Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, Veintinueve (29) de junio de 2017
207 ° y 158 °
ASUNTO: SP01-L-2017-000123
PARTE ACTORA: LUIS ALFREDO FIGUEROA GUERRERO, identificado con la cédula Nro.V-8.987.675
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.028.535, con Inpreabogado Nro.111.036
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE TRIANA C.A., representada por su Presidente LIGIA MARCELA TRIANA BENAVIDEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V- 26.862.687
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Vistas las actas que conforman el presente asunto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales intentado por el ciudadano LUIS ALFREDO FIGUEROA GUERRERO, identificado con la cédula Nro.V-8.987.675, contra la empresa TRANSPORTE TRIANA C.A., representada por su Presidente LIGIA MARCELA TRIANA BENAVIDEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V- 26.862.687, este Tribunal observa:
Este Juzgado por auto de fecha 19 de junio de 2017 ordenó al actor LUIS ALFREDO FIGUEROA GUERRERO corregir el libelo de demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal efecto se practica, en el sentido de aclarar lo que a continuación se expresa:
PRIMERO: Aclarar cual es la fecha (día, mes y año) de inicio de la relación laboral, por cuanto en la parte narrativa del libelo de la demanda señala que ingresó a laborar el 15/09/2011, la antigüedad la calcula desde septiembre de 2012, la utilidades y el bono vacacional los demanda desde el año 2012, y las vacaciones las calcula desde el año 2013. Ajustar los conceptos demandados a la fecha real de inicio de la relación laboral. SEGUNDO: En los conceptos de vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas indicar el período que comprende, es decir la fecha de inicio (día, mes y año) y la fecha de terminación (día, mes y año), de cada uno de los conceptos demandados.
En este sentido, este Juzgado declaró que en caso de no verificarse la subsanación ordenada, se declarará la perención, de conformidad con el encabezamiento del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librando en la misma fecha boleta de notificación del ciudadano LUIS ALFREDO FIGUEROA GUERRERO, antes identificado, a los efectos del cumplimiento de las correcciones ordenadas.
Además, se evidencia que en fecha 22 de junio de 2017 se notificó al demandante LUIS ALFREDO FIGUEROA GUERRERO del despacho saneador dictado por este Tribunal a los fines de la subsanación del libelo de la demanda, y en fecha 26 de junio de 2017 fue certificada esta notificación por la secretaria de este Juzgado, en consecuencia a partir del 26 de junio de 2017 se empezó a computar el lapso para la subsanación, disponiendo éste de dos días hábiles luego de la aludida fecha para la corrección del libelo de demanda de conformidad con lo previsto en el Artículo 124 ejusdem, es decir, que el ciudadano LUIS ALFREDO FIGUEROA GUERRERO, debía corregir su libelo de demanda hasta el día 28 de junio de 2017 inclusive, y al no haber presentado ninguna corrección del libelo de la demanda antes de esta fecha, este Juzgado declara la perención de la causa incoada por el ciudadano LUIS ALFREDO FIGUEROA GUERRERO, identificado con la cédula Nro.V-8.987.675, contra la empresa TRANSPORTE TRIANA C.A., representada por su Presidente LIGIA MARCELA TRIANA BENAVIDEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V- 26.862.687, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN de la causa intentada por el ciudadano LUIS ALFREDO FIGUEROA GUERRERO, identificado con la cédula Nro.V-8.987.675, contra la empresa TRANSPORTE TRIANA C.A., representada por su Presidente LIGIA MARCELA TRIANA BENAVIDEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V- 26.862.687, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Publíquese la presente decisión.
LA JUEZ,
Abg. BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO
LA SECRETARIA,
En la misma fecha se publicó la presente decisión
LA SECRETARIA,
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