REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en funciòn de Control.
San Cristobal, 21 de Junio de 2017
AÑOS : 207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2017-001956
ASUNTO : SP21-S-2017-001956
SENTENCIA PJ0012017000847
Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCALIA: DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA
ABG. ERIKA JURADO BENITEZ
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA
IMPUTADO: SANCHEZ CHACON RIGOBERTO
DEFENSOR: ABG. WILLY MEDINA MONTOYA
DEFENSOR PUBLICO PENAL 3
SECRETARIA: ABG. ANGIE CAROLINA MARQUEZ
LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.
Riela al folio dos (2) de autos Acta Policial de fecha 14-6-2017 levantada por Funcionarios adscritos a la Policia Nacional Bolivariana (PNB), Estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales levantaron el acta policial correspondiente, dejando constancia de la aprehensión de una persona de sexo masculino, quien funge presuntamente como el agresor quien resultó ser y llamarse: SANCHEZ CHACON RIGOBERTO con cédula de identidad N° V.- 16.422.795, quien quedó detenido.-
Riela al folio cinco (5) de autos Denuncia de fecha 14-06-2017 interpuesta por la ciudadana que se identificó: CPNB-vtsp-sa-0111-2017 por ante Funcionarios adscritos a la Policia Nacional Bolivariana (PNB), Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente: “Yo reencontraba en mi casa haciendo la cena y mi hijo Rigoberto llegó todo borracho a gritar que le abriera la puerta pero como no abría, entonces empezó a pegarle a la puerta forcejeándola, ahí como pude lo saqué hacía el porche, en ese momento el logró llegar a la puerta y me agarró por el cuello. Reaccioné y me defendí dándole un palazo por la cabeza y me soltó. De inmediato él se dirigió hacia el portón del garage y se metió por ahí hacia el patio a darle coñazos a la otra puerta por temor me encerré, empecé a decirle que iba a llamar a la policía, se detuvo y dijo si me lleva la policía aquí va a ver un muerto yo no me voy a quedar con eso, llamé a la policía a pocos minutos llegaron y luego nos trasladamos hacia el Comando de San Cristóbal ubicado en la Marginal del Torbes para la denuncia . Es todo”.,-
Corre inserto al folio doce (12) Examen Médico Forense de fecha 15-06-2017 practicado a la ciudadana CHACON ALARCON VICTORIA por parte del Médico Forense Dr Jesús Rivero, adscrito a la Medicatura Forense (senamefc … en el cual entre otras cosas se lee lo siguiente: … LESIONES EQUIMOTICAS EN ANTEBRAZO DERECHO E IZQUIERDO. AMERITA (05) DIAS DE ASISTENCIA MEDICA
En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor: RIGOBERTO SANCHEZ CHACON, de nacionalidad venezolano, de 37 años de edad, nacido en fecha 30/01/1980, de estado civil soltero, de oficio mecánico, titular de la cédula de identidad N° V- 16.422.795, RESIDENCIADO, en San Josecito, Sector B, parte baja, Casa N° 10, Municipio Torbes, estado Táchira,.
DE LA FLAGRANCIA
Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.
Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos:
Riela al folio dos (2) de autos Acta Policial de fecha 14-6-2017 levantada por Funcionarios adscritos a la Policia Nacional Bolivariana (PNB), Estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales levantaron el acta policial correspondiente, dejando constancia de la aprehensión de una persona de sexo masculino, quien funge presuntamente como el agresor quien resultó ser y llamarse: SANCHEZ CHACON RIGOBERTO con cédula de identidad N° V.- 16.422.795, quien quedó detenido.-
Riela al folio cinco (5) de autos Denuncia de fecha 14-06-2017 interpuesta por la ciudadana que se identificó: CPNB-vtsp-sa-0111-2017 por ante Funcionarios adscritos a la Policia Nacional Bolivariana (PNB), Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente: “Yo reencontraba en mi casa haciendo la cena y mi hijo Rigoberto llegó todo borracho a gritar que le abriera la puerta pero como no abría, entonces empezó a pegarle a la puerta forcejeándola, ahí como pude lo saqué hacía el porche, en ese momento el logró llegar a la puerta y me agarró por el cuello. Reaccioné y me defendí dándole un palazo por la cabeza y me soltó. De inmediato él se dirigió hacia el portón del garage y se metió por ahí hacia el patio a darle coñazos a la otra puerta por temor me encerré, empecé a decirle que iba a llamar a la policía, se detuvo y dijo si me lleva la policía aquí va a ver un muerto yo no me voy a quedar con eso, llamé a la policía a pocos minutos llegaron y luego nos trasladamos hacia el Comando de San Cristóbal ubicado en la Marginal del Torbes para la denuncia . Es todo”.,-
Corre inserto al folio doce (12) Examen Médico Forense de fecha 15-06-2017 practicado a la ciudadana CHACON ALARCON VICTORIA por parte del Médico Forense Dr Jesús Rivero, adscrito a la Medicatura Forense (senamefc … en el cual entre otras cosas se lee lo siguiente: … LESIONES EQUIMOTICAS EN ANTEBRAZO DERECHO E IZQUIERDO. AMERITA (05) DIAS DE ASISTENCIA MEDICA
Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que se encuentra en estado flagrante la detención del agresor RIGOBERTO SANCHEZ CHACON, de nacionalidad venezolano, de 37 años de edad, nacido en fecha 30/01/1980, de estado civil soltero, de oficio mecánico, titular de la cédula de identidad N° V- 16.422.795, RESIDENCIADO, en San Josecito, Sector B, parte baja, Casa N° 10, Municipio Torbes, estado Táchira.
