REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
207° Y 158°
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2017-097.
DEMANDANTE: NELSON ENRIQUE ARCINIEGAS PEÑA, titular de la Cédula de Identidad nro: V-17.466.595.
APODERADO DEL ACTOR: BEICY CAROLINA NAVARRO, inscrita bajo el IPSA Nro: 260.177.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil LEYCA C.A.
APODERADA DEL DEMANDANTE: ELIZABETH MOSQUERA, inscrita bajo el IPSA N°: 58.209.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR EFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día de hoy, miércoles 21 de Junio de 2017 , siendo las 11:00am, oportunidad otorgada para celebrar la prolongación a la Audiencia preliminar, en virtud de haber solicitado por ambas partes el adelanto de la misma y a los fines de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos consagrados en la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela en los artículos 26, 257 y 258, en observancia a los principios de oralidad, y brevedad que conforman el proceso laboral, se apertura la Audiencia preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, presente el trabajador y los abogados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos de hecho y derecho, seguidamente en este estado se le dio el derecho de palabra a la parte demandada, y concedido como les fue expuso: propongo a la parte actora que reciba como pago único y definitivo la cantidad total de QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.500.000,00) , los cuales les serán cancelados en fecha de hoy ante este Tribunal mediante un cheque del Banco Caribe, bajo el Nro: 11380554, a nombre del trabajador. En este estado se insta a la parte demandante a considerar la propuesta de dicho monto para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde; la parte actora señala estar de acuerdo y por ello declara estar conforme con lo propuesto, y expresa que no restaría monto alguno a su favor por lo reclamado en el líbelo de la demanda ni por ningún concepto de dicha relación laboral. Visto el acuerdo celebrado entre las partes, éste Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Laboral del Estado Táchira lo HOMOLOGA , se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir 03 copias certificadas de la presente acta y se ordena el archivo del expediente. Es todo, termino se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Dra. YALENA MORA.
PARTE ACTORA.
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARÍA
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