HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
En fecha 02 -04-2013 en denuncia realizada por la ciudadana ALIX RUBIO POR ANTE LA DELEGACION SAN CRISTOBAL DEL CICPC EN EL CUAL MANIFESTO: Yo vengo a denunciar al ciudadano JAVIER RODRIGUEZ, ya que en el día de ayer mi hija KANIA MARQUEZ me contó que Javier hace como diez años había abusado sexualmente de ella, y que seguramente también había abusado de mis sobrinas de nombre MARIA CAICEDI Y FRAYNI CAICEDO , luego que me dijo esto fui para donde mis sobrinas y les 0pregunte si era cierto lo que habían dicho mi hija entonces mi sobrina María me dijo que si que Javier la había violado en varias oportunidades y cuando loe pregunte a FAYNI ella me dijo que solo la había manoseado que en ningún momento hubo penetración , luego me fui a reclamarle a Javier y me entere que se había ido del sector pero no menciono para donde y desde ayer no se sabe la ubicación de el. Es todo.
En virtud de lo antes expuesto se apertura la respectiva investigación donde se realizaron las siguientes diligencias: Esta representación fiscal da la orden de inicio correspondiente, donde recaba el examen medico ginecológico ano rectal forense n° 9700-164-1805 de fecha 03-04-2016 suscrita por la Dr. JESUS RIVERO adscrita al SENAMEF realizado a la victima KAINA MARQUEZ de 18 años de edad donde aprecia genitales externos de aspecto y configuración normal para edad y sexo , membrana himeneana intacta sin desgarros en conclusión no hay desfloración. examen medico ginecológico ano rectal forense n° 9700-164-1818 de fecha 03-04-2016 suscrita por la Dr. JESUS RIVERO adscrita al SENAMEF realizado a la victima FRAYLI CAICEDO de 10 años de edad donde aprecia genitales externos de aspecto y configuración normal para edad y sexo , membrana himeneana intacta sin desgarros en conclusión no hay desfloración. examen medico ginecológico ano rectal forense n° 9700-164-1805 de fecha 03-04-2016 suscrita por la Dr. JESUS RIVERO adscrita al SENAMEF realizado a la victima MARIA CAICEDO de 16 años de edad donde aprecia genitales externos de aspecto y configuración normal para edad y sexo , membrana himeneana intacta sin desgarros en conclusión no hay desfloración.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor JAVIER RODRIGUEZ CARRILLO se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración las argumentaciones en las que la Representación Fiscal fundamento el motivo de su solicitud.
Así las cosas; la Representación Fiscal estima que dichos hechos se subsumen dentro del supuesto establecido en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que se subsumen en el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, ABUSO SEXUAL A DOLESCENTE CON PENETRACION Y ABUSO SEXUAL A NIÑA SINN PENETRACION , por cuanto de las actas se evidencia claramente y así lo demuestran, , hechos estos que ocurrieron en las circunstancias de tiempo modo y lugar narrados por la víctima en su denuncia, aduciendo además la Representación Fiscal que se encuentra acreditado lo estipulado en los artículos 236, 237 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este orden de ideas; conforme a lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la privación judicial preventiva de libertad del imputado deben concurrir las siguientes circunstancias: PRIMERO: La existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad personal como lo es el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, ABUSO SEXUAL A DOLESCENTE CON PENETRACION Y ABUSO SEXUAL A NIÑA SINN PENETRACION el cual establece como sanción una pena prisión, por cuanto el presunto agresor exteriorizó una conducta, aprovechándose tanto de su superioridad tanto física como mental, y cuya acción para perseguirlo no se encuentre evidentemente prescrita. SEGUNDO: Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o partícipe en la comisión del hecho punible, a criterio fiscal constituidos estos por las entrevistas rendidas por la victima y las personas que tienen conocimiento de los hechos. TERCERO: Una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad en un acto concreto de la investigación. En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION previstos y sancionados en el artículo 260 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 259 PRIEMRE APARTE DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES EN PERJUICIO DE LA CIUDADANA K.M (se omite por razones de Ley), ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION previstos y sancionados en el artículo 260 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 259 PRIEMRE APARTE DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES EN PERJUICIO DE LA CIUDADANA M.C (se omite por razones de Ley), ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION previstos y sancionados en el artículo 259 ENCABEZAMIENTO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES EN PERJUICIO DE LA CIUDADANA F.C (se omite por razones de Ley),
Constando en las actuaciones suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano JAVIER RODRIGUEZ CARRILLO, es el autor del mismo, derivado principalmente de la denuncia interpuesta por la representante de la víctima, y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.
