REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
Actuando en Sede Contencioso Administrativa
Maiquetía, nueve (09) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO : WP11-N-2016-000028
En la presente demanda de nulidad suscrita por el Profesional del derecho ANDRÉS SALAZAR RUIZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº V-19.796.135, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JULIO CESAR PINTO HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.796.135, en contra de la Providencia Administrativa número 24-2016, de fecha 10-02-2016, emitida por la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de autorización incoada por la Sociedad Mercantil Avior Airlines, C.A. para despedir justificadamente al referido trabajador, vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto, observa este órgano jurisdiccional que aún no han arribado las resultas de la copia certificada del expediente administrativo Nº 036-2015-03-00634 debidamente foliado en su orden cronológico, donde cursa el reclamo interpuesto por el ciudadano JULIO CESAR PINTO HENRIQUEZ titular de la cédula de identidad Nº V-19.796.135 en contra de la entidad de Trabajo AVIOR AIRLINES, C.A. requerido mediante auto para mejor proveer de fecha 18 de mayo del presente año. En tal sentido, se suspende el curso de la presente causa hasta tanto curse en autos lo requerido, en el entendido que una vez que curse en autos y vencido el lapso de cinco (05) días de despacho para que las partes expresen lo que a bien consideren pertinente, el Tribunal pronunciará su sentencia. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República sobre el presente auto remitiéndole copia certificada del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con valor y fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio.
La Jueza
Abg. Jasmín Rosario
La Secretaria
Abg. Mariana González
|