REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 21 de Junio del año 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-001306
ASUNTO : WP01-P-2013-001306


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 474 y 482, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de la ciudadana SOLSIRE DEL VALLE NARVAEZ NARVAEZ, quien es de nacionalidad venezolana, nacida en La Guaira en fecha 23-12-1980, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº 15.457.403, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hijo de Argelia Narváez (v) y Isaías Narváez (v), residenciada en: Calle las Flores, antigua Nº 27, en una construcción, al lado de la licorería distribuidora yemaya, los Roques, teléfono: 0414-154-6620, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 23-05-2017, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, delito cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en la presente. Asimismo, se le condena a cumplir la pena accesoria contemplada en el artículo 16, numeral 1° del Código Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a la ciudadana SOLSIRE DEL VALLE NARVAEZ NARVAEZ, fue detenida por primera vez en la presente causa penal el 16-07-2013, hasta el día 23-08-2013, fecha esta, en la cual la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal le otorgó a la penada de marras una medida cautelar sustitutiva, en virtud de lo antes señalados podemos comprobar a ciencia cierta que el penado de autos permaneció detenido por un tiempo UN (01) MES Y SIETE (07) DÍAS, en consecuencia se determina que a la penada de autos le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS DE PRISIÓN, de la pena que le fuere impuesta, por la presente causa penal.

De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta a la ciudadana SOLSIRE DEL VALLE NARVAEZ NARVAEZ, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto la penada de marras se encuentra en libertad, al amparo de una Medida Cautelar Sustitutiva, en virtud de ello lo procedente y ajustado a derecho, es tramitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarla e imponerla de la presente decisión.

DISPOSITIVA.-

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a la ciudadana SOLSIRE DEL VALLE NARVAEZ NARVAEZ, quien es de nacionalidad venezolana, nacida en La Guaira en fecha 23-12-1980, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº 15.457.403, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hijo de Argelia Narváez (v) y Isaías Narváez (v), residenciada en: Calle las Flores, antigua Nº 27, en una construcción, al lado de la licorería distribuidora yemaya, los Roques, teléfono: 0414-154-6620, conforme a lo previsto en con los artículos 471, 474 Y 482, todos del Código Orgánico Procesal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.

EL JUEZ,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-

LA SECRETARIA,
ABG. ODALIS MARIN MAITAN.-