REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, viernes dieciséis de junio del año 2017
206 º y 157 º

Asunto: SP01-L-2016-000237
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Recurrente: Constructora e Inversiones T & C, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Táchira, en fecha 29.6.2012, bajo el n. ° 3, tomo 14-A RM I, siendo su mas reciente modificación estatutaria mediante acta de asamblea extraordinaria de accionistas de fecha 16.4.2013, quedando inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Táchira en fecha 5.10.2015, bajo el n. ° 22, Tomo 63-A RMI.
Apoderado judicial: Abogada Jasley Lilibeth Romero Contreras, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 182 706.
Parte accionada: Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del estado Táchira.
Representante judicial: Procuraduría General de la República.
Tercero interesado: Omar Alfonso Suárez, venezolano, mayor de edad, con cédula n. ° V.- 11 501 518.
Motivo: Recurso de nulidad contra acto administrativo conjuntamente con amparo cautelar en contra la providencia administrativa número 16217-2015 de fecha 28.9.2015 en el expediente núm. 056-2015-01-00452, mediante la cual el Inspector del Trabajo declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos.
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 7.6.2016, por la abogada Jasley Lilibeth Romero Contreras, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 182 706, apoderada judicial de la entidad de trabajo Constructora e Inversiones T & C, C. A., ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, continente de recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar en contra de la providencia administrativa número 16217-2015 de fecha 28.9.2015 en el expediente núm. 056-2015-01-00452, mediante la cual el Inspector del Trabajo declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos.
En fecha 21.6.2016, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, recibió el presente recurso, en fecha 27.6.2016, declaró: 1° Admite preliminarmente el referido recurso contencioso administrativo de nulidad incoado. 2° Inadmisible la medida cautelar de amparo solicitada en la demanda de nulidad; lo admitió definitivamente el 28.6.2016 y de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenó las siguientes notificaciones: al inspector del trabajo del estado Táchira, al fiscal superior del Ministerio Público del estado Táchira, al procurador general de la República Bolivariana de Venezuela y al tercero interesado ciudadano Omar Alfonso Suárez, las cuales fueron debidamente practicadas tal como consta en autos de conformidad con las certificaciones de las referidas notificaciones efectuadas por la Secretaría Judicial adscrita a la Coordinación del Trabajo del estado Táchira.
En fecha 7.12.2016, se recibieron las copias fotostáticas certificadas del expediente administrativo núm. 056-2015-01-00452, remitidas por la Inspectoría del Trabajo del estado Táchira, continente de la providencia administrativa cuya nulidad es el objeto del presente recurso.
El día 24.1.2017 se fijaron fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, siendo celebrada la misma en fecha 7.2.2017, a la cual comparecieron: la abogada Jasley Lilibeth Romero Contreras, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el n. º 182 706, con el carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo Constructora e Inversiones T & C, C. A. parte recurrente y del tercero interesado Omar Alfonso Suárez, representado por la procuradora del trabajo abogada Joyce María Montilla Valero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el n. ° 104 561. Asimismo se dejó constancia de la incomparecencia de la parte accionada Inspectoría del Trabajo, General Cipriano Castro del estado Táchira y de la Fiscalía del Ministerio Público del estado Táchira.
La parte recurrente expuso los alegatos y vicios del acto administrativo como fundamento a su pretensión, así mismo la parte recurrente y al tercero interesado promovieron pruebas.
En fecha 3.5.2017, la abogada Jasley Lilibeth Romero Contreras con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente presentó en forma escrita los informes correspondientes de conformidad con lo previsto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Vencido el lapso establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para la presentación de los informes, se procede a dictar la sentencia de fondo en la presente causa.
Planteado lo anterior, este juzgador a los fines de dilucidar el asunto sometido a su conocimiento, procede a emitir los motivos y fundamentos del presente pronunciamiento en los siguientes términos y previas las siguientes consideraciones.
