REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 05 de junio del año 2017
207 º y 158 º
Asunto: SP01-L-2016-000432
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Demandante: Milady Yaneth Cárdenas Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 10.193.570.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: Gerardo Nieto Quintero, Carlos Manuel Ostos Chacon, Denisse Rossana Trejo Chacon y Fanny Rachell Contreras Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V.- 10.851.935., 17.109.587., 18.392.644 y 19.135.761, inscrita en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 52.872, 129.689, 144.822, y 159.898, respectivamente.
Domicilio Procesal: 7ma avenida, Torre Unión, piso 8, oficina 8-F, San Cristóbal, Estado Táchira.
Demandada: “Asociación Civil Unidad Educativa Colegio Santa Teresita del Niño Jesús” y solidariamente a los ciudadanos Carmen Leonor Peña de Arreaza, Pedro Miguel Peña Cárdenas y Pedro Miguel Peña Ramos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V.- 3.790.153; V.- 5.641.589 y V.-15.856.290, respectivamente.
Domicilio Procesal: Quinta Amapola, número 1-55, de la Avenida Principal de Pueblo, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
Apoderados Judiciales de la Demandada: Robertina del Carmen Vargas de Moreno y Sonia Esperanza Vivas Garnica, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 3.370.303 y 3.073.362., inscritas en el Inpreaboagdo bajo los Nos.17.803 y 35.384., respectivamente.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros derechos laborales.
-II-
ACLARATORIA DE OFICIO
En fecha 02 de junio del año 2017, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, publicó el texto íntegro del fallo en el cual se puede observar en su parte dispositiva lo siguiente:
Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de Prestación de antigüedad, intereses, vacaciones fraccionadas, diferencia de bono vacacional cumplido y fraccionado desde septiembre de 2005 hasta agosto 2015, diferencia de utilidades cumplidas y fraccionadas desde septiembre de 2005 hasta agosto 2015 e indemnización por despido, interpuesta por la ciudadana MILADY YANETH CARDENAS MORENO, identificada en autos, en contra de la ASOCIACION CIVIL UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SANTA TERESITA DEL NIÑO JESUS y a los ciudadanos CARMEN LEONOR PEÑA DE ARREAZA, PEDRO MIGUEL PEÑA CARDENAS y PEDRO MIGUEL PEÑA RAMOS. SEGUNDO: SE CONDENA a la ASOCIACION CIVIL UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SANTA TERESITA DEL NIÑO JESUS y a los ciudadanos CARMEN LEONOR PEÑA DE ARREAZA, PEDRO MIGUEL PEÑA CARDENAS y PEDRO MIGUEL PEÑA RAMOS. a pagar a la demandante la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 125.132,15)
Parte dispositiva que coincide con el fallo dictado por este tribunal en fecha 25/05/2017, según acta levantada a tal efecto. Sin embargo, de la revisión exhaustiva de la motivación de la sentencia se puede determinar que existe un error en la transcripción del monto y el mes hasta el que fueron calculados los conceptos condenados en la parte dispositiva, ya que de los montos descritos resulta la cantidad de Bs. 151.137,07 a pagar por la demandada en razón de cobro de Prestación de antigüedad, intereses, vacaciones fraccionadas, diferencia de bono vacacional cumplido y fraccionado desde septiembre de 2005 hasta febrero 2015, diferencia de utilidades cumplidas y fraccionadas desde septiembre de 2005 hasta febrero 2015 e indemnización por despido y no la cantidad transcrita por error involuntario en el dispositivo del fallo por cobro de Prestación de antigüedad, intereses, vacaciones fraccionadas, diferencia de bono vacacional cumplido y fraccionado desde septiembre de 2005 hasta agosto 2015, diferencia de utilidades cumplidas y fraccionadas desde septiembre de 2005 hasta agosto 2015 e indemnización por despido.
En este sentido, resulta oportuno traer a colación el contenido del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.
Es así, que en fecha 28 de junio de 2007 la Sala de Casación Social en sentencia n. ° 1425, dictó aclaratoria de sentencia de oficio, atendiendo al precedente establecido por la Sala Constitucional en sentencias n. ° 2495 y n. °3492, publicadas en el año 2003; señalando:
No obstante lo anterior, se procede a hacer las siguientes consideraciones, visto el precedente sentado por la Sala Constitucional de este alto Tribunal, que procedió a aclarar de oficio una sentencia, en las decisiones Nos 2495 y 3492, dictadas los días 1° de septiembre y 12 de diciembre de 2003 (casos: Exssel Alí Betancourt Orozco y Universidad Nacional Experimental del Táchira, respectivamente).