En cuanto al peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, como requisito indispensable para la procedencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa esta Juzgadora que en el presente caso existe una presunción razonable del peligro de fuga, en virtud de la pena que pudiera llegar a imponerse la cual sus limites oscilan de quince a veinte años de prisión, aunado al daño social causado, toda vez que se está en presencia de un delito pluriofensivo, el cual lesiona no sólo la integridad física, dignidad humana, de igual forma cabe resaltar que el estado Táchira, es un estado fronterizo, cuya frontera es sensible por la cantidad de trochas o caminos verdes que la conforman, por la facilidad de las vías de salir de la jurisdicción del estado hacia el territorio de la República de Colombia, asi mismo adminiculamos las diversas entrevistas rendidas por las personas que aparecen identificadas en autos, además de la denuncia, al concatenar los mismos entre si; se deriva el nivel de compromiso que tiene el ciudadano JAVIER RODRIGUEZ CARRILLO con su responsabilidad penal la cual está seriamente vinculada con la perpetración de los hechos aquí comentados u descritos. De igual forma debe señalarse el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, en virtud que el precitado ciudadano puede influir en los testigos del hecho investigado y ello puede contribuir a entorpecer el desarrollo de la investigación, en fin se vería desvirtuado las finalidades del Proceso Penal, es decir; establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho; motivo por el cual es por ello que en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al presunto JAVIER RODRIGUEZ CARRILLO, Venezolano, con cédula de Identidad N° V-14.418.085, nacido en fecha 13-03-1981, letrado, residenciado en TRONCAL 5 CALLE LA ESPERANZA DETRÁS DE FERRO GOMEZ DONDE ESTA LA INVASION DEL TANQUE CASA S/N MUNICPIO SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA / , a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION previstos y sancionados en el artículo 260 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 259 PRIEMRE APARTE DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES EN PERJUICIO DE LA CIUDADANA K.M (se omite por razones de Ley), ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION previstos y sancionados en el artículo 260 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 259 PRIEMRE APARTE DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES EN PERJUICIO DE LA CIUDADANA M.C (se omite por razones de Ley), ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION previstos y sancionados en el artículo 259 ENCABEZAMIENTO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES EN PERJUICIO DE LA CIUDADANA F.C (se omite por razones de Ley), Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: JAVIER RODRIGUEZ CARRILLO, Venezolano, con cédula de Identidad N° V-14.418.085, nacido en fecha 13-03-1981, letrado, residenciado en TRONCAL 5 CALLE LA ESPERANZA DETRÁS DE FERRO GOMEZ DONDE ESTA LA INVASION DEL TANQUE CASA S/N MUNICPIO SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA / , a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION previstos y sancionados en el artículo 260 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 259 PRIEMRE APARTE DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES EN PERJUICIO DE LA CIUDADANA K.M (se omite por razones de Ley), ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION previstos y sancionados en el artículo 260 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 259 PRIEMRE APARTE DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES EN PERJUICIO DE LA CIUDADANA M.C (se omite por razones de Ley), ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION previstos y sancionados en el artículo 259 ENCABEZAMIENTO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES EN PERJUICIO DE LA CIUDADANA F.C (se omite por razones de Ley), conforme lo preceptuado en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-
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