-III-
DE LA COMPETENCIA
En primer orden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, se pronuncia sobre la competencia para conocer los recursos contenciosos administrativos de nulidad, dadas las pretensiones que se planteen con relación a los actos emanados de un órgano de la Administración Pública específicamente de las inspectorías del trabajo, observando que en sentencia de fecha 23.9.2010, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia núm. 955, determinó los criterios de competencia en materia de la nulidad ejercida contra los actos administrativos dictados por las inspectorías del trabajo a la luz de lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su artículo 25.3, puesto que aun y cuando las decisiones emanadas de las inspectorías del trabajo son de naturaleza administrativa por constituir unos órganos dependientes de la Administración Pública, su contenido y alcance se origina con ocasión a una relación de índole laboral; cuya interpretación es de carácter vinculante para las otras salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República, criterio ratificado en sentencia núm. 108 dictada por la mencionada Sala en fecha 25.2.2011.
Por lo que en congruencia con los fallos mencionados ut supra, con la sentencia núm. 311 emitida por la referida Sala Constitucional en fecha 18.3.2011 y con la sentencia núm. 977 emitida en fecha 5.8.2011 por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo el conocimiento directo del recurso y, en consecuencia, sustanciar y resolver el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto en contra de la providencia administrativa número 16217-2015 de fecha 28.9.2015 en el expediente núm. 056-2015-01-00452, mediante la cual el Inspector del Trabajo declaró reenganche y pago de salarios caídos.
-IV-
PARTE MOTIVA
Determinada la competencia de este Tribunal, se procede a resolver el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar presentado por la abogada Jasley Lilibeth Romero Contreras, apoderada judicial de la entidad de Trabajo Constructora e Inversiones T & C, C. A. en contra de la providencia administrativa número 16217-2015 de fecha 28.9.2015 en el expediente núm. 056-2015-01-00452, mediante la cual el Inspector del Trabajo declaró con lugar el reenganche solicitado por el trabajador y el pago de salarios caídos.
Fundamentos de la parte recurrente:
Una vez revisadas cada una de las actas que conforman el presente expediente se constata, específicamente del escrito de nulidad y de la audiencia oral y pública que los alegatos de la parte recurrente son:
Que el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos fue iniciado por el ciudadano Omar Alfonso Suárez, en fecha 5.5.2016, llevándose a cabo el acto de ejecución de reenganche.
Alega que a pesar de las pruebas presentadas por la apoderada de la Constructora e Inversiones T & C, C. A., los funcionarios de esa Inspectoría del Trabajo, hicieron una valoración incorrecta de las mismas, presumiendo que la relación laboral comenzó a partir de la fecha en la que el reclamante manifestó, no valorando el contrato de obra, por cuanto fue hasta el mes de agosto del 2014 que comenzó la obra, mal podrían presumir entonces los funcionarios de la Inspectoría del Trabajo que anterior a esa fecha la empresa sostuvo una relación laboral con el ciudadano Omar Suárez.
Alega que su representada nunca ha mantenido una relación laboral con el ciudadano Omar Suárez. Que la notificación del acto administrativo expone como decisión, ordenar el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Omar Suárez, evidenciándose en la decisión la no valoración exhaustiva de pruebas determinantes del proceso que forman parte de la defensa de su representada, por lo que alega el vicio de falso supuesto de hecho.
Que por cuanto su representada no ha mantenido relación laboral alguna con el ciudadano Omar Suárez, reiterando que nunca ha sido nómina de la sociedad mercantil Constructora e Inversiones T & C, C. A., por tanto el pago de los presuntos salarios caídos y beneficios laborales constituyen un pago indebido recurrible.
Que en cuanto al cumplimiento de la providencia administrativa n. ° 016217-2015, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Táchira en fecha 28.9.2015, es menester señalar que la mima fue cumplida parcialmente por su representada el 5.5.2016, fecha en que se ejecutó la orden de reenganche en la sede de la sociedad mercantil Constructora e Inversiones T & C, C. A., incorporándose ese mismo día el ciudadano Omar Suárez a las labores y se comenzó a pagar por parte de la Constructora su salario semanal.
Planteadas las consideraciones anteriores, corresponde a este juzgador examinar y valorar el expediente administrativo, así como las pruebas aportadas por las partes y los interesados al presente expediente.
