REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en funciòn de Control.
San Cristobal, 20 de Junio de 2017
AÑOS : 207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-004112
ASUNTO : SP21-S-2015-004112
SENTENCIA PJ0012017000845
Ref.- AUDIENCIA DE VERIFICACION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL ´PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: VICTOR HERNANDO CASTAÑEDA RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana titular de la cédula de identidad N° V- 20.868.323, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 01/09/1989, profesión Chofer, residenciado en Sector las Barrio Nuevo Sector 2, Municipio Torbes, Estado Táchira, TELF: 0424-7801967,.
DELITOS: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de JENISSA ALEJANDRA CASTAÑEDA RAMIREZ.
DEFENSOR PÚBLICO N° 3: ABG. WILLY MEDINA
FISCALA 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG ERIKA JURADO BENITEZ
SECRETARIA: ABG. ANGIE MARQUEZ
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En la audiencia celebrada en fecha 17-03-2016, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (01) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Obligación de realizar seis (06) donaciones de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) cada una a LA NEGRA HIPOLITA.- 2.-Asistir a cuatro (04) charlas ante el equipo interdisciplinario del circuito de violencia, líbrese oficio.- 3.-Someterse al proceso.- 5.- Se mantienen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima. 6.- Se le designa un delegado de prueba, líbrese oficio a la Unidad Técnica.- 7.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 17-03-2017 a las nueve (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal., procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RESUMEN FÁCTICO
Se inicia la presente causa por denuncia interpuesta por la ciudadana JENISSA ALEJANDRA CASTAÑEDA RAMIREZ, quién señala que su expareja sin mediar palabra empezó a tratarla mal verbalmente y la agredió a golpes, la golpeó en la cara y luego le lanzo la ropa al baño…” en virtud de los hechos narrados los funcionarios de POLITACHIRA procedieron a practicar la aprehensión del ciudadano VICTOR HERNANDO CASTAÑEDA RODRIGUEZ, practicaron Inspección Técnica en el sitio del suceso y del reconocimiento medico legal practicado a la victima se evidencia que sufrió lesiones que ameritaron diez días de asistencia médica.
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, este Tribunal en fecha 15-06-2017 celebró la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones conforme a fecha aportada por la Agenda Única, fecha esta en la que se hace presente el acusado en compañía de su abogada, Defensora Pública Penal y el Representante del Ministerio Público, haciéndose presente la víctima, es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.
Luego se le cedido el derecho de palabra al defensor Público Penal, quien expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 49 ejusdem, es todo”.-
Asi mismo la víctima JENISSA ALEJANDRA CASTAÑEDA RAMIREZ manifestó lo siguiente: “quien manifestó que el ciudadano no se ha vuelto a meter con ella y esta conforme con el sobreseimiento de la causa”.
Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 numeral 7 ejusdem. Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 17 de marzo de 2016, revisadas como han sido sus presentaciones, aunado al dicho de la victima en la cual manifestó que no tiene problemas con él, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 numeral 7, 45 en concordancia con el artículo 300 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano VICTOR HERNANDO CASTAÑEDA RODRIGUEZ de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS Y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE..
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE AARAQUE
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1
ABG. ANGIE CAROLINA MARQUEZ
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
ABG. ANGIE CAROLINA MARQUEZ.
SECRETARIA
El Juez
El Secretario
Abg Peggy María Pacheco de Araque
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