DEL PROCEDIMIENTO
En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal.
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL
Del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.
Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 74 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuestas las siguientes: NUMERAL- 6.- prohibir o restringir al presunto agresor por si mismo o terceras personas, realice actos de persecución, intimidación, o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. NUMERAL 13.- Prohibir de agredir a la victima tanto psicológicamente como físicamente, a la víctima VICTORIA CHACON ALARCON, de conformidad al artículo 90 de la Ley Especial que rige la materia, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE
Conforme a lo previsto en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.
En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en Perjuicio de VICTORIA CHACON ALARCON, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana, del Estado Táchira y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.
Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 95 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: RIGOBERTO SANCHEZ CHACON, de nacionalidad venezolano, de 37 años de edad, nacido en fecha 30/01/1980, de estado civil soltero, de oficio mecánico, titular de la cédula de identidad N° V- 16.422.795, RESIDENCIADO, en San Josecito, Sector B, parte baja, Casa N° 10, Municipio Torbes, estado Táchira; a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en Perjuicio de VICTORIA CHACON ALARCON, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones una vez cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo, 2.- terapias en alcohólicos anónimas tres veces por semana. 3.- Asistir a charlas ante el equipo interdisciplinario del circuito de violencia, líbrese oficio 4.- Someterse al proceso, de conformidad con el articulo 95 numeral 8 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de una vida libre de violencia. Medidas que debe cumplir hasta que el tribunal ordene lo contrario. Y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión RIGOBERTO SANCHEZ CHACON, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en Perjuicio de VICTORIA CHACON ALARCON, conforme al artículo 96 de la Ley Especial que rige la materia: SEGUNDO: por ser una facultad de la fiscalía del ministerio publico, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con el artículo 90 con la ley especial, que rige la materia. TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO RIGOBERTO SANCHEZ CHACON, debiendo cumplir con las siguientes obligaciones consistentes en: 1.- Presentaciones una vez cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo, 2.- terapias en alcohólicos anónimas tres veces por semana. 3.- Asistir a charlas ante el equipo interdisciplinario del circuito de violencia, líbrese oficio 4.- Someterse al proceso, de conformidad con el articulo 95 numeral 8 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de una vida libre de violencia CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, AL IMPUTADO DE AUTOS: imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: NUMERAL- 6.- prohibir o restringir al presunto agresor por si mismo o terceras personas, realice actos de persecución, intimidación, o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. NUMERAL 13.- Prohibir de agredir a la victima tanto psicológicamente como físicamente. QUINTO: Se ordena la práctica de informe integral por parte del equipo interdisciplinario adscrito a este Tribunal y a su vez se ordena la experticia psiquiatrita forense al imputado librándose los oficios correspondientes. Déjese copia en el archivo del Tribunal, notifíquese a la victima de la medida de protección y seguridad impuesta. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa Pública por no ser contrario a derecho ni a la Ley. Remítase las presentes actuaciones en el momento legal correspondiente a la Fiscalía 18° del Ministerio Público del Estado Táchira
A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía DECIMA OCTAVA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal. CUMPLASE.-
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANGIE CAROLINA MARQUEZ
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA
CAUSA PENAL SP21-S-2017-001956
El Juez
El Secretario
Abg Peggy María Pacheco de Araque