REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.

San Cristóbal, 19 de Junio de 2017
AÑOS: 207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-008039
ASUNTO : SP21-S-2013-008039

Sentencia:

Ref.- AUDIENCA DE VERIFICACION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL ´PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: RIVAS MOLINA GABRIEL OMAR de nacionalidad Venezolana, natural de Lobatera., Municipio Lobatera, Estado Táchira, con cédula de identidad Nº V- 8.099.385, fecha de nacimiento 18-03-1964, residenciado en la Urbanización Santos Michelena, calle 10, casa número 9, Lobatera., Municipio Lobatera, Estado Táchira.
DELITOS: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZAS AGRAVADAS CON ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio María Magdalena Ropero.
DEFENSORA PÚBLICA N° 2: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN
FISCAL 6 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG JUAN ALEXIS SANCHEZ
SECRETARIA: ABG. ANGIE MARQUEZ

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En la audiencia celebrada en fecha 14-06-2015, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (01) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Obligación de realizar doce (12) donaciones de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) cada una a FUNDACION GARZON.- 2.-Asistir a charlas ante el equipo interdisciplinario del circuito de violencia, líbrese oficio.- 3.-Someterse al proceso.- 5.- Se mantienen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima. 6.- Se le designa un delegado de prueba, líbrese oficio a la Unidad Técnica.- 7.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 14-06-2017 a las diez (10:00) horas de la mañana, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO
Riela al folio cuatro (4) de autos, Acta de Investigación Policial, de fecha 07-10-2013, suscrita por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: El día 07 de octubre del presente año, siendo aproximadamente las 12:40 horas de la mañana, se recibió llamada telefónica por parte de los vecinos de la Urbanización Santos Michelena, referente a un ciudadano quien efectuó cinco (5) disparos con un arma de fuego. Salió comisión militar, al llegar al sitio específicamente a la calle 10 de la Urbanización Santos Michelena, Municipio Michelena, miembros de la comunidad señalaron a un ciudadano. De igual forma se les acercó la ciudadana María Magdalena Ropero quien denunció al ciudadano antes mencionado quien es su concubino, con el que ha vivido hace 27 años, la agredió físicamente a la altura del rostro (se logró observar pequeños hematomas), la amenazó con un arma de fuego y efectuó 5 disparos al aire. Se procedió a notificarle al ciudadano GABRIEL OMAR RIVAS MOLINA el motivo de su detención. La ciudadana MARIA MAGDALENA ROPERO invitó a los Funcionarios a que pasaran a la casa con la finalidad de buscar el arma, una vez en la casa a la altura de la sala, se encontraban unos muebles donde al levantar el cojín se encontró un arma de fuego, calibre 38 Marca. ITIVE SPECIAL Calibre 38. Serial 758437 color plateado, cacha de madera color marrón con nueve (9) cartuchos sin percutir y cinco (5) conchas percutidas.

Riela al folio seis (6) de autos, Denuncia de fecha 07-10-2013 interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por la ciudadana MARIA MAGDALENA ROPERO quien manifestó: “El día de ayer 06 de octubre siendo las 11:40 horas de la noche me encontraba en mi casa ubicada en la calle 10, casa número 9, teléfono 0416-5706765, 0277- 2231816 del Municipio Michelena, Estado Táchira, me encontraba ordenando la cocina y llegó el señor OMAR RIVAS MOLINA, quien es mi concubino, se encontraba en estado de ebriedad y me empezó a tratar mal y a decir que estaba cansado que nos iba a matar y que el se iba a matar, tiró todas las cosas de la cocina al piso cuando le dije que le pasaba me empujó y me golpeó en el rostro, entonces salió mi hijo MANUEL EDUARDO RIVAS ROPERO, que estaba en el cuarto y le dijo que le pasaba y trató de golpearlo también, OMAR sacó del estante un revólver plateado, luego salimos corriendo a la calle y él nos perseguía, llegamos a la esquina y entramos a la casa del señor EURO RIVAS, y tocó la puerta de la casa donde nos refugiamos y el comenzó a disparar con el revólver, luego mi otro hijo CESAR DAVID RIVAS ROPERO que estaba cerca de la casa le informó a la comisión de la Guardia Nacional, mi concubino se va a la casa y cuando ve la Comisión de la Guardia Nacional entra a la casa y esconde el revólver rápidamente, cuando llegaron los Guardias les expliqué lo que había pasado, ellos buscaron dos testigos que son: JESUS ENRIQUE ROSALES y JESUS AMADO VALERO, yo les permití la entrada a la casa y al levantar el cojín del mueble que está en la sala encontraron el revólver con unas balas, en ese momento detienen a OMAR RIVAS MOLINA.-