Esta Sala de Casación Social en la sentencia n. ° 1245 del 12 de junio de 2007, dejó indicado que la demanda incoada era en contra de la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (P.D.V.S.A.), cuando lo correcto es que la misma fue interpuesta simultáneamente contratista y contra la sociedad mercantil P.D.V.S.A. PETRÓLEO S. A. Asimismo se observa, de los folios 53 y 54 de la 1 ª pieza del expediente, la inserción de instrumento poder otorgado por la codemandada PETRÓLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA (P.D.V.S.A.) a los profesionales del derecho Gonzalo Meneses Sanabria, Marilena Guanipa, Wilmer Alexis Gutiérrez Rangel y Orlando Rafael Silva Rojas, y de los folios 55 al 56 de la misma pieza, se evidencia la inserción de instrumento poder otorgado por la codemandada P.D.V.S.A. PETRÓLEO S. A. a los profesionales del derecho Gonzalo Meneses Sanabria, Wilmer Alexis Gutiérrez Rangel y Orlando Rafael Silva Rojas, en tal sentido, téngase con tal carácter de representantes judiciales de las codemandadas a los prenombrados abogados en la sentencia publicada por esta Sala. Conteste con las razones expuestas supra, esta Sala de Casación Social corrige el fallo n. ° 1245 dictado el 12 de junio de 2007, y por ende, ordena se tengan en como parte integrante del mismo. Así se declara.
Ante tal circunstancia, esta juzgadora aclara de oficio la sentencia dictada en fecha 02/06/2017, en los términos siguientes:
Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de Prestación de antigüedad, intereses, vacaciones fraccionadas, diferencia de bono vacacional cumplido y fraccionado desde septiembre de 2005 hasta febrero 2015, diferencia de utilidades cumplidas y fraccionadas desde septiembre de 2005 hasta febrero 2015 e indemnización por despido, interpuesta por la ciudadana MILADY YANETH CARDENAS MORENO, identificada en autos, en contra de la ASOCIACION CIVIL UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SANTA TERESITA DEL NIÑO JESUS y a los ciudadanos CARMEN LEONOR PEÑA DE ARREAZA, PEDRO MIGUEL PEÑA CARDENAS y PEDRO MIGUEL PEÑA RAMOS. SEGUNDO: SE CONDENA a la ASOCIACION CIVIL UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SANTA TERESITA DEL NIÑO JESUS y a los ciudadanos CARMEN LEONOR PEÑA DE ARREAZA, PEDRO MIGUEL PEÑA CARDENAS y PEDRO MIGUEL PEÑA RAMOS. a pagar a la demandante la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO SIETE CENTIMOS (Bs. 151.137,07) TERCERO: De conformidad con lo establecido en la Sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a) La indexación o corrección monetaria sobre los conceptos condenados (Prestación de antigüedad, intereses, vacaciones fraccionadas, diferencia de bono vacacional cumplido y fraccionado desde septiembre de 2005 hasta febrero 2015, diferencia de utilidades cumplidas y fraccionadas desde septiembre de 2005 hasta febrero 2015 e indemnización por despido) en el presente proceso, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demanda, es decir, desde el 27/10/2015, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales. b) En caso de incumplimiento voluntario del fallo por parte de la demandada se ordenará el cálculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUARTO: De conformidad con el artículo 74 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se condena en costas a la parte demandada.
De esta manera, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, da por corregido el dispositivo de la sentencia dictada en fecha 2 de junio del año 2017, y se considera la presente decisión como parte integrante de la referida sentencia, cuyo contenido y monto es el que debe ser susceptible de ejecución. Así se deja establecido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 05 días del mes de junio del año 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La jueza
Abg. Marizol Durán Colmenares
La secretaria
En la misma fecha, siendo las 9:00 a.m., se publicó la anterior decisión y se agregó al expediente, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
La secretaria
Sentencia n. °
MDC
ASUNTO: SP01-L-2015-000432
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