REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 22 de Junio del año 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2014-004629
ASUNTO : WP01-P-2014-004629
De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con las atribuciones que le son conferidas en el artículo 471, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena que le falta por cumplir, en virtud de la muerte del ciudadano del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano WILBY RAFAEL MALPICA GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad número V-16.330.060, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 21-10-1982, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Edgar Malpica (v) y Diurancy Gutiérrez (v), residenciado: En la urbanización Martín Vegas, calle principal Ezequiel Zamora, torre 04, piso 03, apartamento 433, edificios del gobierno, al lado del hospital Martín Vegas, Parroquia Catia La Mar, estado Vargas, teléfono: 0412-597-6032.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
El ciudadano WILBY RAFAEL MALPICA GUTIÉRREZ, fue condenado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 17-05-2016, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, como autor culpable y responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral primero del artículo 406 del Código Penal vigente y las penas accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, recibido el expediente por este Juzgado, se procedió a ejecutar dicha sentencia, en fecha 22-02-2017.
Igualmente, cursa inserto al folio (127) de la tercera pieza, COPIA DEL ACTA DE DEFUNCION, Coordinador del Registro Civil del Municipio del Distrito Capital, donde hace constar que el ciudadano WILBY RAFAEL MALPICA GUTIÉRREZ, falleció, en fecha 04-04-2017, por INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA POR TUBERCULOSIS, SIDA GRADO 3, según certificado de defunción Nº 96554, de fecha 05-04-2017, suscrito por el Dr. MIGUEL ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.081.637, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses estado Vargas. Es de hacer notar que este Juzgado realizo búsqueda en la pagina web del Concejo Supremo Electoral, apareciendo el penado de marras en dicha base de datos con el status de fallecido.
Así las cosas, considera este Tribunal que vista la trascripción precedente del documento público que demuestra fehacientemente la muerte del penado de autos WILBY RAFAEL MALPICA GUTIÉRREZ, cuya consecuencia jurídica es la extinción de la pena que le fue impuesta mediante sentencia definitivamente firme, ello de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, que dispone:
“... La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencia penales de la misma.....”
En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LAS PENAS impuestas al ciudadano WILBY RAFAEL MALPICA GUTIÉRREZ, en sentencias dictadas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, pena esta por la que fue condenado el penado WILBY RAFAEL MALPICA GUTIÉRREZ, cuyo delito era el de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral primero del artículo 406 del Código Penal vigente, asimismo se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16, del Código Penal, al quedar suficientemente demostrado en autos, que el ciudadano WILBY RAFAEL MALPICA GUTIÉRREZ, falleció en fecha 04-04-2017. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, impuesta al ciudadano WILBY RAFAEL MALPICA GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad número V-16.330.060, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 21-10-1982, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Edgar Malpica (v) y Diurancy Gutiérrez (v), residenciado: En la urbanización Martín Vegas, calle principal Ezequiel Zamora, torre 04, piso 03, apartamento 433, edificios del gobierno, al lado del hospital Martín Vegas, Parroquia Catia La Mar, estado Vargas, teléfono: 0412-597-6032, por la comisión de los delitos de de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral primero del artículo 406 del Código Penal vigente, así como a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en virtud de estar llenos los extremos legales del artículo 103 ambos del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 471, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, al quedar suficientemente demostrado en autos, que el ciudadano WILBY RAFAEL MALPICA GUTIÉRREZ, falleció en fecha 04-04-2017.
Diarícese, publíquese, notifíquese a las partes, déjese copia y líbrese oficio al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso.
EL JUEZ,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ODALIS MARIN MAITAN.-