REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, cinco de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: SP01-L-2017-000083
PARTE ACTORA: YONH ALDEMAR BAUTISTA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 14.985.820
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KARLA GIOVANNA BONILLA RIVAS y JESÚS ARMANDO COLMENARES, inscritos en el I.P.S.A bajo el n° 276.591 y 74.418
PARTE DEMANDADA: SOFRUVER DE VENEZUELA C.A, representada por el ciudadano FREDY YOVANY MARTÍNEZ, con cédula de identidad n° 24.637.040
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, cinco (05) de junio de dos mil diecisiete (2017), día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece el ciudadano YONH ALDEMAR BAUTISTA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 14.985.820, asistido por los abogados JESÚS ARMANDO COLMENARES y KARLA BONILLA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad n° 12.235.534 y 24.147.905, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los n° 74.418 y 276.591, actuando con el carácter de demandante. En este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta audiencia preliminar, de la parte demandada, la empresa SOFRUVER DE VENEZUELA, C.A, quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano YONH ALDEMAR BAUTISTA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 14.985.820, contra la empresa SOFRUVER DE VENEZUELA, C.A, representada por el ciudadano FREDY YOVANY MARTÍNEZ, con cédula de identidad n° 24.637.040, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por lo que se condena a la parte demandada a pagar al demandante la cantidad de DOS MILLONES CIENTO DOS MIL OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 2.102.087,14) por los siguientes conceptos:
Fecha de inicio de la relación laboral: 27/07/2016
Fecha de culminación: 30/04/2017
Motivo de terminación de la relación laboral: Retiro justificado
Duración: 9 meses y 3 días
PRIMERO: Prestación por antigüedad e intereses (Artículo 142 LOTTT ): Se aplica el cálculo del literal a) por ser mas beneficioso al trabajador: Bs. 472.759,03
PERÍODO SALARIO BÁSICO COMISIONES SALARIO PROMEDIO SALARIO DIARIO ALICUOTA UTILIDAD ALICUOTA BONO VACAC SALARIO DIARIO INTEGRAL DÍAS X MES ANTIGÜEDAD MENSUAL ANTIGÜEDAD ACUMULAD TASA INTERES MES INTERES ACUMULADO
Jul-16 25000 25.000,00 833,33 277,78 34,72 1.145,83 0,00 0,00 0,00 0,00
Ago-16 25000 135.576,10 160.576,10 5.352,54 1784,18 223,02 7.359,74 0,00 0,00 0,00 0,00
Sep-16 25000 228.577,57 253.577,57 8.452,59 2817,53 352,19 11.622,31 0,00 0,00 0,00 0,00
Oct-16 32000 119.158,06 151.158,06 5.038,60 1679,53 209,94 6.928,08 15 103921,17 103921,17 18,69% 1618,57 1618,57
Nov-16 32000 377.243,77 409.243,77 13.641,46 4547,15 568,39 18.757,01 0,00 103921,17 18,60% 1610,78 3229,35
Dic-16 32000 300.108,97 332.108,97 11.070,30 3690,10 461,26 15.221,66 0,00 103921,17 18,71% 1620,30 4849,65
Ene-17 40360 277.952,34 318.312,34 10.610,41 3536,80 442,10 14.589,32 15 218839,73 322760,90 17,76% 4776,86 9626,52
Feb-17 40360 219.103,97 259.463,97 8.648,80 2882,93 360,37 11.892,10 0,00 322760,90 18,33% 4930,17 14556,69
Mar-17 40360 270.778,71 311.138,71 10.371,29 3457,10 432,14 14.260,52 0,00 322760,90 18,29% 4919,41 19476,10
Abr-17 40360 139.703,90 180.063,90 6.002,13 2000,71 250,09 8.252,93 15 123793,93 446554,83 18,08% 6728,09 26204,20
Cálculo literal a) Bs. 472.759,03
Cálculo literal c) 30 días x Bs. 7.522,00 = Bs. 225.660,00
SEGUNDO: Vacaciones fraccionadas (Art. 190 LOT): 11.25 días x Bs. 6.686,23 = Bs. 75.220,09
TERCERO: Bono vacacional (Art. 192 LOT): 11.25 días x Bs. 6.686,23 = Bs. 75.220,09
CUARTO: Utilidades legales: 1) Período 01-01-2017 al 30-04-2017 = 40 días x Bs. 6.686,23 = Bs. 267.449,20. 2) Período 27-07-2016 al 31-12-2016 = 50 días x Bs. 11.000,00 = Bs. 550.000,00, menos la cantidad de Bs. 53.000,00 que le fueron pagados, arroja una diferencia de Bs. 497.000,00. Total a pagar Bs. 764.449,20
QUINTO: Beneficio de alimentación: Abril 2017 (último mes de la relación de trabajo), 12 U.T vigente para la fecha = 3.600,00 x 30 días = 108.000,00
SEXTO: Indemnización por retiro justificado (Art 92 LOT): Bs. 446.554,83
SÉPTIMO: Comisiones por venta (período abril 2017): Bs. 139.703,90
OCTAVO: Salarios retenidos (período abril 2017): Bs. 20.180,00
NOVENO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada a pagar a la demandante: I. Los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antiguedad, desde la fecha de finalización la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 12/05/2017, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
DÉCIMO: Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 158° y 207°
La Juez
La Secretaria
Abg. Liliana Duque Rosales
Parte Actora:
Yonh Bautista Quintero Karla Bonilla Rivas Jesús A. Colmenares
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