REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
ACTUANDO EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

Maiquetía, quince (15) de junio del año dos mil diecisiete (2017)
Año. 207° y 158°

ASUNTO No. WP11-N-2015-000018

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el Profesional del Derecho ROOMER A. ROJAS LA SALVIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.438, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte accionante ciudadana AMARILIS QUIROZ, mediante la cual, apela de la Sentencia cursante en autos, en tal sentido, observa este Tribunal de Juicio que el Legislador ha dispuesto el lapso de apelación conforme al artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual señala lo siguiente:

Artículo 87. De las sentencias definitivas se podrá apelar en ambos efectos dentro de los cinco días de despacho siguientes a su publicación.

Y por cuanto la Sentencia Definitiva objeto de apelación, fue dictada en fecha diecisiete (17) de abril del año dos mil diecisiete, se evidencia que el lapso para que las partes interpusieran los recursos respectivos, conforme al cómputo, cursante al folio cincuenta y cinco (55) de la segunda pieza del expediente, precluyó en fecha catorce (14) de junio del año dos mil diecisiete (2017), es por lo que este Órgano Jurisdiccional Inadmite la Apelación, por formularse de manera extemporánea.
LA JUEZ

Abg. JASMIN ROSARIO

LA SECRETARIA

Abg. MARBELYS BASTARDO



JR/MB*
WP11-N-2015-000018