REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 21 de Junio del año 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2016-007388
ASUNTO : WP02-P-2016-007388

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 474 y 482, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de la ciudadana MIAOLI CHEN, quien dijo ser de nacionalidad China, natural de Cantón China, nacido en fecha 25-01-1974, de 43, años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, hija de CHEN XIVE YAO (v) y de LI SHUNG XIA (v), residenciada en: El Centro avenida Miranda oeste, número 32, Maracay estado Aragua Sector Santa Eduviges, calle las Flores, casa de color verde, Parroquia Catia La Mar, estado Vargas, titular del Pasaporte Nº E- 83.338.129, teléfono: 0412-146-5589, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada en fecha 05-05-2017, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en donde lo condena a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y UN (01) MES DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de USO DE ACTOS FALSOS, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal y USURPACION DE IDENTIDAD Y NACIONALIDAD, previsto y sancionado en el artículo 43 de la ley Orgánica de Identificación, condenándoseles igualmente a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16, numeral 1, del Código Sustantivo Penal, concatenado con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, vigentes para el momento de ocurrir los hechos.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474, del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a la ciudadana MIAOLI CHEN, fue detenida por primera vez en la presente causa penal el 07-12-2016, hasta el 08-12-2016, fecha en la que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, le otorgo una medida cautelar sustitutiva, en virtud de lo antes señalados podemos comprobar a ciencia cierta que la penada de autos permaneció detenida por un tiempo UN (01)) DÍA, en consecuencia se determina que a la penada de autos le falta por cumplir UN (01) AÑO, Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, de la pena que le fuere impuesta, por la presente causa penal.

De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta a la ciudadana MIAOLI CHEN, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, al amparo de una Medida Cautelar Sustitutiva, en virtud de ello lo procedente y ajustado a derecho, es tramitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.

DISPOSITIVA.-

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a la ciudadana MIAOLI CHEN, quien dijo ser de nacionalidad China, natural de Cantón China, nacido en fecha 25-01-1974, de 43, años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, hija de CHEN XIVE YAO (v) y de LI SHUNG XIA (v), residenciada en: El Centro avenida Miranda oeste, número 32, Maracay estado Aragua Sector Santa Eduviges, calle las Flores, casa de color verde, Parroquia Catia La Mar, estado Vargas, titular del Pasaporte Nº E- 83.338.129, teléfono: 0412-146-5589, conforme a lo previsto en con los artículos 471, 474 Y 482, todos del Código Orgánico Procesal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes, así como la boleta de citación a nombre del penado de marras.

EL JUEZ DE EJECUCION,

JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-

LA SECRETARIA,

ABG. ODALIS MARIN MAITAN.-