DEL ACERVO PROBATORIO
Pruebas documentales del tercero interesado:
 Planilla del Seguro Social emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, inserta en el folio 161.
Por cuanto dicha prueba no fue impugnada y siendo que la misma emana del portal web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, se aprecia que para el día 5.5.2016, el trabajador fue registrado en dicha institución por la entidad de trabajo Constructora e Inversiones el Reservista C. A.
 Acta de reclamo de fecha 29.6.2016, expediente 056-2016-03-00568 de la Inspectoría del trabajo General Cipriano castro del estado Táchira, inserta en los folios del 162 al 164.
Se le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. De la misma se observa que la aceptación de la entidad de trabajo de la existencia de la relación laboral.
Pruebas de la parte recurrente:
Pruebas documentales:
 Contrato original de obra suscrito en fecha 11.8.20147, entre el ciudadano Carlos Eduardo Carrillo Ochoa y el ciudadano León Javier Vernaza Vargas, inserto en los folios del 168 al 170.
 Planilla del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, inserta en el folio 171.
En cuanto al contrato promovido, se le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la celebración entre el recurrente y el tercero interesado de un contrato de obra.
Pruebas testimoniales:
De los ciudadanos: Kedduar José Monsalve Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n. ° V.- 19 540 887; y León Javier Vernaza Vargas, con cédula de identidad n. ° E.- 84 565 476. Ninguno de los testigos admitidos como prueba, comparecieron a la evacuación de los mismo fijada para el día 22.2.2017 mediante auto de fecha 14.2.2017, por consiguiente no existe nada que apreciar.
Pruebas de informes:
1.- Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ubicado en la 5 a avenida, Torre E, piso 2, San Cristóbal, estado Táchira, a los fines de que informe sobre los siguientes particulares:
 Que en fecha 7 de diciembre del 2014, fue egresado el ciudadano Omar Suárez, venezolano, mayor de edad, con cédula n. ° V.- 11 501 518, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de la empresa Consorcio Santa Ana.
Se recibió la respuesta de estos informes en fecha 21.3.2017, la cual corre agregada al expediente al f. ° 180, en la cual se aprecia que el ciudadano Omar Suárez tiene su egreso de asegurado en fecha 7.12.2014 de la entidad de trabajo Consorcio Santa Ana, con n. ° patronal 091041712.
Del expediente administrativo:
Fueron recibidos de la Inspectoría del Trabajo del estado Táchira, los antecedentes administrativos en original del expediente n. ° 056-2015-01-00452, el cual está íntegramente agregado al presente expediente desde el f. ° 81 al f. ° 141. Por cuanto no hubo impugnación contra el mismo, este juzgador le confiere pleno valor probatorio, sobre la base del cual se efectuará el análisis de la procedencia o no de las denunciadas presentadas por la parte recurrente.
Para decidir este juzgador observa:
Este Tribunal procede a pronunciarse únicamente sobre el asunto recurrido y en efecto a determinar si efectivamente el acto administrativo emitido por la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del estado Táchira, incurre en alguna de las causales de nulidad previstas en el ordenamiento jurídico vigente.
De la lectura efectuada al escrito de la demanda, se puede observar que el recurrente adujo la violación de ciertas garantías constitucionales por parte de la Inspectoría del Trabajo del estado Táchira, empero no expresó cuáles actos fueron cometidos por este órgano administrativo que ocasionaron la denunciada violación constitucional, por lo tanto, es imposible para este juzgador pronunciarse sobre las denuncias relacionadas con las supuestas violaciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se resuelve.
Denuncia también el recurrente que el acto administrativo adolece de las causas de nulidad establecidas en el artículo 19.4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y expresa incluso que el acto administrativo fue dictado con prescindencia total y absoluta del procedimiento establecido, empero no indica el motivo en el cual basa su argumentación, solo se ciñe a denunciar la existencia del vicio, por consiguiente, a este juzgador le resulta imposible descubrir la razón por la cual el recurrente alega el vicio establecido en la norma referida. Así se resuelve.
