REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
206° y 158°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2017-000035
PARTE ACTORA: SEGUNDO ANASTACIO MENESES CASTELLANOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OSMANI VENEGAS ANDRE
PARTE DEMANDADA: VICTOR MANUEL PEREZ ESCALANTE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRE OSMANI VENEGAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, lunes cinco (05) de junio de dos mil diecisiete, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la parte actora SEGUNDO ANASTACIO MENESES CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-5.742.815 y su apoderado judicial la procuradora del trabajo Yenny Vargas, abogada, inscrita en el I.P.SA, bajo el No 180.771, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio, ANDRE OSMANI VENENGAS, inscrito en el inpreabogado bajo el No 71.436, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano VICTOR MANUEL PEREZ ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo N V-° 3.999.267, con domicilio en: Vía La Granzonera, Colinas de Vega del Cedro Casa Nro D-41 Vía Rubio Municipio Junín Del Estado Táchira, carácter que se desprende de autos. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de dinero que queda a deber a al demandante, en la cantidad de BOLIVARES UN MILLON QUINIENIENTOS MIL EXACTOS, son (Bs. 1.500.000,00) los cuales serán pagados en cinco pagos; el primer pago se realizará el día 09 de junio de 1017, por la cantidad de Bs.300.000,00; el segundo pago se realizará el día 06 de julio de 1017, por la cantidad de Bs.300.000,00; el tercer pago se realizará el día 10 de agosto de 1017, por la cantidad de Bs.300.000,00; el cuarto pago se realizará el día 18 de septiembre de 1017, por la cantidad de Bs.300.000,00; y el quinto pago se realizará el día 13 de octubre de 1017, por la cantidad de Bs.300.000,00.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo el presente expediente.-
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,
Parte Actora Parte Accionada
APODERADO JUDICIAL ACCIONANTE APODERADO JUDICIAL ACCIONADA
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