REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 29 de Junio del año 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-001294
ASUNTO : WP01-P-2013-001294
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano JHON ALEJANDRO DURAN DOMINGUEZ, de nacionalidad Venezolana, de 32 años de edad, nacido en fecha 22-07-1980, natural de Maracaibo estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V-13.944.779, profesión u oficio: vigilante, hijo de JUSTO DURAN (F) y URANIA DOMÍNGUEZ (F), residenciado en: Barrio 18 de Octubre, Calle H-l, casa S/N, Municipio Olegario Villalobos, estado Zulia, teléfono: 0424-644-36-00, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 488, 496 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
Al ciudadano JHON ALEJANDRO DURAN DOMINGUEZ, se le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN. Es importante destacar que el día de hoy 29-06-2017, se le practicó una redención judicial de la pena por un tiempo de seis (06) meses. De igual forma es de reiterar que el penado de marras fue detenido por primera vez en fecha 07-07-2013, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenido por el lapso de cuatro (04) años, cinco (05) meses y veintidós (22) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir cinco (052) años, seis (06) meses y ocho (08) días de Prisión, se deja constancia que el tiempo de detención efectivo se obtiene sumando la detención física, que en el caso in comento es de tres (03) años, once (11) meses y seis (06) días, más el tiempo de la redención judicial de la pena practicada a favor del penado de autos, el día de hoy 29-06-2017, la cual arrojo un tiempo de seis (06) meses. Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1. AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir las tres cuartas partes de la pena, es decir, a los siete (07) años y seis (06) meses, que será a partir del día 07-010-2021.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir las tres cuartas partes de la pena, es decir, a los siete (07) años y seis (06) meses, que será a partir del día 07-010-2021.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuartas partes de la pena, es decir, a los siete (07) años y seis (06) meses, que será a partir del día 07-010-2021.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, a los siete (07) años y seis (06) meses, la cual la cumplirá el 07-010-2021.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 07-01-2023.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ODALIS MARÍN MAITAN.-