REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, viernes nueve de junio del año 2017
207 º y 158 º
ASUNTO: SP01-L-2014-000096
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Recurrente: Dignora Marbel Berrios Useche, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n. º V.- 17 810 233.
Abogado asistente: Leyeira Carol Useche Gómez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el n. o 31 094.
Parte accionada: Fundación de la Familia Tachirense.
Apoderado Judicial: No presentó.
Motivo: Recurso contencioso administrativo funcionarial.
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 11.10.2016, por la ciudadana Dignora Marbel Berrios Useche asistida por la abogada Leyeira Carol Useche Gómez, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, continente de recurso contencioso administrativo funcionarial.
En fecha 19.10.2016, el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, la admitió y ordenó la citación y notificación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, la Gobernación del estado Táchira y a la Fundación de la Familia Tachirense, en fecha 21.1.2017, la parte demandada presentó escrito de contestación.
En fecha 16.2.2017, el juez suplente del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción judicial del estado Táchira, se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 1°.3.2017, se celebró la audiencia en la oportunidad en que se fijó para que tuviera lugar, así mismo presentaron en fecha 9.3.2017 la parte demandada y demandante, escrito de pruebas.
En fecha 21.3.2017, el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, admitió las pruebas, en fecha 17.4.2017, fijó la audiencia definitiva para el quinto día de despacho siguiente, siendo la misma celebrada en fecha 27.4.2017.
En fecha 11.5.2017, el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, se declaró: 1° Incompetente en razón de la materia para conocer, tramitar y decidir la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana Dignora Marbel Berrios Useche en contra de la Fundación de la Familia Tachirense. 2°: Declina la competencia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
-III-
PARTE MOTIVA
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la revisión efectuada al presente asunto se observa de los folios 29 y siguientes, que el Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo Circunscripción Judicial del estado Táchira, argumentó la declinatoria de competencia en este juzgado conforme a la decisión n. ° 1171 del 14.7.2008, mediante la cual la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, reguló el régimen aplicable a los trabajadores de las fundaciones pertenecientes al Estado, concluyendo que mientras los estatutos o leyes de creación de estos institutos no le otorguen el carácter de funcionarios a las personas que ejercen los cargos que los integran, estos deberán regirse por las normativas del derecho al trabajo consagradas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
De la referida decisión se aprecia que la Sala Constitucional a fin de garantizar la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales, así como el derecho al juez natural y en ejercicio de las potestades que tiene atribuidas en materia de revisión, declaró ha lugar la revisión ejercida, anuló el procedimiento contencioso administrativo funcionarial tramitado tanto por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil (Bienes) de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, como por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, así como las decisiones dictadas, también ordenó la remisión de las actuaciones a los juzgados de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Monagas que resultare competente por distribución.
Ahora bien, este juzgador ante la inminente declinatoria de competencia que a todas luces procede, en virtud de la propia decisión aludida en el acápite anterior y de conformidad con el artículos 17 y 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que la competencia para conocer de la presente demanda la tienen legalmente atribuida los juzgados de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, no planteará un conflicto negativo de competencia con el Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo Circunscripción Judicial del estado Táchira, declarándose a sí mismo incompetente y solicitando de oficio la regulación de competencia por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad con el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y las decisiones Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (vid. sentencias de la Sala Político Administrativa números 556, 1374, 1711, 1714, 97, 223 y 1064, de fechas el 2.3.2006, 25.5.2006, 25.11.2009, ídem, 28.1.2010, 10.3.2010 y 28.10.2010, respectivamente), donde se ordena el cumplimiento de las normas indicadas anteriormente; sino que se declara incompetente, declina la competencia y declara competente a los juzgados de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, conforme a la sentencia n. ° 63 proferida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 22.9.2016, por lo cual ordena remitirles las presentes actuaciones a los fines legales consiguientes.
En consecuencia, se remite directamente a los juzgados de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, conforme a los argumentos antes expresados. Así se declara.
-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA: 1º: INCOMPETENTE para conocer la querella funcionarial en fase de juicio incoada por la ciudadana Dignora Marbel Berrios Useche, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n. º V.- 17 810 233 en contra de la Fundación de la Familia Tachirense del estado Táchira. 2°: SE DECLINA LA COMPETENCIA para conocer el presente asunto, a los juzgados de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución de esta Circunscripción Judicial. Líbrense los oficios correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los doce días del mes de junio del año 2017. Años 207 º de la Independencia y 158 º de la Federación.
El juez
Abg. Miguel Ángel Colmenares Ch.
La secretaria judicial
Abg. ª Fabiola P. Colmenares Dal Canto
En la misma fecha, siendo las 9.30 a. m., se publicó la anterior decisión y se agregó al expediente, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
La secretaria judicial
Abg. ª Fabiola P. Colmenares Dal Canto
Sentencia interlocutoria n. ° 47 (incompetencia)
Motivo: recurso de nulidad
MÁCCh.
ASUNTO: SP01-L-2017-000096
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