REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en funciòn de Control.
San Cristobal, 20 de Junio de 2017
AÑOS : 207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2017-001938
ASUNTO : SP21-S-2017-001938
SENTENCIA: PJ0012017000843
Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCALIA: VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA
ABG. CARMEN NORHEDDY HERNANDEZ
DELITO: VIOLENCIA FISICA
IMPUTADO: CUELLO VIVAS LEOBARDO JOSE
DEFENSORA: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN
DEFENSORA PUBLICA N° 2
SECRETARIA: ABG. ANGIE CAROLINA MARQUEZ
LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.
Riela al folio tres (3) de autos Denuncia Común de fecha 14-06-2017 interpuesta por la ciudadana COLMENARES YOLIANNY por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “ Bueno resulta que el día de hoy miércoles 14-06-2017, a las 8:00 horas de la mañana me encontraba en la casa de mi pareja Leovardo Cuello, ubicado en el Sector Los Cedros, calle 7, La Fría, Municipio García de Hevia Estado Táchira, cuando de pronto empezamos a discutir porque yo me tenía que ir de viaje para Acarigua, Estado Portuguesa, para la casa de mi familia y él me dijo que no me iba a dejar ir y cuando yo le pedí el dinero del pasaje se volvió muy agresivo y empezó a tratarme mal diciéndome perra, puta, se va a ir a ver con el mozo, yo le dije que respetara que no me tratara así y me agarró por los brazos, el cabello y me caí al suelo y me pegué muy fuerte en el hombro izquierdo y comenzó a darme patadas por mi cuerpo, luego me agarró por el cabello nuevamente y me empezó a pegar en la cabeza y me reventó, después yo como pude me levanté y me vine a esta oficina a formular la denuncia. Es todo”.-
Riela al folio cuatro (4) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 14-6-2017 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, Estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales conjuntamente con la víctima, se dirigieron hacia la siguiente dirección: Sector Los Cedros, calle 7, adyacente al Taller Mecánico “Auto”, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, con el objeto de ubicar una persona de sexo masculino, quien funge presuntamente como el agresor quien resultó ser y llamarse: LEOBARDO JOSE CUELLO VIVAS con cédula de identidad N° V.- 24.146.927, quien quedó detenido.-
Corre inserto al folio nueve (9) Examen Médico de fecha 11-06-2017 practicado a la ciudadana YOLIANNY DEL CARMEN COLMENARES por parte de la DRA. ANGELICA ROJAS DIAZ., adscrita al Ambulatorio La Fría … en el cual entre otras cosas se lee lo siguiente: … CON HERIDAS DE CRANEO EN REGION PARIETAL Y OCCIPITAL … AMERITA REPOSO FISICO POR 03 DIAS….
En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor LEOBARDO JOSE CUELLO VIVAS, venezolano, nacido en Acarigua, titular de la cédula de identidad No V-24.146.927; residenciado en el Sector Los Cedros, Calle 7, Adyacente al taller mecánico “AUTO” la Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 17 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, cometido en perjuicio de YOLIANNY DEL CARMEN COLMENARES MIRELE.
DE LA FLAGRANCIA
Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.
Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos:
Riela al folio tres (3) de autos Denuncia Común de fecha 14-06-2017 interpuesta por la ciudadana COLMENARES YOLIANNY por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “ Bueno resulta que el día de hoy miércoles 14-06-2017, a las 8:00 horas de la mañana me encontraba en la casa de mi pareja Leovardo Cuello, ubicado en el Sector Los Cedros, calle 7, La Fría, Municipio García de Hevia Estado Táchira, cuando de pronto empezamos a discutir porque yo me tenía que ir de viaje para Acarigua, Estado Portuguesa, para la casa de mi familia y él me dijo que no me iba a dejar ir y cuando yo le pedí el dinero del pasaje se volvió muy agresivo y empezó a tratarme mal diciéndome perra, puta, se va a ir a ver con el mozo, yo le dije que respetara que no me tratara así y me agarró por los brazos, el cabello y me caí al suelo y me pegué muy fuerte en el hombro izquierdo y comenzó a darme patadas por mi cuerpo, luego me agarró por el cabello nuevamente y me empezó a pegar en la cabeza y me reventó, después yo como pude me levanté y me vine a esta oficina a formular la denuncia. Es todo”.-
Riela al folio cuatro (4) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 14-6-2017 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, Estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales conjuntamente con la víctima, se dirigieron hacia la siguiente dirección: Sector Los Cedros, calle 7, adyacente al Taller Mecánico “Auto”, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, con el objeto de ubicar una persona de sexo masculino, quien funge presuntamente como el agresor quien resultó ser y llamarse: LEOBARDO JOSE CUELLO VIVAS con cédula de identidad N° V.- 24.146.927, quien quedó detenido.-
Corre inserto al folio nueve (9) Examen Médico de fecha 11-06-2017 practicado a la ciudadana YOLIANNY DEL CARMEN COLMENARES por parte de la DRA. ANGELICA ROJAS DIAZ., adscrita al Ambulatorio La Fría … en el cual entre otras cosas se lee lo siguiente: … CON HERIDAS DE CRANEO EN REGION PARIETAL Y OCCIPITAL … AMERITA REPOSO FISICO POR 03 DIAS….
Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que se encuentra en estado flagrante la detención del agresor LEOBARDO JOSE CUELLO VIVAS, venezolano, nacido en Acarigua, titular de la cédula de identidad No V-24.146.927; residenciado en el Sector Los Cedros, Calle 7, Adyacente al taller mecánico “AUTO” la Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 17 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, cometido en perjuicio de YOLIANNY DEL CARMEN COLMENARES MIRELE.
DEL PROCEDIMIENTO
En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal.
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL
Del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.
Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 74 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuestas las siguientes: NUMERAL 5.- Prohibición de acercarse a la victima. NUMERAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. NUMERAL 13. Cualquier otra establecido en esta ley especial Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no volver a reincidir en este tipo de hechos de violencia, a la víctima YOLIANNY DEL CARMEN COLMENARES MIRELE, de conformidad al artículo 90 de la Ley Especial que rige la materia, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE
Conforme a lo previsto en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.
En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 17 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, cometido en perjuicio de YOLIANNY DEL CARMEN COLMENARES MIRELE, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría del Estado Táchira y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.
Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 95 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: LEOBARDO JOSE CUELLO VIVAS, venezolano, nacido en Acarigua, titular de la cédula de identidad No V-24.146.927; residenciado en el Sector Los Cedros, Calle 7, Adyacente al taller mecánico “AUTO” la Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira; quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 17 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de YOLIANNY DEL CARMEN COLMENARES MIRELE imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Arresto transitorio por 48 horas. 2.- Presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por la oficina de alguacilazgo. 2.- Charlas ante el UAOP, 19 de Abril. 3.- asistir a charlas ante el equipo interdisciplinario. 4.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes. 5.- Someterse al proceso, de conformidad con el artículo 95 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Medidas que debe cumplir hasta que el tribunal ordene lo contrario. Y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE CALIFICA FLAGRANCIA EN LA APREHENSIÓN DE LEOBARDO JOSE CUELLO VIVAS, venezolano, nacido en Acarigua, titular de la cédula de identidad No V-24.146.927; residenciado en el Sector Los Cedros, Calle 7, Adyacente al taller mecánico “AUTO” la Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 17 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, cometido en perjuicio de YOLIANNY DEL CARMEN COLMENARES MIRELE, por encontrarse llenos los extremos del artículo 96 de la Ley Especial que rige la materia.- SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Especial que rige la materia, ordenándose la remisión de las actuaciones a la FISCALIA 22 DEL MINISTERIO PÚBLICO, en su oportunidad legal, conforme al artículo 97 de la Ley Especial que rige la materia. TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: LEOBARDO JOSE CUELLO VIVAS, venezolano, nacido en Acarigua, titular de la cédula de identidad No V-24.146.927; residenciado en el Sector Los Cedros, Calle 7, Adyacente al taller mecánico “AUTO” la Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira; quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 17 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de YOLIANNY DEL CARMEN COLMENARES MIRELE imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Arresto transitorio por 48 horas. 2.- Presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por la oficina de alguacilazgo. 2.- Charlas ante el UAOP, 19 de Abril. 3.- asistir a charlas ante el equipo interdisciplinario. 4.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes. 5.- Someterse al proceso, de conformidad con el artículo 95 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, AL IMPUTADO DE AUTOS: imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: NUMERAL 5.- Prohibición de acercarse a la victima. NUMERAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. NUMERAL 13. Cualquier otra establecido en esta ley especial Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no volver a reincidir en este tipo de hechos de violencia. Déjese copia en el archivo del Tribunal. QUINTO: Se acuerda la valoración ante el equipo interdisciplinario. SEXTO: Se acuerda la valoración por parte de psiquiatría forense, líbrese oficio. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Se ordena la remisión en su oportunidad legal a la Fiscalía 22 del Ministerio Público para que sea presentado el respectivo acto conclusivo.
A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía VIGESIMA SEGUNDA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal. CUMPLASE.-
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANGIE CAROLINA MARQUEZ
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA
CAUSA PENAL SP21-S-2017-001938
El Juez
El Secretario
Abg Peggy María Pacheco de Araque