REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 29 de Junio del año 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2015-001096
ASUNTO : WP02-P-2015-001096

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano ALI FRANCISCO RADA ALBARRACIN, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.487.423, de nacionalidad Venezolana, natural de Carayaca estado Vargas, nacido en fecha 01-06-1963, de 53 años, hijo de Carmen Rada (f) Pablo Rada (f), de profesión u oficio: control de instalador de servi rampa, residenciado en: Carayaca, calle Recreo casa sin frisar, adyacente a la bajada del cementerio por la casa materna Villa de Coromoto, Municipio parroquia carayaca estado Vargas, teléfono 0414-186-5468, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 488, 496 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano ALI FRANCISCO RADA ALBARRACIN, se le condenó a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN. Es importante destacar que el día de hoy 29-06-2017, se le practicó una redención judicial de la pena por un tiempo de seis (06) meses y diez (10) días. De igual forma es de reiterar que el penado de marras fue detenido por primera vez en fecha 18-03-2015, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenido por el lapso de dos (02) años, diez (10) meses y un (01) día y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir dos (02) años, un (01) mes y veintinueve (29) días de Prisión, se deja constancia que el tiempo de detención efectivo se obtiene sumando la detención física, que en el caso in comento es de dos (02) años, tres (03) meses y once (11) días, más el tiempo de la redención judicial de la pena practicada a favor del penado de autos, el día de hoy 29-06-2017, la cual arrojo un tiempo de seis (06) meses y diez (10) días. Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:

1. AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir las tres cuartas partes de la pena, es decir, a los tres (03) años y nueve (09) meses, que será a partir del día 08-06-2018.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir las tres cuartas partes de la pena, es decir, a los tres (03) años y nueve (09) meses, que será a partir del día 08-06-2018.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuartas partes de la pena, es decir, a los tres (03) años y nueve (09) meses, que será a partir del día 08-06-2018.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, a los tres (03) años y nueve (09) meses, la cual la cumplirá el 08-06-2018.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 06-12-2024.


Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.


EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-


LA SECRETARIA,
ABG. ODALIS MARÍN MAITAN.-