REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, viernes 09 de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: SP01-L-2016-000136
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSÉ LUBIN URBINA, venezolano, titular de la cédula de ciudadanía Nº V.-4.210.465.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado JONATHAN RAFAEL ARAQUE, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.546.527, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.378.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo ASOCIACIÓN COOPERATIVA SEPROVEN R. S., representada por la ciudadana ALEXANDRA MARÍA QUINTERO SAYAGO, titular de la cedula de identidad Nº V.-12.228.735.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.
De la revisión de la presente causa, el Tribunal observa que la última actuación realizada para impulsar el proceso se realizó en fecha 06 de junio de 2016, mediante la cual el alguacil adscrito al Circuito Judicial Laboral del Estado Táchira, ciudadano Yeyson Camacho, informó que le fue imposible notificar, consignando al expediente las resultas negativas de notificación de la parte demandada Entidad de trabajo ASOCIACIÓN COOPERATIVA SEPROVEN R. S., representada por la ciudadana ALEXANDRA MARÍA QUINTERO SAYAGO, titular de la cedula de identidad Nº V.-12.228.735, en consecuencia, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Considerando que de autos se evidencia inactividad procesal por más de un año, desde el día 06 de junio de 2016, vistas las resultas negativas del alguacil adscrito al Circuito Judicial Laboral del Estado Táchira, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, sigue el ciudadano JOSÉ LUBIN URBINA, venezolano, titular de la cédula de ciudadanía Nº V.-4.210.465, contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SEPROVEN R. S..
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017).
La Juez
Abg. Egle Serrano La Secretaria
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