REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 19 de Junio del año 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-003715
ASUNTO : WP01-P-2011-003715

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano JULIO CESAR CASTILLO PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.401.341, quien dice ser de nacionalidad venezolana, domiciliado en Sector Cruz Verde de Mila, casa Nº 10-57, Mérida estado Mérida, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 500 y 508, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano JULIO CESAR CASTILLO PEÑA, se le condenó a cumplir la pena de diez (10) años de prisión. Es importante destacar que el día de hoy 19-06-2017, este Juzgado efectuó una redención judicial de la pena por el lapso de un (01) mes, así mismo el día 19-05-2015, este Juzgado efectuó una primera redención judicial de la pena por un lapso de siete (07) meses y cuatro (04) días, es de resaltar que en fecha día 28-06-2016, este Juzgado efectuó una segunda redención judicial de la pena por un lapso de cinco (05) meses y ocho (08) días, con doce (12) horas, posteriormente en fecha 15-05-2017, efectuó a favor de la penada de marras una tercera redención judicial de la pena por el lapso de ocho (08) meses y veintiocho (28) días, con doce (12) horas. Así mismo es de recalcar que el penado de marras fue detenido por primera vez en fecha 02-11-2011, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenido por el lapso de siete (07) años, cinco (05) meses y veintisiete (27) días, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir dos (02) años, seis (06) meses y tres (03) días de Prisión, se deja constancia que el tiempo de detención efectivo se obtiene sumando la detención física, que el caso in comento es cinco (05) años, siete (07) meses y diecisiete (17) días, más el tiempo de las cuatro (04) redenciones judiciales de la pena practicadas a favor del penado antes mencionado, por este Juzgado, en fechas 19-05-2015, 28-06-2016, 15-05-2017 y la practicada en el día de hoy 19-06-2017, las cuales al sumarlas da una redención total, de un (01) año, diez (10) meses y once (11) días.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena, es decir dos (02) años y seis (06) meses, que será a partir del día 21-06-2012.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera (1/3) parte de la pena, es decir, tres (03) años y cuatro (04) meses, que será a partir del día 21-04-2013.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, seis (06) años y ocho (08) meses, que será a partir del día 21-08-2016.

4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los siete (07) años y seis (06) meses, que será a partir del día 21-06-2017.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 21-12-2019.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-

LA SECRETARIA,
ABG. ODALIS MARÍN MAITAN.-