REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 27 de Junio del año 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-002697
ASUNTO : WP01-P-2012-002697
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano ANDRES EMILIANO GUILARTE ORTIZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 27-02-1977, de 35 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Policía del Estado Anzoátegui, hijo de CARMEN ORTIZ (v) y de DIMAS GUILARTE (v), residenciado en: Arrecife, Tacoa, Quinta Mariana, Calle Las Flores, Catia La Mar, estado Vargas, y teléfono 0412-618-82-96 Y titular de la cedula de Identidad Nº V-12.866.129, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 488, 496 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
Al ciudadano ANDRES EMILIANO GUILARTE ORTIZ, se le condenó a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO. Es importante destacar que el día de hoy 27-06-2017, se le practicó una redención judicial de la pena por un tiempo de seis (06) meses. De igual forma es de reiterar que el penado de marras fue detenido por primera vez en fecha 26-12-2012, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenido por el lapso de cinco (05) años y un (01) día y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir siete (07) años, cinco (05) meses y nueve (09) días de Presidio, se deja constancia que el tiempo de detención efectivo se obtiene sumando la detención física, que en el caso in comento es de cuatro (04) años, seis (06) meses y un (21) día, más el tiempo de la redención judicial de la pena practicada a favor del penado de autos, el día de hoy 27-06-2017, la cual arrojo un tiempo de seis (06). Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1. AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, es decir al cumplir las tres cuartas partes de la pena, es decir, a los nueve (09) años y cuatro (04) meses, que será a partir del día 26-10-2021.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir las tres cuartas partes de la pena, es decir, a los nueve (09) años y cuatro (04) meses, que será a partir del día 26-10-2021.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuartas partes de la pena, es decir, a los nueve (09) años y cuatro (04) meses, que será a partir del día 26-10-2021.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, a los nueve (09) años y cuatro (04) meses, la cual la cumplirá el 26-10-2021.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 06-12-2024.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ODALIS MARÍN MAITAN.-