
Parte Demandante Abogado Asistente de la Parte Demandante
Parte Demandada Abogado Asistente de la Parte Demandada
RP PLASTICOS COMPAÑÍA ANONIMA
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