REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 02 de mayo de 2014
207 º y 158 º

ASUNTO: SP01-L-2017-000084

PARTE ACTORA: FRANKLIN JAVIER RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V- 12.814.191.

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: CLARA DAHYANA COLMENARES ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 240.228.

PARTE DEMANDADA: VICTOR MANUEL RIVAS MORA y solidariamente a la LINEA UNION CORDERO A.C.

MOTIVO: COBRO DE OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En fecha 08 de Mayo de 2017, el ciudadano FRANKLIN JAVIER RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V- 12.814.191, asistido por la Abogada CLARA DAHYANA COLMENARES ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 240.228, presentó demanda en contra de VICTOR MANUEL RIVAS MORA y solidariamente a la LINEA UNION CORDERO A.C., por COBRO DE OTROS CONCEPTOS LABORALES

Por auto de fecha 11 de mayo de 2017, este Tribunal ordenó la corrección del libelo de demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a que conste en autos la notificación que a tal efecto se practicara, librando la correspondiente boleta de notificación a la parte actora, a los fines del cumplimiento de las correcciones ordenadas.

Ahora bien, por aplicación del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, es a partir de la certificación de secretaría, de fecha 30 de mayo de 2017, de haberse efectuado la notificación a la parte actora de manera efectiva y eficaz por medio del alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, fecha en la cual comenzó a computarse el lapso de dos (02) días hábiles de los que disponía el demandante para corregir el libelo de la demanda, los cuales fueron los días treinta y uno (31-05-2017) y uno (01) de junio del presente año, tal como le fue ordenado por este Tribunal, por tanto dicho lapso expiró en fecha 01 de Junio del año en curso, sin que la parte actora haya subsanado lo encomendado por este Tribunal.

En tal sentido, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Táchira, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por el ciudadano FRANKLIN JAVIER RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V- 12.814.191, en contra de VICTOR MANUEL RIVAS MORA y solidariamente a la LINEA UNION CORDERO A.C., por COBRO DE OTROS CONCEPTOS LABORALES, en consecuencia se entiende PERIMIDO EL PROCESO. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por la ciudadana por el ciudadano FRANKLIN JAVIER RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V- 12.814.191, en contra de VICTOR MANUEL RIVAS MORA y solidariamente a la LINEA UNION CORDERO A.C., por COBRO DE OTROS CONCEPTOS LABORALES, y como consecuencia de ello LA PERENCIÓN DEL PROCESO.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dos (02) días del mes de Junio de dos mil diecisiete (2017). Publíquese la presente decisión.
LA JUEZ,

Dra. Yalena Mora

La Secretaria,

Abg. Isley Gamboa



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