Riela al folio siete (7) de autos, Acta de Entrevista de fecha 07-10-2013 interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por el ciudadano ROSALES MONSALVE JESUS ENRIQUE quien manifestó: “El día de ayer 06 de octubre siendo las 11:40 de la noche me encontraba en mi casa residenciado en la calle 10, casa número 11, teléfono 0424-7754572, del Municipio Michelena, Estado Táchira, cuando escuché bulla en la casa de al lado, bajé el volumen de mi televisor y escuché al hijo de mi vecina que gritaba que no le pegara a la mamá entonces escuché golpes más duro, luego abrí la puerta de mi casa para ver que era lo que pasaba, veo que pasa la señora MARIA MAGDALENA ROPERO con el hijo MANUEL EDUARDO RIVAS ROPERO y detrás el señor, yo cerré la puerta y me encerré porque yo sabía que el tenía armas y me dio temor que me disparara, vi que el señor se regresó y cuando vi que llegó una patrulla de la Guardia Nacional, ahí si salí, la señora MARIA MAGDALENA ROPERO quien es la esposa del señor OMAR RIVAS MOLINA habló con ellos, uno de los Guardias se me acercó y me solicitó el favor de servir como testigo del procedimiento, la señora MARIA MAGDALENA ROPERO nos dijo que entráramos a la sala y un Guardia levantó el cojín de un mueble y encontró un revólver plateado con 14 balas, 5 ya estaban disparadas”.-


Riela al folio siete (7) de autos, Acta de Entrevista de fecha 07-10-2013 interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por el ciudadano ROSALES MONSALVE JESUS ENRIQUE quien manifestó: “ El día de ayer 06 de octubre siendo las 11:40 de la noche me encontraba en mi casa residenciado en la calle 10, casa número 6, Urbanización Santos Michelena, teléfono 0426-1799432, del Municipio Michelena, Estado Táchira cuando escuché 5 disparos y escuché que se partieron vidrios, después escuché al señor OMAR RIVAS MOLINA discutiendo con MANUEL EDUARDO RIVAS ROPERO, cuando llegó la patrulla de la Guardia la señora MARIA MAGDALENA ROPERO quien es la esposa del señor OMAR RIVAS MOLINA habló con ellos, uno de los guardias se me acercó y me solicitó el favor de servir como testigo del procedimiento, la señora MARIA MAGDALENA ROPERO nos dijo que entráramos a la sala y el Teniente de la Guardia levantó un cojín del mueble y encontró un revolver plateado con unas balas y se llevaron detenido a OMAR RIVAS MOLINA quien insultó a los Guardias y puso mucha resistencia cuando lo montaban en la patrulla.


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, este Tribunal en fecha 14-06-2017 celebró la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones conforme a fecha aportada por la Agenda Única, fecha esta en la que se hace presente el acusado en compañía de su abogada, Defensora Pública Penal y el Representante del Ministerio Público, haciéndose presente la víctima, es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.

Luego se le cedido el derecho de palabra a la defensora, quien expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 49 ejusdem, es todo”.-

Asi mismo la víctima MARIA MAGDALENA ROPERO manifestó lo siguiente: “quien manifestó que el ciudadano nos e ha vuelto a meter con ella y esta conforme con el sobreseimiento de la causa”.

Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 numeral 7 ejusdem. Es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 14 de junio de 2016, revisadas como han sido sus presentaciones, se acuerda agregar a la presente causa el reporte de presentaciones del imputado hecho llegar a la sala de Audiencias por parte de Funcionarios adscritos al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, aunado al dicho de la victima en la cual manifestó que no tiene problemas con él, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 numeral 7, 45 en concordancia con el artículo 300 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano GABRIEL OMAR RIVAS MOLINA de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS Y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerdan proveer las copias solicitadas a las partes.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE AARAQUE
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1


ABG. ANGIE CAROLINA MARQUEZ
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


ABG. ANGIE CAROLINA MARQUEZ.
SECRETARIA