REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, treinta (30) de junio del año dos mil diecisiete (2017),
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2017-000083
PARTE DEMANDANTE: ALIRIO ANTONIO GARCIA ORTEGA, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.125.004
APODERADO JUDICIAL LA PARTE ACTORA: GRACIELA PIANEROSI, Abogada en ejercicio Inscrita en el Inpreabogado bajo los Número 184.314.
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO GRUPO CARIBE MAR 7.2, C.A.-
APODERADO JUDICIAL LA PARTE DE LA ACCIONADA: CARLOS DE LUCAS Abogadoen ejercicio Inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 49.476
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
En el día hábil de hoy, treinta (30) de junio del año dos mil diecisiete (2017), siendo las diez (10:00) a.m. horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inició de la audiencia preliminar en el presente proceso, se deja constancia que comparecieron a la misma en representación del ciudadano: ALIRIO ANTONIO GARCIA ORTEGA, parte actora la profesional del Derecho: GRACIELA PIANEROSI, por una parte y por la otra en representación de la accionada: CARLOS DE LUCAS, Todos identificados anteriormente. En este estado una vez aperturada la misma se deja constancia que los representantes Judiciales de ambas partes discutieron en mesa de trabajo con fundamento a los recibos de pago, calculo de Prestaciones Sociales que le corresponden a la trabajadora los cuales ya fueron discutidos ampliamente de manera conjunta, en consecuencia manifiestan al Tribunal que de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de acuerdo a los siguientes términos:PRIMERO: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto por cada una de las personas firmantes del acuerdo, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertos todos los hechos narrados en el Libelo de la demanda, por lo que la parte accionada reconoce las cantidades a favor del accionante. Dichos cálculos dieron un total de: Ocho millones de bolívares (BS. 8.000.000,00). TERCERO: Dicha cantidad será cancelada de la siguiente forma: En el día de hoy cheque de gerencia DEL Banco Occidental de Descuento, no endosable por un monto de cinco millones de bolívares (BS. 5.000.000,00),a favor del accionante y el resto será por la cantidad de Tres millones de bolívares (BS. 3.000.000,00), será cancelado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento, para el día treinta de julio (30-07-2017), para lo cual ambas partes deberán estar presentes a los fines del otorgamiento y recibimiento CUARTO: La parte actora así como su representación manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo, por lo cual otorgan total, amplio y definitivo finiquito a la demandada, en lo que al accidente de trabajo se refiere declarando que no tienen más que reclamar en relación al mismo. SEXTO: Por último: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO y otorgarle efecto de COSA JUZGADA. En este Estado, este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y, por ser la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo para la resolución de disputas; este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 ° de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso, se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta, y en consecuencia se otorga EFECTO DE COSA JUZGADA, por lo cual se ordenará el cierre del expediente transcurrido cinco días contados a partir del día del pago. Es todo terminó se leyó y conformen firman.
LA JUEZ
Abg. GIOCONDA CACIQUE
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONANTE
APODERADO DE LA PARTE ACCIONADA
SECRETARIO
Abg. NEILS GONZÁLEZ
WP11-L-2017-000083
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