REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
ACTUANDO EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Maiquetía, nueve (09) de junio del año dos mil diecisiete (2017)
207° y 158°

ASUNTO No. WP11-N-2016-000006

AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS

En la demanda de nulidad de acto administrativo interpuesta por la Entidad de Trabajo VENEZOLANA DE CEMENTO S.A.C.A, en contra de la providencia administrativa Nº 335/2015 dictada en fecha veintitrés (23) de julio de dos mil quince (2015) por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, visto que en la audiencia oral la representación judicial de la parte demandante, Abogada ELINA RAMÍREZ REYES, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 65.847, promovió pruebas, este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para providenciar los medios probatorios consignados por la parte accionante, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
-I-

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE

PRUEBA DOCUMENTAL:

1.- Reprodujo el mérito favorable de los documentos marcados con la letra “B” consignado en copia simple conjuntamente con la demanda contencioso administrativa de nulidad, de la Providencia Administrativa Nº 335-2015, de fecha veintitrés (23) de julio del año dos mil quince (2015) emanada de la Inspectoría del Trabajo en el estado Vargas, el cual riela inserta desde el folio veinticuatro (24) hasta el folio treinta y nueve (39) de la primera pieza del expediente. .
Este Tribunal admite la documental promovida por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

PRUEBA DE INFORMES:
Conforme a lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo solicitó se oficiara al A LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO VARGAS, a los fines de que remita la siguiente información:
• Si cursa ante ese organismo el expediente administrativo Nº 036-2014-01-00578.
• Si en el expediente administrativo, fue consignado conjuntamente con escrito de promoción de pruebas presentado por el ciudadano José Luis Seijas, prueba instrumental identificado con la letra “L” hasta la letra “L12”, contentiva de la copia certificada del expediente de tránsito signado con el Nº 105-14TT, donde consta el siniestro ocurrido el día domingo veinte (20) de abril del año dos mil catorce (2014) siendo las ocho (08:00 p.m) horas de la noche, en la carretera La Raíza, entrada a la Urbanización La Raíza, y estuvo involucrado un vehículo propiedad de la entidad de Trabajo Venezolana de Cementos.
• De ser cierta dicha afirmación se sirva remitir copia certificada de los recaudos antes señalados: prueba instrumental identificado con la letra “L” hasta la letra “L12”contentiva de la copia certificada del expediente de transito signado con el Nº 105-14TT.
Al respecto, observa este Órgano Jurisdiccional que la norma contenida en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, establece claramente que cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, aunque éstas no sean parte en el juicio, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, o copia de los mismos. (…), por lo que es requisito de admisibilidad de la prueba de informe que el informante no sea parte en el juicio, en razón de ello resulta inadmisible la prueba de informe solicitada.

En el presente asunto, advierte este Órgano Jurisdiccional que la parte promovente solicita se oficie a la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas a los fines de que remita copia certificada del expediente de tránsito cursante en el expediente administrativo 036-2014-01-00578; ahora bien, siendo que LA REPÚBLICA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL Trabajo y la Seguridad Social- Inspectoría del Trabajo del estado Vargas, es parte en el presente juicio, mal puede este Tribunal requerirle el informe promovido, en primer lugar por cuanto es parte en el presente juicio y en segundo lugar por cuanto puede la parte promovente traer a los autos copia certificada del documento promovido. En virtud de las consideraciones anteriores, resulta forzoso para este Tribunal inadmitir la prueba de informe solicitada por resultar manifiestamente impertinente, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Se ordena notificar al Procurador General de la República, remitiéndole copia certificada del presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
LA JUEZ TITULAR

ABG. JASMÍN E. ROSARIO
LA SECRETARIA

ABG. MARIANA GONZÁLEZ





En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

ABG. MARIANA GONZÁLEZ



JER/WR/MG