Ahora bien, el recurrente esgrimió que el inspector del trabajo incurrió en el vicio del falso supuesto, ya que al no apreciar las pruebas promovidas en sede administrativa consideró que el trabajador era nómina de la entidad de trabajo, que ingresó en una fecha distinta a la establecida en el contrato de obra suscrito y, por ende, le otorgó la protección de inamovilidad laboral decretada por el presidente de la República, siendo que incluso para la fecha del reclamo estuvo laborando para otra entidad de trabajo distinta.
Pues bien, el trabajador alegó como fecha de inicio en la solicitud de reenganche f. ° 83 y 84, que ingresó el 10.2.2014 al cargo de ayudante de costrucción en la entidad de trabajo Constructora e Inversiones el Reservista 7 C. A., que el día 27.3.2015 fue despedido por el encargado de la obra, por lo que acudió a solicitar el reenganche a su puesto de trabajo. En fecha 12.6.2015 se ejecutó la orden de reenganche en la sede de la entidad de trabajo. Consta en el acta levantada que la entidad de trabajo negó la relación laboral con el trabajador, por lo que se ordenó la apertura de una articulación probatoria.
Los alegatos de la entidad de trabajo argüidos al momento de la ejecución de la orden de reenganche, invirtieron la carga de la prueba en el trabajador, quien en definitiva debía demostrar la relación de trabajo que adujo y que fue rechazada. Este promovió en sede administrativa solo la prueba de testigos, de los cuales solo uno compareció a rendir su declaración tal como se aprecia a los f. os 120 y 121, afirmando la existencia de la relación de trabajo entre las partes, sin embargo, esta sola declaración del testigo constituye un indicio de la existencia de la misma, sin embargo, no constando en autos otra prueba que al menos represente otro indicio sobre la existencia de la relación laboral, ha debido el inspector del trabajo declarar sin lugar el reenganche solicitado, por cuanto la parte laboral no demostró la existencia de la relación de trabajo.
Por lo anteriormente expuesto considera quien suscribe que el inspector del trabajo incurrió en el vicio del falso supuesto delatado, al dar por demostrada la existencia de una relación de trabajo solo partiendo de que el trabajador alegó que su ingreso a la entidad de trabajo ocurrió el 10.2.2014, dando por demostrado este hecho sin existir siquiera un indicio probatorio de ello habiendo sido negada la relación de trabajo, en consecuencia, este juzgador ha determinado de acuerdo a lo alegado y probado en autos que el acto administrativo emanado del inspector del trabajo consistente en la providencia administrativa n. ° 016217-2015 de fecha 28.9.2015, adolece del vicio del falsa suposición por inexistencia de hechos. Así se decide.
-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: 1°: CON LUGAR EL RECURSO DE NULIDAD interpuesto por la CONSTRUCTORA e INVERSIONES T & C, C. A. en contra de la providencia administrativa n. ° 16217-2015 de fecha 28.9.2015 en el expediente núm. 056-2015-01-00452, mediante la cual el Inspector del Trabajo declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos. 2°: SE ANULA LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA n. ° 16217-2015 de fecha 28.9.2015, proferida por el inspector del trabajo en el expediente núm. 056-2015-01-00452. 3°: SE LE ORDENA a la recurrente CONSTRUCTORA e INVERSIONES T & C, C. A., pagar las prestaciones sociales y demás conceptos laborales generados durante el tiempo en que efectivamente le prestó servicios el ciudadano Omar Alfonso Suárez, venezolano, mayor de edad, con cédula n. ° V.- 11 501 518, y existió la relación de trabajo hasta que la presente decisión quede definitivamente firme.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Notifíquese a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, con inserción de una copia certificada de la presente sentencia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciséis días del mes de junio del año 2017. Años 207 ° de la Independencia y 158 ° de la Federación.
El juez

Abg. Miguel Ángel Colmenares Ch.
La secretaria judicial

Abg. ª Deivis Estarita
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las 3.30 p. m., se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
La secretaria judicial

Abg. ª Deivis Estarita
Sentencia n. ° 50 (sentencia de fondo)
Motivo: Recurso de nulidad
MÁCCh.
Exp. SP01-L-2016-000237